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OVP denuncia rotación de funcionario señalado por tratos crueles en cárceles venezolanas

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OVP tratos crueles en cárceles venezolanas
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El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció la designación de Elvis Macuare Guerrero como subdirector del Centro Penitenciario Fénix Lara, tras haber sido destituido del Internado Judicial de Barinas (INJUBA) por presuntos tratos crueles, inhumanos y degradantes contra la población reclusa.

Según los testimonios recabados por el OVP, la llegada de Macuare a Fénix Lara ha conllevado la imposición de castigos constantes, que incluyen la suspensión de visitas familiares y períodos prolongados de aislamiento.

Asimismo, los privados de libertad denunciaron ser víctimas de torturas, descargas eléctricas en los pies y brutales golpizas que provocaron desmayos en varios reclusos.

Familiares de las víctimas expresaron al OVP su preocupación por el incremento de las cifras de fallecidos en el recinto, señalando que al menos dos de los decesos reportados como muertes por enfermedad se debieron a golpizas ordenadas por el funcionario.

Macuare, quien perteneció a la extinta Policía Metropolitana, ya había ejercido anteriormente la subdirección de este recinto junto a Héctor Maraima, actual director del penal, sobre quien también pesan denuncias de corrupción y violaciones de derechos humanos.


Inacción institucional y reciclaje de funcionarios
Familiares de los reclusos advirtieron al OVP que tanto el Ministerio Público como la Defensoría del Pueblo están al tanto de estas irregularidades sin haber tomado medidas al respecto.

Desde la organización alertan que omitir estas denuncias convierte a las instituciones en cómplices por acción u omisión, e insisten en que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario evita investigar a fondo los hechos al limitarse a rotar a los funcionarios denunciados.

El OVP reiteró que el traslado de personal involucrado en violaciones de derechos humanos perpetúa la impunidad dentro del sistema penitenciario.

La organización solicitó una intervención urgente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y la revisión del personal administrativo, técnico y de seguridad, al tiempo que recordó las recomendaciones del Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos, las cuales señalan que ni los efectivos militares ni los policiales cuentan con la formación requerida para la gestión de recintos carcelarios.

Finalmente, la organización exigió al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo abandonar la inacción e investigar, proteger y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad para evitar consecuencias irreversibles.

 

 

Nota de prensa

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos - Agencia Carabobeña de Noticias
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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.

Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.

A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.

Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos

El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:

  • Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.

  • Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.

  • Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.

Retención de la cédula o pasaporte

Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.

Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.

ACN/MAS/Confirmado

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