Internacional
Inicia censo de inmigrantes venezolanos en Ecuador

Desde este jueves 26 de septiembre el Gobierno de Ecuador inicia con el registro o censo de inmigrantes venezolanos en ese país.
Así lo anuncio, María Paula Romo, ministra del Gobierno de Ecuador; quien informó que el proceso será también un requisito para aquellas personas que opten a la visa humanitaria; y quieran quedarse en el territorio nacional.
Asimismo, la ministra indicó durante una comparecencia a la Asamblea Nacional; que participar en el censo de inmigrantes venezolanos será un «requisito indispensable para acceder a la visa humanitaria».
Censo de inmigrantes venezolanos
Explicó en relación a ello, que en ese registro se solicitarán los datos personales y huellas dactilares; entre otras informaciones necesarias.
Por otro lado aseguró, que se desplegarán brigadas de información en 15 provincias de Ecuador; con la intención de explicar sobre el censo de inmigrantes venezolanos.
En este contexto, representantes diplomáticos venezolanos en Ecuador afirmaron; que el censo «permitirá conocer la realidad» de los venezolanos que se encuentran en el país.
Hasta marzo de 2020
De acuerdo a las autoridades de Ecuador, el censo de inmigrantes venezolanos culminará el 31 de marzo de 2020.
En este sentido Romo detalló, que se ejecuta en dos fases, la primera en línea, a través de la web del Ministerio de Gobierno de Ecuador.
Desde allí, se habilitará un enlace para que los migrantes completen un formulario de registro; y aparten una cita futura para una segunda etapa presencial.
La segunda fase presencial en centros establecidos empezará el 15 de octubre de 2019; y requiere que los venezolanos acudan en persona a las unidades del Servicio de Apoyo Migratorio (SAM); para ser entrevistados y obtener una mayor información.
Dudas
Luego de este anuncio, Daniel Regalado, dirigente de la Asociación Venezuela en Ecuador indicó; que el largo proceso del censo de inmigrantes venezolanos necesita de una amplia información; la cual según él, debería ser facilitada a través de Internet.
Ante esta nueva medida, recordó que muchos criollos en Ecuador residen en regiones lejanas a las 15 provincias habilitadas; para el registro presencial, razón por la cual aseguró que aún existen muchas dudas sobre el proceso.
Por su parte, de acuerdo a las autoridades ecuatorianas; el proceso de registro o censo beneficiará a más de 300.000 venezolanos.
ACN/EFE/Foto: AP
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Internacional
Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.
Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.
«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.
¿Cuáles tipos de visas son?
En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».
Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».
Qué dice la orden de Trump contra venezolanos
Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:
Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:
-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.
¿Cuáles son las excepciones?
Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:
-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;
-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;
-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;
-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);
-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
-Especiales de inmigrante para afganos;
-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos
-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».
Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.
Con información de: EC
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