Economía
¡Cajeros dispensan nuevos billetes! Bancos trabajan este sábado y en semana radical
La banca trabajará este sábado 2 de octubre, al igual que la próxima semana, aunque será radical; informó ayer a vicepresidenta Delcy Rodríguez.
La funcionaria dijo que bancos privados y públicos abrirán sus puertas al público este sábado; agregó que en Venezuela se completó de forma exitosa y total el proceso de adecuación a la Nueva Expresión Monetaria.
“Ya el país cuenta con la nueva expresión monetaria, la cual tiene la supresión de 6 ceros y busca la consolidación del Bolívar Digital”; dijo durante un encuentro de trabajo para la evaluación de la jornada, con las autoridades del Banco de Venezuela y de la Superintendencia de Bancos, reseñó el portal de VTV.
Más tarde, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban); agregó que abrirán los bancos situados en los centros comerciales.
https://twitter.com/BcoBicentenario/status/1444004380383059968
Banca trabajará este sábado 2 de octubre
Al calificar como “evaluación positiva” todo el proceso realizado desde el jueves 30 de septiembre hasta la noche de este viernes 1 de octubre; para la pausa operacional de las entidades financieras, agradeció al personal de la banca y otras instituciones por el resultado tranquilo, eficiente y totalmente exitoso.
“Este sábado se aperturarán todas las agencias bancarias desde las 9 de la mañana hasta la 1 de la tarde”, confirmó.
Asimismo, dentro del mismo horario los bancos abrirán del 4 al 8 de octubre, días que corresponden a la semana radical; pero agregó que se deben tomar todas las medidas de bioseguridad por el covid-19, como son el distanciamiento social, uso de tapabocas y uso de antibacteriales.

Foto: EFE
Billetes de Bs. 5 y 10 en cajeros automáticos
En la misma nota de VTV, Delcy Rodríguez informó que desde este sábado los usuarios podrán sacar de los cajeros automáticos de todo el país billetes de las nuevas de nominaciones, como lo son de Bs. 5 (equivale a 5 millones de bolívares, solo que sin los seis ceros eliminados) y de Bs. 10 que aplica la misma fórmula.
Ya en Caracas, usuarios de varia entidades comenzaron a extraer sus tarjetas los nuevos billetes; de cono monetario, que coexistirá con los anterios de Bs.1.000.000; Bs. 500.000 Bs y Bs. 200.000.
https://twitter.com/Banesco/status/1444040673494069252
Operatividad al 100%
Cerca del mediodía del viernes 1 de octubre la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó que el 96% de los servicios de la banca pública y privada se encuentran operativos; tras la pausa hecha por la entrada en vigencia de la Nueva Expresión Monetaria.
Luego en otro tuit, dijo que el sistema tecnológico de la banca pública y privada funcionaba al 100% operativa.
A través de un mensaje en su cuenta en la red social Twitter, indicaron que entidades como Banfanb, Tesoro, Agrícola, Bicentenario, Banesco, Venezolano de Crédito, BNC, Plaza, Exterior, Caronī, 100%, Banco, mi Banco, Banco Activo, Banplus, Bancamiga, Del Sur, Sofitasa, BFC, Bancaribe, Bangente, Provincial, Bancrecer, BOD y Mercantil tienen activas las diversas formas de pagos.
Más temprano, la Sudeban indicó que las operadoras, redes y franquicias Credicard, Platco, Suiche 7B, Conexus, Tranred, Visa, MasterCard y Amex, se encuentran activas para garantizar las operaciones bancarias del país; “sin embargo, los sistemas de las otras entidades bancarias se estarán incorporando gradualmente durante el día”, dice la nota de VTV.
#DeInterés || La Sudeban informa al pueblo venezolano que el 100% del sistema tecnológico de la banca pública y privada ya se encuentra operativa.#SupervisandoEnRevolución #NuevaExpresiónMonetaria pic.twitter.com/Jha8ZML6h7
— SudebanInforma (@SudebanInforma) October 1, 2021

Foto: EFE
#Entérate || La Sudeban informa a los usuarios y usuarias que el día sábado 2 de octubre de 2021 las Instituciones Bancarias prestarán servicio regular al público en sus Agencias ubicadas en Centros Comerciales, dentro del horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. pic.twitter.com/3I8dhSKK5i
— SudebanInforma (@SudebanInforma) October 2, 2021
ACN/MAS/Agencias
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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