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Violaciones de los derechos humanos en caso Garbi

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Violaciones de derechos humanos en el caso Garbi: Por José Luis Centeno S.-

Desde la perspectiva del cumplimiento de los derechos consagrados; en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; es causa de preocupación el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva; en perjuicio del preso político Antonio José Garbi González; particularmente en detrimento de su condición física; por efecto del desvalor a la vida exhibido por sus juzgadores y custodios.

Desde la detención de Garbi en junio de 2015; es manifiesto el incumplimiento de la “Obligación” estatal establecida en el Artículo 1 de dicha Convención; inobservancia sustentada en restricciones al derecho a la libertad y a la integridad personal; desviadas de la salvaguarda de los derechos humanos de las personas procesadas y detenidas sin condena; el caso de Antonio José Garbi González.

Las violaciones a los derechos humanos que existirían en este caso; se agravan con el uso excesivo y prolongado de la “medida privativa judicial preventiva de libertad”; impuesta a Garbi el 08/06/2015, sin asegurarle jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; desconociendo el Estado las obligaciones de respetar y garantizar incorporadas en el Artículo 19 de la Carta Magna.

El mismo Tribunal que condenó a comisarios y PM

En el desarrollo de la Causa Nº 4J-2248-16; no por casualidad tramitada en el mismo tribunal que condenó a los comisarios y policías metropolitanos; se verificaría la violación de derechos humanos por omisión de órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Ejecutivo; desidia aparentemente devenida en encubrimiento de actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Garbi.

Los tribunales nacionales no pueden ofrecer a los derechos humanos; una protección inferior a la garantizada por las instancias internacionales; no obstante, los tribunales 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; a cargo de juez Toredit Alfredo Rojas Acevedo, y 4º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a cargo del juez Rodolfo Ampueda España, habrían hecho caso omiso de ese principio.

Ambos juzgados, incluso la Sala de Casación Penal del TSJ; al cohonestar dos infundadas solicitudes de radicación habrían violado a Garbi; los derechos a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, a Garantías Judiciales; también a la Protección de la Honra y de la Dignidad, a la Igualdad ante la Ley y a Protección Judicial; previstos en los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

No ha tenido el derecho a ser escuchado

Respecto a las Garantías Judiciales, es notorio que Garbi a) no ha tenido derecho a ser escuchado “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, y b) que es nugatorio su “derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, sugiriendo que la Sala de Casación Penal desechó en este caso la exigencia al TSJ implícita en el Artículo 335 del texto constitucional.

La representación fiscal asignada a la Causa Nº 4J-2248-16, integrada inicialmente por Víctor Julio González Altuve, Héctor Rodolfo Pimentel Troconis, Eliezer Miguel Guacuto Ríos, Katiuska Salazar y Debominis Peralta, igualmente estaría inmersa en la trasgresión de la regulación sobre derechos humanos contenida en la referida Convención, creando dudas sobre el recto ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público contempladas en el Artículo 285 de la Carta Fundamental.

Se pudiese alegar abandono de la obligación garantista de los derechos humanos por parte de la fiscalía en el presente caso, por ignorar el “deber de garantía” como la primera de sus atribuciones, según el numeral 1 del citado artículo, y la trasgresión de la garantía de “celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso”, consagrada en el numeral 2 del artículo en cuestión.

Conclusión de las presuntas violaciones

Los actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Antonio José Garbi González; aparentemente encubiertos por órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Poder Ejecutivo; se concluyen de presuntas violaciones tales como:

En primer lugar, Violación del derecho de acceso a la justicia, con inclusión del Desvalor a la vida (Privación del derecho a la salud) y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la integridad personal y a un recurso efectivo; y, en segundo lugar, Conculcación del derecho al debido proceso, cuya principal incidencia es el quebrantamiento de la presunción de inocencia.

ACN/[email protected]

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Historia del estado Carabobo

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Historia del estado Carabobo
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Libro escrito por el historiador
Torcuato Manzo Nuñez
Reseña hecha por Cora Paez de Topel

De una manera detallada relatando hechos y fechas, acontecimientos patrios que dieron curso a la historia del estado Carabobo, aborda el historiador Torcuato Manzo Nuñez el curso de los sucesos que marcaron huella en el acontecer regional y nacional, para dejar constancia escrita del proceso de formación del estado, hasta su consolidación como pilar fundacional de la república.

Tres ediciones se han publicado de la historia del estado Carabobo. La primera en 1981 por parte de la presidencia de la república.  La segunda, Montalbán 1983.  La tercera:   academia historia del estado Carabobo, octubre 2024, bajo la coordinación editorial de José sabatino ah Carabobo.

Esta tercera revisión realizada y comentada por parte de la comisión editorial, enriquece el trabajo del historiador con amplitud de conocimientos, que servirán para completar los datos históricos más relevantes, con un estilo claro y preciso.

Es un volumen de 436 páginas escritas con el rigor histórico que le imprimió Don Torcuato Manzo Nuñez.  Natural de Montalbán, una biografía al final del libro de fe de la esmerada versatilidad, incesante en la búsqueda de la historia patria para darla a conocer a través de la letra escrita, o de la narración grabada transmitida por los medios de comunicación de largo alcance nacional o internacional.

El estado Carabobo, como bien sabemos, está en el medio de la costa del mar de las Antillas lindero norte de Venezuela.  Destacan en este tercer volumen del estado Carabobo los comentarios de la comisión editorial dispuestos en un recuadro en cada uno de los capítulos. Representan una síntesis de los temas tratados, añadiendo algunos textos referidos a información no tratada por el autor, pero necesitados de actualización, respetando el contenido y la creación intelectual del insigne historiador, con la finalidad de enriquecer su trabajo.

Capitulo I: Primeras fundaciones

La fundación de valencia es el tema inicial del texto histórico, señalando que la primera población fundada en el estado Carabobo fue el Puerto de Borburata. La fecha exacta de la fundación de valencia no es precisa, por no haberse encontrado la documentación suficiente.  El historiador José de Oviedo y baños sostuvo que valencia fue fundada en 1555, un 25 de marzo, guiándose por su afirmación la mayoría de los historiadores que acuerdan esta tesis.

Capitulo II:  Organización política territorial

corregimiento – cabildos   – el gobierno provincial – desarrollo en la etapa colonial –

Para el mejor gobierno de sus colonias, España trasladó a américa las instituciones, leyes y usos que imperaban en su territorio.  Pero agregó leyes expresamente ideadas para el mejor gobierno de las indias.   Esas leyes estuvieron llenas de sabias disposiciones y de sanos principios.  Pero fueron casi siempre burladas por los funcionarios que se consideraban dueños y señores de un territorio adonde era difícil que los alcanzara el brazo vengador de la metrópoli.

De esta manera, en otros capítulos continua el historiador abordando el tema de la historia del estado Carabobo, para su mejor conocimiento y estudio.

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