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Economía

Sudeban fijó nuevos montos límites para las compras con tarjetas de débito

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puntos de venta Sudeban. Foto: Referencial
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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), fijó nuevos montos límites para la compra con tarjetas de débito.

Así lo informó el superintendente de Bancos, Antonio Morales, quien indicó que ese ente emitirá este miércoles dos circulares con nuevos parámetros para hacer más rápidos y eficientes los métodos de pago.

Asimismo, precisó que en los documentos oficiales se fijaran los nuevos montos para las transacciones bancarias e interbancarias.

El límite en puntos de venta es de dos millones 500

El superintendente explicó que los límites no podrán ser superiores en puntos de ventas de dos millones 500 mil bolívares diarios.

Entre tanto, el Pago Móvil Interbancario debe ser de un millón de bolívares y el   pago de personas a comercios cinco millones de bolívares a través de tarjeta de débito.

“No es que para pagar 2 millones 500 mil la gente tenga que pasar cinco veces la tarjeta por 500 mil; esto lo puede hacer en una sola operación, es una necesidad”, detalló.

Informó que el pago móvil interbancario tendrá un mínimo diario de un millón de bolívares, mientras que el pago en comercios será de cinco millones.

Morales también anunció que el monto mínimo de transferencias interbancarias será de 10 millones para personas naturales; mientras que para personas jurídicas será de 100 millones. Con información: ACN/EC

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Economía

Sudeban incrementa el monto límite mensual en cuentas de ahorro y corriente

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Sudeban monto límite mensual - Agencia Carabobeña de Noticias - Agencia ACN- Noticias Carabobo
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La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), acordó incrementar el monto límite mensual autorizado para movilizar en cuentas corrientes y de ahorro abiertas en el sistema financiero nacional.

De acuerdo con la resolución enviada a todas las instituciones bancarias, en el caso de estas cuentas de nivel 1, la cantidad máxima se elevó de 700 a 1.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Mientras que las de nivel 2 podrán exceder este nuevo monto límite.

En efecto, la resolución SIB-II-GGR-GNP. 02207, fechada el 25 de marzo de 2205, establece que para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 1 los requisitos exigibles por las entidades financieras serán:

Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.

  1. b) Dirección del titular.
  2. c) En caso de ser extranjero el pasaporte legible.

Por otra parte, los requisitos exigibles para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 2 serán:

  1. a) Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
  2. b) Dirección del titular.
  3. c) Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
  4. d) En caso de ser extranjero pasaporte legible.
  5. e) Certificación de ingresos (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
  6. f) Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

«Con relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí determinados; de acuerdo con su equivalencia según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)», señala la resolución.

Igualmente, la resolución deja claramente establecido que «para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; que podrá efectuarse, de forma presencial o a través de los medios virtuales disponibles, video llamada, video conferencia; entre otros, los cuales deberán estar certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario».

Además, en este caso, la Institución Bancaria aplicará los procedimientos electrónicos o digitales necesarios para que el cliente suscriba posteriormente los documentos requeridos. Quedan exceptuadas de este requisito, la apertura de cuentas por relaciones laborales, nóminas de trabajadores y trabajadoras, siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos, revela la circular de la Sudeban identificada con el N°. SIB-II-GGR.GNP-#02207.

Con información de: El Impulso

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