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Pasaje urbano sube a 190 bolívares a partir de 1 de agosto

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Pasaje urbano sube a 190 bolívares - Agencia Carabobeña de Noticias
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Pasaje urbano sube a 190 bolívares a partir del 1 de agosto a nivel nacional. El sector transporte activará este 1° de agosto la primera revisión mensual de la tarifa del pasaje urbano. Así lo reseña en su portal digital el canal de televisión Televen.

Este ajuste estará indexado a 0,25 centavos de dólar, según lo acordado previamente con el gobierno nacional. Se estima que el nuevo monto quede fijado en 190 bolívares.

Asimismoc, Nelson Vivas, dirigente gremial del sector, confirmó la información. Recordó que la medida debió aplicarse en julio, pero fue congelada por el doblete sísmico.

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Pasaje urbano sube a 190 bolívares

En mayo, el gremio y la vicepresidenta Delcy Rodríguez acordaron fijar el pasaje en 0,25 centavos de dólar. La revisión debía realizarse el primer día de cada mes.

Sin embargo, «debido a los hechos acaecidos el 24 de junio», en referencia a los terremotos, el gremio decidió congelar la tarifa. Durante julio, el pasaje se mantuvo en 140 bolívares.

«Ya mañana, 1° de agosto, corresponde pues a esa primera revisión», indicó Vivas. El monto final dependerá del cierre del dólar del Banco Central de Venezuela (BCV) de este viernes.

Sector opera a pérdida, denuncian transportistas

Consultado sobre la operatividad, Vivas aseguró que la tarifa actual está «desfasada». Afirmó que trabajan «prácticamente a pérdida» desde hace años.

Esta situación impide la sustitución o reparación significativa de las unidades de transporte, algunas de los años 70. «No podemos reemplazar la flota, no podemos ni siquiera hacerle arreglos significativos», lamentó.

ACN/MAS/EPTV

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.

Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.

A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.

Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos

El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:

  • Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.

  • Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.

  • Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.

Retención de la cédula o pasaporte

Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.

Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.

ACN/MAS/Confirmado

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