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Economía

Banco Bicentenario aumentó límite de pagos electrónicos

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Banco Bicentenario pagos electrónicos. ACN
Foto: Agencias
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El Banco Bicentenario aumentó los límites de pagos en su plataforma electrónica para la recarga de los servicios de Cantv, Movistar, Movilnet, Digitel y Directv.

La entidad financiera informó que los clientes de Cantv podrán cancelar la totalidad de su deuda a través de la plataforma Bicentenario en Línea; mientras que los usuarios de Movilnet pueden recargar saldo desde Bs 1.000 sin límite.

Entre tanto, quienes tengan cuentas postpago pueden cancelar el monto completo de la deuda; informó la entidad financiera a través de una nota de prensa.

Por su parte, los usuarios con línea Digitel tienen un límite de recarga y pago de Bs 100.000; mientras que los de Movistar prepago recargan desde Bs 5.000 hasta Bs 100.000; y los postpago pueden cancelar el monto total de la deuda.

Cabe destacar que quienes desean cancelar su cuenta Directv prepago; la plataforma electrónica permite recargar hasta Bs 160.000.

Para realizar estas transacciones, los usuarios del banco socialista deben afiliarse a Bicentenario en Línea y solicitar la Clave de Operaciones especiales; con la que podrá pagar o recarga la telefonía móvil. Con información: ACN/La Primicia

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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