Nacional
Instalan mesa técnica para redactar el Reglamento de la Ley del Café en Venezuela
El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras inició este miércoles las mesas de debate técnico para la elaboración del Reglamento General de la recién promulgada Ley para el Fomento y la Promoción del Café, en cumplimiento de la segunda disposición transitoria del texto legal.
El titular de la cartera agrícola, General en Jefe Vladimir Padrino López, encabezó la jornada institucional en la que participaron representantes del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai) y la Corporación Venezolana del Café (CVC).
A la discusión técnica se incorporaron además voceros del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) y el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (Sapi).
“Es importante que todos los actores involucrados armonicemos el reglamento e impactemos en toda la cadena de valor del café, con voluntad política e institucional, porque si algo nutre, es lo que emerge del debate”, manifestó Padrino López, quien calificó la redacción del proyecto como una tarea clave para el sector e instó a desarrollar un instrumento eficaz, pertinente y útil.
Trazabilidad y denominación de origen
El ministro instó a los organismos participantes a coordinar esfuerzos enfocados en la trazabilidad, la protección genética del grano y la consolidación de la denominación de origen del café, rubro ratificado como prioritario para el desarrollo agrícola nacional.
Asimismo, Padrino López sostuvo que la agricultura, la industria y el comercio constituyen pilares fundamentales para el progreso económico, los cuales deben abordarse con equidad y equilibrio. “Hay grandes oportunidades para que nuestro café se posicione en el mercado internacional con mayor peso”, afirmó al referirse a los retos de la nueva legislación.
La redacción del Reglamento General de la Ley del Café se desarrollará en un plazo de 60 días, con el propósito de operativizar la norma y garantizar la simplificación de trámites, celeridad y transparencia en los procesos vinculados al sector cafetalero.
Con información de nota de prensa
Te invitamos a leer
Infórmate al instante únete a nuestros canales
WhatsApp ACN – Telegram NoticiasACN – Instagram acn.web – TikTok _agenciacn – X agenciacn
Nacional
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.
Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.
A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos
El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:
-
Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.
-
Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.
-
Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.
Retención de la cédula o pasaporte
Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.
Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.
ACN/MAS/Confirmado
No deje de leer: Racionamiento eléctrico en centros comerciales de Caracas, anunció Cavececo
-
Deportes18 horas agoExigen renuncia del presidente de FIFA, Gianni Infantino
-
Deportes22 horas agoJonrón de Luis Arráez para ampliar ventaja en bateo, la sacaron Sanoja y Chaparro (+ videos)
-
Economía22 horas agoSiete bancos estarán incorporados al programa de crédito social
-
Deportes16 horas agoEugenio Suárez llega a 1.000 impulsadas en las Mayores (+ video)


