Opinión
José Luis Centeno: En defensa de Antonio José Garbi González (II)
“#AntonioGarbi Cumple hoy 27 años y está preso injustamente hace 2 años y 7 meses en Tocuyito siendo inocente”, escribió “hoy 03 ene. 18” Rebeca González de Carrasco (@RebecaDCarrasco) en su cuenta Twitter, mientras el Dirigente Juvenil de @VoluntadPopular y Representante de la Federación de Estudiantes de Derechos de Venezuela (Fedeve), Gabriel Molina (@GabrielMolinaVE), evocó la fecha destacando los atropellos cometidos en perjuicio suyo: “Hoy está cumpliendo años Antonio José Garbi González injustamente preso por pensar distinto, le imputan unos crímenes que no cometió y aún no hay audiencia, por lo que exigimos su inmediata liberación”.
En contra de Antonio José Garbi González el Tribunal Tercero de Control del Estado Carabobo, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dictó Orden de Aprehensión sin ningún elemento de convicción, la cual se materializó el 4 de Junio de 2014, cuando lo detuvieron en su casa sin que tuviese citación previa ni notificación alguna de encontrarse investigado por parte del Ministerio Público, en la audiencia de presentación se le imputó por los delitos de Homicidio intencional calificado, Homicidio intencional calificado en grado de frustración, Instigación pública y Asociación para delinquir.
El expediente carece de elementos que determinen realmente a Garbi González como autor del delito de homicidio, consumado o frustrado, como tampoco de los otros dos delitos que le imputaron, a todas luces, falsamente. La excepción fundamental opuesta a la acusación es que los hechos no revisten carácter penal por ser atípicos, la conducta del delito de homicidio es matar, y no existe ningún elemento probatorio de que Antonio José haya materializado una conducta que pudiese causar la herida y la muerte de efectivos militares en las manifestaciones denominadas “Guarimbas”, en el Sector Mañongo de Valencia, el 12 marzo de 2014. Por el contrario, se encuentran identificados y evadidos de la justicia las personas que podrían tener responsabilidad en los hechos, sin embargo, se tiene como chivo expiatorio a este joven estudiante.
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El Ministerio Público erró al establecer a Antonio Garbi como autor de los hechos, por la deficiencia probatoria de que nunca tuvo arma, lo que consta en el expediente, pasando a decir que es autor intelectual de los hechos porque era el director de todo, sin embargo, de la experticia telefónica se desprende que nunca estuvo vinculado con los teléfonos de las personas que se identificaron como armados. Ahora bien, es difícil ser director de algo sin comunicarte ni supervisar las actuaciones de los dirigidos, entonces de los propios elementos de convicción del Ministerio Público se concluye la ausencia de los elementos del delito y en consecuencia la no responsabilidad penal de Antonio Garbi.
La mayoría de las pruebas promovidas por la defensa no fueron admitidas aun cuando su promoción fue hecha en tiempo útil, las cuales resultaban relevantes para secundar la inocencia de Antonio José Garbi, se negaron diligencias de investigación, único medio del imputado durante la fase preparatoria para ejercer el derecho a la defensa, se solicitó al juez de control el control judicial de la actividad del Ministerio Público sin obtener respuesta, se apeló de la decisión donde se dictó la medida privativa de libertad en la audiencia de presentación por no existir elementos de convicción, lo que constituye uno de los requisitos de esta medida sin obtener pronunciamiento, además de ello se alegaron nulidades durante la fase intermedia por la negativa de las diligencias, sin obtener respuesta.
En este proceso las Actuaciones están viciadas de Nulidad Absoluta, específicamente la Acusación, en virtud de la violación del derecho a la defensa, por motivo de que no se practicaron las diligencias solicitadas en la investigación por la defensa técnica; además porque no existen elementos que impliquen fundamento serio para individualizar al autor o autores de los hechos, menos para comprometer a Antonio Garbi. De hecho, todas las entrevistas efectuadas a los efectivos de la Guardia Nacional coinciden en una cosa: no pueden identificar a la persona que les disparó porque tenían capuchas o no los vieron. Por lo tanto, esas entrevistas, así como los elementos de convicción promovidos por la vindicta pública, sirven para determinar que los hechos ocurrieron pero no para identificar al autor o autores de los hechos.
Conclusión: “#AntonioGarbi… está preso injustamente hace 2 años y 7 meses en Tocuyito siendo inocente”.
Cualquier información, comentario, desahogo o sugerencia por mi cuenta en Twitter @jolcesal
Opinión
Historia del estado Carabobo
Libro escrito por el historiador
Torcuato Manzo Nuñez
Reseña hecha por Cora Paez de Topel
De una manera detallada relatando hechos y fechas, acontecimientos patrios que dieron curso a la historia del estado Carabobo, aborda el historiador Torcuato Manzo Nuñez el curso de los sucesos que marcaron huella en el acontecer regional y nacional, para dejar constancia escrita del proceso de formación del estado, hasta su consolidación como pilar fundacional de la república.
Tres ediciones se han publicado de la historia del estado Carabobo. La primera en 1981 por parte de la presidencia de la república. La segunda, Montalbán 1983. La tercera: academia historia del estado Carabobo, octubre 2024, bajo la coordinación editorial de José sabatino ah Carabobo.
Esta tercera revisión realizada y comentada por parte de la comisión editorial, enriquece el trabajo del historiador con amplitud de conocimientos, que servirán para completar los datos históricos más relevantes, con un estilo claro y preciso.
Es un volumen de 436 páginas escritas con el rigor histórico que le imprimió Don Torcuato Manzo Nuñez. Natural de Montalbán, una biografía al final del libro de fe de la esmerada versatilidad, incesante en la búsqueda de la historia patria para darla a conocer a través de la letra escrita, o de la narración grabada transmitida por los medios de comunicación de largo alcance nacional o internacional.
El estado Carabobo, como bien sabemos, está en el medio de la costa del mar de las Antillas lindero norte de Venezuela. Destacan en este tercer volumen del estado Carabobo los comentarios de la comisión editorial dispuestos en un recuadro en cada uno de los capítulos. Representan una síntesis de los temas tratados, añadiendo algunos textos referidos a información no tratada por el autor, pero necesitados de actualización, respetando el contenido y la creación intelectual del insigne historiador, con la finalidad de enriquecer su trabajo.
Capitulo I: Primeras fundaciones
La fundación de valencia es el tema inicial del texto histórico, señalando que la primera población fundada en el estado Carabobo fue el Puerto de Borburata. La fecha exacta de la fundación de valencia no es precisa, por no haberse encontrado la documentación suficiente. El historiador José de Oviedo y baños sostuvo que valencia fue fundada en 1555, un 25 de marzo, guiándose por su afirmación la mayoría de los historiadores que acuerdan esta tesis.
Capitulo II: Organización política territorial
corregimiento – cabildos – el gobierno provincial – desarrollo en la etapa colonial –
Para el mejor gobierno de sus colonias, España trasladó a américa las instituciones, leyes y usos que imperaban en su territorio. Pero agregó leyes expresamente ideadas para el mejor gobierno de las indias. Esas leyes estuvieron llenas de sabias disposiciones y de sanos principios. Pero fueron casi siempre burladas por los funcionarios que se consideraban dueños y señores de un territorio adonde era difícil que los alcanzara el brazo vengador de la metrópoli.
De esta manera, en otros capítulos continua el historiador abordando el tema de la historia del estado Carabobo, para su mejor conocimiento y estudio.
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