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Lineamientos para la protección de datos y la infancia en albergues

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Tras la emergencia sísmica registrada en el país, la Alianza de Mujeres Especialistas en Comunicación y Gobernanza Humanitaria hizo un llamado a empresas, autoridades y medios de comunicación a transformar el abordaje informativo en los albergues temporales, priorizando la dignidad humana y la ética periodística.

Con base en los estándares internacionales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el grupo de especialistas presentó una guía técnica que establece criterios de cobertura para la atención en refugios y la inversión social corporativa.

1. Responsabilidad Social Empresarial: protección de la dignidad humana

La organización instó al sector privado a orientar su comunicación y asistencia para resguardar la dignidad de los afectados y evitar la instrumentalización del dolor:

  • Prácticas a evitar: diseñar campañas de mercadeo o relaciones públicas apoyadas en la vulnerabilidad de las familias o comunicar desde una perspectiva paternalista que omita las necesidades reales de las comunidades.

  • Prácticas recomendadas: visibilizar acciones articuladas, transferencia tecnológica, herramientas de formación y apoyo logístico a organizaciones locales para promover soluciones autosustentables.

2. Lineamientos para periodistas y marcas: privacidad, datos e infancia

La guía establece reglas para la cobertura mediática en albergues transitorios:

  • Protección de datos sensibles: la divulgación de listas con nombres, números de cédula, ubicaciones exactas de refugios o diagnósticos médicos en medios de comunicación y redes sociales vulnera los derechos fundamentales y debe evitarse de forma categórica.

  • Respeto a la intimidad: restringir el acceso de periodistas, creadores de contenido o personal corporativo a los espacios privados de descanso para evitar convertir el refugio en una vitrina comunicacional.

  • Protección de la infancia (Estándar Unicef): evitar primeros planos de niños heridos o en situación de shock. La cobertura debe priorizar planos abiertos, rostros desenfocados y el resguardo de la identidad de los menores.

3. Veracidad en la información sobre el egreso

Las especialistas advirtieron sobre el riesgo de generar falsas expectativas en titulares o vocerías respecto a la entrega de viviendas o subsidios sin confirmación oficial.

“La verdad y el manejo transparente de la información son clave para evitar crisis de pánico y angustia en las familias afectadas por el sismo”, concluyó la alianza.

Para facilitar la implementación de estos estándares, la Alianza de Mujeres Especialistas puso a disposición de directores de redacción, periodistas, comunicadores alternativos, ONG y empresas talleres gratuitos de cobertura ética.

Las solicitudes pueden gestionarse a través de su formulario de registro y consulta técnica en línea, con un lapso de respuesta de 24 a 48 horas.

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos - Agencia Carabobeña de Noticias
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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.

Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.

A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.

Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos

El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:

  • Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.

  • Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.

  • Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.

Retención de la cédula o pasaporte

Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.

Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.

ACN/MAS/Confirmado

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