Opinión
Violaciones de los derechos humanos en caso Garbi
Violaciones de derechos humanos en el caso Garbi: Por José Luis Centeno S.-
Desde la perspectiva del cumplimiento de los derechos consagrados; en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; es causa de preocupación el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva; en perjuicio del preso político Antonio José Garbi González; particularmente en detrimento de su condición física; por efecto del desvalor a la vida exhibido por sus juzgadores y custodios.
Desde la detención de Garbi en junio de 2015; es manifiesto el incumplimiento de la “Obligación” estatal establecida en el Artículo 1 de dicha Convención; inobservancia sustentada en restricciones al derecho a la libertad y a la integridad personal; desviadas de la salvaguarda de los derechos humanos de las personas procesadas y detenidas sin condena; el caso de Antonio José Garbi González.
Las violaciones a los derechos humanos que existirían en este caso; se agravan con el uso excesivo y prolongado de la “medida privativa judicial preventiva de libertad”; impuesta a Garbi el 08/06/2015, sin asegurarle jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; desconociendo el Estado las obligaciones de respetar y garantizar incorporadas en el Artículo 19 de la Carta Magna.
El mismo Tribunal que condenó a comisarios y PM
En el desarrollo de la Causa Nº 4J-2248-16; no por casualidad tramitada en el mismo tribunal que condenó a los comisarios y policías metropolitanos; se verificaría la violación de derechos humanos por omisión de órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Ejecutivo; desidia aparentemente devenida en encubrimiento de actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Garbi.
Los tribunales nacionales no pueden ofrecer a los derechos humanos; una protección inferior a la garantizada por las instancias internacionales; no obstante, los tribunales 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; a cargo de juez Toredit Alfredo Rojas Acevedo, y 4º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a cargo del juez Rodolfo Ampueda España, habrían hecho caso omiso de ese principio.
Ambos juzgados, incluso la Sala de Casación Penal del TSJ; al cohonestar dos infundadas solicitudes de radicación habrían violado a Garbi; los derechos a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, a Garantías Judiciales; también a la Protección de la Honra y de la Dignidad, a la Igualdad ante la Ley y a Protección Judicial; previstos en los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
No ha tenido el derecho a ser escuchado
Respecto a las Garantías Judiciales, es notorio que Garbi a) no ha tenido derecho a ser escuchado “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, y b) que es nugatorio su “derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, sugiriendo que la Sala de Casación Penal desechó en este caso la exigencia al TSJ implícita en el Artículo 335 del texto constitucional.
La representación fiscal asignada a la Causa Nº 4J-2248-16, integrada inicialmente por Víctor Julio González Altuve, Héctor Rodolfo Pimentel Troconis, Eliezer Miguel Guacuto Ríos, Katiuska Salazar y Debominis Peralta, igualmente estaría inmersa en la trasgresión de la regulación sobre derechos humanos contenida en la referida Convención, creando dudas sobre el recto ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público contempladas en el Artículo 285 de la Carta Fundamental.
Se pudiese alegar abandono de la obligación garantista de los derechos humanos por parte de la fiscalía en el presente caso, por ignorar el “deber de garantía” como la primera de sus atribuciones, según el numeral 1 del citado artículo, y la trasgresión de la garantía de “celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso”, consagrada en el numeral 2 del artículo en cuestión.
Conclusión de las presuntas violaciones
Los actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Antonio José Garbi González; aparentemente encubiertos por órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Poder Ejecutivo; se concluyen de presuntas violaciones tales como:
En primer lugar, Violación del derecho de acceso a la justicia, con inclusión del Desvalor a la vida (Privación del derecho a la salud) y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la integridad personal y a un recurso efectivo; y, en segundo lugar, Conculcación del derecho al debido proceso, cuya principal incidencia es el quebrantamiento de la presunción de inocencia.
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Opinión
Activos en el Activismo: El motor de la transición ciudadana en Venezuela
Por: Luis Junior Vivas
Valencia, junio de 2026
El activismo político no es una fuerza estática ni un simple registro de reclamos en papel; es el tejido vivo de la historia democrática. A lo largo de los siglos, los grandes giros de la humanidad —desde las sufragistas británicas hasta el movimiento por los derechos civiles de Martin Luther King— no nacieron en los despachos institucionales, sino en las calles, impulsados por ciudadanos comunes decididos a desafiar el statu quo.
En Venezuela, esta herencia es profunda. La identidad republicana del país se forjó bajo el fuego de un activismo civil y militar que rompió las cadenas coloniales, y se redefinió en el siglo XX con la Generación del 28, aquellos estudiantes que plantaron cara a la dictadura gomecista y sembraron las semillas de la era democrática. Hoy, esa necesidad de participación vuelve a ser el epicentro de la realidad nacional.
En el panorama contemporáneo, la figura de María Corina Machado ha redefinido el concepto de activismo en Venezuela. Su propuesta, enmarcada en un liberalismo popular y un férreo compromiso libertario, transformó la tradicional forma de hacer política en el país.
Machado ha demostrado que el activismo no se limita a las dinámicas de los partidos tradicionales; se trata de una lucha ética, de resistencia y de organización de base. Desafiando inhabilitaciones, bloqueos de carreteras y persecución, su presencia en cada rincón del territorio nacional y fuera de el ,despertó una fuerza ciudadana que parecía dormida, convirtiendo la causa de la libertad venezolana en un movimiento civil sin precedentes en la historia reciente de la región.
»Activos en el Activismo»: El eco que nace en Carabobo
Es precisamente en este contexto de movilización permanente donde nacen las ideas que guían la acción. Desde la Coordinación Regional de Activismo de Vente Carabobo, se acuñó una frase que hoy resuena como un mantra para miles de ciudadanos: «Activos en el Activismo».
Más que un eslogan de campaña, este término nació en tierras carabobeñas como un llamado a la acción consciente y permanente. Significa entender que la libertad no se espera pasivamente, sino que se construye a diario a través de la formación, la movilizació y la presencia en las comunidades. El estado Carabobo, históricamente vinculado a las gestas libertarias del país, vuelve a ponerse a la vanguardia conceptual de la resistencia civil con esta premisa.
El activismo venezolano se encuentra hoy en su encrucijada más crítica y determinante. En el marco de una compleja transición política, el objetivo inmediato está firmemente trazado: confluir y presionar por un proceso electoral presidencial con plenas garantías democráticas.
Los desafíos para quienes nos mantenemos «Activos en el Activismo» son monumentales:
Organización y defensa del voto: Estructurar y seguir fortaleciendo redes ciudadanas capaces de movilizar a millones de electores y cuidar cada sufragio en condiciones adversas en un inevitable proceso electoral que más temprano que tarde se realizará en nuestro país.
Vencer la censura: Convertir a cada ciudadano en un canal de información veraz ante el bloqueo de los medios de comunicación tradicionales, la persecusión y el amedrentamiento que aunque ha disminuido aún persiste por parte de las fuerzas del régimen.
Mantener la ruta pacífica y constitucional: Resistir las provocaciones que buscan desmovilizar a la población, manteniendo el foco en la vía electoral como el mecanismo legítimo para el cambio.
El camino hacia la transición presidencial no será sencillo, pero la historia demuestra que cuando una sociedad civil se organiza bajo un propósito claro, no hay estructura que pueda detenerla. El activismo en Venezuela ha dejado de ser una opción; hoy es el deber ciudadano que define el futuro de la República.
Abg. Luis Junior Vivas
Coordinador Regional de Activismo
Vente Carabobo
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