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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos - Agencia Carabobeña de Noticias
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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.

Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.

A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.

Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos

El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:

  • Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.

  • Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.

  • Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.

Retención de la cédula o pasaporte

Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.

Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.

ACN/MAS/Confirmado

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EE. UU. activa cuatro procesos migratorios que reconfiguran la situación de los venezolanos

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EE. UU. procesos migratorios venezolanos
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La comunidad venezolana en Estados Unidos atraviesa uno de sus momentos más delicados en materia migratoria, tras la coincidencia de cuatro procesos críticos en menos de tres meses.

De acuerdo con el Latino Institute for Security Efficiency (LISE LLC), esta convergencia redefine las reglas para cientos de miles de venezolanos y obliga a revisar cada expediente con rigor extremo, en un contexto en el que ya no existen márgenes para errores procesales.

El Dr. Rolnar Sanabria, exfiscal del Ministerio Público en Venezuela y director ejecutivo de LISE, explicó que el escenario actual está marcado por cuatro frentes independientes que avanzan de manera simultánea.

El primero corresponde al anuncio del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), emitido el 14 de agosto, que eliminó beneficios para 13 países y dejó a más de 500.000 venezolanos —con designaciones de 2021 y 2023— ante una cuenta regresiva que culmina el 2 de octubre de 2026.

A este panorama se suman tres medidas restrictivas aplicadas en apenas 72 días: sanciones a abogados por presentar evidencias fraudulentas, la facultad de USCIS para enviar casos directamente a la corte sin entrevista previa y la eliminación de las Solicitudes de Evidencia (RFE) y las Notificaciones de Intención de Denegar (NOID), lo que habilita negaciones inmediatas desde el primer intento.

El tercer frente se activó el 3 de agosto, cuando se reanudaron los vuelos de deportación con 147 personas, luego de una pausa por los sismos del 24 de junio.

Debido a los daños estructurales en el Aeropuerto de Maiquetía, el avión aterrizó en Barcelona, estado Anzoátegui.

El cuarto elemento corresponde a la deportación hacia terceros países, avalada por la Corte Suprema. Este mecanismo permite trasladar a migrantes a naciones distintas a su país de origen, incluso si poseen órdenes de protección contra la deportación directa a Venezuela.

Liberia confirmó que recibirá hasta 1.200 personas en un año y recibió el primer grupo el 20 de agosto. En total, existen cerca de 24 destinos en África y Latinoamérica habilitados para este tipo de traslados.

EE. UU. procesos migratorios venezolanos

La inestabilidad jurídica también impacta la economía familiar y el flujo de remesas hacia Venezuela.

Con la eliminación de filtros administrativos que antes permitían corregir errores, la primera entrega de documentos se convierte en el punto decisivo que determina el futuro legal de cada solicitante.

Ante este contexto, el Dr. Rolnar Sanabria y el jurisconsulto Alexander J. Alfano presentaron el manual Documentos Venezolanos Ante la Corte de Inmigración: Autenticidad, Fraude Documental y Presentación de Evidencias.

La obra examina cédulas, pasaportes, partidas de nacimiento e informes forenses bajo los estándares de admisibilidad judicial de Estados Unidos, como las Federal Rules of Evidence y el estándar Daubert.

El texto ofrece a los profesionales del derecho herramientas para demostrar la autenticidad de documentos legítimos en un entorno en el cual los representantes legales son responsables directos de la integridad técnica de los expedientes.

 

 

 

Foto: cortesía

Nota de prensa

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