Conéctese con nosotros

Opinión

Violaciones de los derechos humanos en caso Garbi

Publicado

el

Compartir

Violaciones de derechos humanos en el caso Garbi: Por José Luis Centeno S.-

Desde la perspectiva del cumplimiento de los derechos consagrados; en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; es causa de preocupación el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva; en perjuicio del preso político Antonio José Garbi González; particularmente en detrimento de su condición física; por efecto del desvalor a la vida exhibido por sus juzgadores y custodios.

Desde la detención de Garbi en junio de 2015; es manifiesto el incumplimiento de la “Obligación” estatal establecida en el Artículo 1 de dicha Convención; inobservancia sustentada en restricciones al derecho a la libertad y a la integridad personal; desviadas de la salvaguarda de los derechos humanos de las personas procesadas y detenidas sin condena; el caso de Antonio José Garbi González.

Las violaciones a los derechos humanos que existirían en este caso; se agravan con el uso excesivo y prolongado de la “medida privativa judicial preventiva de libertad”; impuesta a Garbi el 08/06/2015, sin asegurarle jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; desconociendo el Estado las obligaciones de respetar y garantizar incorporadas en el Artículo 19 de la Carta Magna.

El mismo Tribunal que condenó a comisarios y PM

En el desarrollo de la Causa Nº 4J-2248-16; no por casualidad tramitada en el mismo tribunal que condenó a los comisarios y policías metropolitanos; se verificaría la violación de derechos humanos por omisión de órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Ejecutivo; desidia aparentemente devenida en encubrimiento de actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Garbi.

Los tribunales nacionales no pueden ofrecer a los derechos humanos; una protección inferior a la garantizada por las instancias internacionales; no obstante, los tribunales 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; a cargo de juez Toredit Alfredo Rojas Acevedo, y 4º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a cargo del juez Rodolfo Ampueda España, habrían hecho caso omiso de ese principio.

Ambos juzgados, incluso la Sala de Casación Penal del TSJ; al cohonestar dos infundadas solicitudes de radicación habrían violado a Garbi; los derechos a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, a Garantías Judiciales; también a la Protección de la Honra y de la Dignidad, a la Igualdad ante la Ley y a Protección Judicial; previstos en los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

No ha tenido el derecho a ser escuchado

Respecto a las Garantías Judiciales, es notorio que Garbi a) no ha tenido derecho a ser escuchado “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, y b) que es nugatorio su “derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, sugiriendo que la Sala de Casación Penal desechó en este caso la exigencia al TSJ implícita en el Artículo 335 del texto constitucional.

La representación fiscal asignada a la Causa Nº 4J-2248-16, integrada inicialmente por Víctor Julio González Altuve, Héctor Rodolfo Pimentel Troconis, Eliezer Miguel Guacuto Ríos, Katiuska Salazar y Debominis Peralta, igualmente estaría inmersa en la trasgresión de la regulación sobre derechos humanos contenida en la referida Convención, creando dudas sobre el recto ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público contempladas en el Artículo 285 de la Carta Fundamental.

Se pudiese alegar abandono de la obligación garantista de los derechos humanos por parte de la fiscalía en el presente caso, por ignorar el “deber de garantía” como la primera de sus atribuciones, según el numeral 1 del citado artículo, y la trasgresión de la garantía de “celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso”, consagrada en el numeral 2 del artículo en cuestión.

Conclusión de las presuntas violaciones

Los actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Antonio José Garbi González; aparentemente encubiertos por órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Poder Ejecutivo; se concluyen de presuntas violaciones tales como:

En primer lugar, Violación del derecho de acceso a la justicia, con inclusión del Desvalor a la vida (Privación del derecho a la salud) y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la integridad personal y a un recurso efectivo; y, en segundo lugar, Conculcación del derecho al debido proceso, cuya principal incidencia es el quebrantamiento de la presunción de inocencia.

ACN/[email protected]

No deje de leer: Muerte por ensayo de vacunas contra el Covid-19

Opinión

Vernet solicita expertos independientes para evaluar estructuras colapsadas en La Guaira

Publicado

el

Vernet La Guaira
Compartir

El ingeniero civil y expreso político Roberto Vernet presentó un balance técnico preliminar tras inspeccionar estructuras afectadas en el estado La Guaira.

El especialista advirtió sobre fallas de diseño evidentes y posibles deficiencias en la calidad de los materiales de construcción, solicitando la intervención inmediata de un equipo independiente de expertos en el lugar.

Como profesional en Ingeniería Civil, mención Estructuras, Vialidad y Suelo, Vernet explicó que las inspecciones visuales realizadas tanto en edificaciones colapsadas como en aquellas que permanecieron en pie revelan un patrón preocupante que vulnera las normas básicas de construcción venezolanas.

Entre los hallazgos más relevantes, el ingeniero destacó:

  • Fallas en columnas por falta de refuerzo: “Se observan fallas seguramente de columna por falta de estribo. Poco estribo y, además, con una cantidad de acero que seguramente no era la adecuada”, señaló.
  • Violación de la normativa sísmica (plantas bajas libres): Vernet identificó colapsos por cambios abruptos de rigidez en las plantas bajas. “Eso ya salió en la norma de 1967, que no se puede hacer”, recordó, aludiendo al riesgo de los llamados “pisos débiles”.
  • Licuefacción de suelos: El especialista constató casos en los que el terreno perdió firmeza, provocando que los edificios “cayeran como si se estuvieran desmayando”, quedando la estructura intacta pero inhabitable.

Uno de los aspectos más llamativos fue la vulnerabilidad asimétrica entre edificaciones gemelas. Vernet relató haber observado construcciones prácticamente idénticas, levantadas bajo condiciones aparentes similares, donde una se desplomó por completo mientras la otra permaneció en pie.

“Allí seguramente hay que analizar, porque puede haber fallas graves en la calidad de la construcción”, enfatizó.

Finalmente, el dirigente carabobeño hizo un llamado urgente a las autoridades y gremios profesionales:

“Todas estas cosas y muchísimas más tienen que ser analizadas por expertos en el sitio e inmediatamente”.

Para Vernet, determinar si el origen de las tragedias responde a la naturaleza, al diseño o a la corrupción en los materiales es vital para prevenir futuros desastres.

Con información de nota de prensa

Te invitamos a leer

Industria nacional mantiene operatividad y garantiza abastecimiento tras sismos

Infórmate al instante únete a nuestros canales 

WhatsApp ACN – Telegram NoticiasACN – Instagram acn.web – TikTok _agenciacn – X agenciacn

Continue Reading

Suscríbete a nuestro boletín

Publicidad

Carabobo

Publicidad

Sucesos

Facebook

Publicidad

Lo más leído