Internacional
Fiscalía de Perú pide 34 años de prisión contra Pedro Castillo por golpe de Estado
La Fiscalía de Perú solicitó al Poder Judicial imponer 34 años de prisión contra el expresidente Pedro Castillo por la presunta comisión de los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública. Esto por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
En tanto, para los expremier Betssy Chávez y Aníbal Torres se pide 25 y 15 años de pena privativa de la libertad, respectivamente.
También se requiere prisión preventiva contra los exministros Roberto Sánchez (Comercio Exterior y Turismo) y Willy Huerta (Interior), así como contra los oficiales PNP Manuel Lozada Morales, Jesús Venero Mellado y Eder Infanzón Gómez. Contra todos ellos el Ministerio Público propone 25 de años de cárcel.
El requerimiento acusatorio fue presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a cargo del fiscal supremo Alcides Chinchay tras la remoción de Uriel Terán.
Terán Dianderas concluyó la investigación preparatoria por el fallido golpe de Estado de Pedro Castillo a finales de diciembre 2023, antes de que el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, lo retirara del cargo y lo regresara a su plaza de origen en Arequipa.
Piden prisión contra Pedro Castillo
Ahora que ya se ha presentado oficialmente la acusación fiscal contra Pedro Castillo y sus presuntos cómplices, el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, deberá hacer el respectivo desarrollo de la etapa intermedia o de control de acusación.
En esta etapa, además de subsanarse eventuales errores en la acusación fiscal, las partes ofrecen pruebas y testigos para la probable etapa de juicio. Culminadas las audiencias de control de acusación, el juez Checkley emitirá el auto de enjuiciamiento, resolución que no puede ser apelada.
Luego, en las 48 horas de notificado el auto de enjuiciamiento, el expediente se envía a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema para que programe la fecha para la instalación del juicio oral. La sentencia que dicte esta instancia puede ser impugnada ante la Sala Penal Permanente que preside el juez supremo César San Martín.
Por el fallido golpe de Estado, el Poder Judicial le impuso 18 meses de prisión preventiva al expresidente Pedro Castillo a finales de diciembre de 2022.
La defensa de Castillo ha intentado en múltiples ocasiones dejar sin efecto esta medida. El último fracaso data de diciembre del año pasado, cuando el juez supremo Checkley rechazó el pedido del exmandatario de revisión de oficio.
El magistrado determinó que los elementos que justificaron que se dicte la prisión preventiva aún subsisten.
Cabe precisar que sobre Pedro Castillo hay una segunda prisión preventiva. Esta es de 36 meses por presuntamente liderar una red criminal en los casos Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.
En paralelo, los abogados del exjefe de Estado, así como letrados simpatizantes, han presentado múltiples hábeas corpus ante el Poder Judicial para que se ordene la inmediata liberación del expresidente. No obstante, todos estos recursos han sido rechazados en primera y segunda instancia, por lo que aproximadamente una decena ha llegado al Tribunal Constitucional.
“Solicito que se deje sin efecto y se declare nulo todo este procedimiento y actos posteriores. Claro está que ha habido todo un andamiaje y acción preparada para derrocar a mi gobierno, pero no se puede, más allá de intereses políticos, acabar con la libertad constitucional”, dijo Castillo ante los magistrados del TC.
“He sido apresado y se han violentado mis derechos constitucionales, como es el derecho a la libertad y debido proceso, dispuesto por la fiscal de la Nación, que el día de hoy es de público conocimiento y se demuestra con los hechos, una líder de una presunta organización criminal planeada con altos mandos de la Policía y ciertos grupos de congresistas para acabar con mi gobierno”, agregó.
Con información de ACN/EFE
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Internacional
Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento y turismo de parto
El presidente Donald Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento y limitar el llamado turismo de parto, tras calificar de “muy desafortunada” una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos que este año anuló su intento anterior de restringir ese derecho.
Trump firmó ayer jueves 6 de agosto decretos sobre el tema que, al parecer, endurecen principalmente leyes ya vigentes y restringen las excepciones reconocidas.
Se trata de un intento aparentemente más limitado que el de un decreto firmado por Trump el año pasado, con el cual buscaba eliminar de manera general el derecho a la ciudadanía de los niños nacidos en el país cuyos padres no fueran ciudadanos estadounidenses. La Corte Suprema rechazó esa medida en junio con base en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, que concede la ciudadanía a toda persona nacida en territorio estadounidense.
“Tuvimos una decisión muy desafortunada de la Corte Suprema sobre la ciudadanía por nacimiento”, dijo Trump a periodistas en la Oficina Oval este jueves.
Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento…
Uno de los decretos firmados por Trump el miércoles está dirigido contra los “extranjeros enemigos”, los miembros de organizaciones terroristas extranjeras y determinadas personas que cabildean o actúan en nombre de gobiernos extranjeros. Los hijos de personas pertenecientes a esos grupos no serían elegibles para recibir la ciudadanía por nacimiento, de acuerdo con Stephen Miller, vicesecretario general de la Casa Blanca y arquitecto de las políticas inmigratorias del Gobierno.
El segundo decreto se centra en el llamado “turismo de parto”, un tema prioritario para quienes defienden políticas inmigratorias más restrictivas. La legislación estadounidense ya prohíbe obtener una visa “con el propósito principal de conseguir la ciudadanía estadounidense para un hijo al dar a luz en Estados Unidos”.
Miller describió el decreto como una prohibición del turismo de parto, aunque no está claro qué añadiría a lo que ya establece la legislación estadounidense. Axios fue el primer medio en informar sobre los decretos.
Corte Suprema incluyó una firme defensa
La decisión de la Corte Suprema del 30 de junio incluyó una firme defensa de la ciudadanía por nacimiento tal como se ha entendido en Estados Unidos durante más de un siglo. Los niños nacidos en territorio estadounidense son ciudadanos del país, determinó la corte, incluso si sus padres se encuentran en él de manera temporal o sin autorización legal.
Una mayoría de cinco jueces sostuvo que la Decimocuarta Enmienda de la Constitución garantiza ese derecho. Varios jueces conservadores expresaron su desacuerdo y argumentaron que la decisión no impedía el tipo de turismo de parto que Trump había intentado frenar inicialmente.
Un sexto juez, Brett Kavanaugh, concluyó que el decreto inicial de Trump para limitar la ciudadanía por nacimiento estaba prohibido por la legislación federal, no por la Decimocuarta Enmienda.
“La ciudadanía, entonces y ahora, era el derecho a tener derechos, a participar libremente en nuestra comunidad política”, escribió el presidente de la Corte Suprema, John Roberts, en nombre de la mayoría. “Los redactores de la Decimocuarta Enmienda extendieron esa promesa a ‘toda persona nacida libre en esta tierra’. Hoy cumplimos esa promesa”.
La corte reconoce desde hace tiempo algunas excepciones a la regla y volvió a hacerlo en su trascendental decisión de este verano. Sin embargo, esas excepciones se limitan a los hijos de diplomáticos y de “enemigos” nacidos durante una “ocupación hostil”.
Interpretación
Aun así, varios integrantes del sector conservador de la corte afirmaron entonces que la decisión del 30 de junio permitiría el tipo de turismo de parto que preocupaba a Trump.
“La corte ha reinterpretado la Decimocuarta Enmienda para proteger un conjunto de derechos de su preferencia que el Congreso de la Reconstrucción nunca contempló y que no encuentra respaldo en el texto”, escribió el juez Clarence Thomas en su voto disidente. “Hoy, la corte vuelve a hacerlo al reconocer un derecho constitucional a la ciudadanía para los hijos de todas las personas extranjeras que practican el turismo de parto y de los inmigrantes indocumentados”.
Solo otro integrante de la corte, el juez Neil Gorsuch, se sumó a esa opinión.
“Según la interpretación que hoy hace la corte, la Decimocuarta Enmienda concede la ciudadanía a prácticamente toda persona que nazca en este país, incluidos los hijos de las ‘turistas de parto’, mujeres que vienen aquí exclusivamente para dar a luz y luego regresan de inmediato a sus países”, escribió el juez Samuel Alito en un voto disidente individual.
ACN/MAS/CNN
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