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Minec e Inparques priorizan 80 puntos en Mochima para frenar el avance del coral Unomia stolonifera

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Mochima coral Unomia
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El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), en conjunto con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el financiamiento del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés), presentó un conjunto de siete métodos científicos validados para contener y erradicar la propagación del coral invasor Unomia stolonifera en las costas venezolanas, especialmente en el Parque Nacional Mochima.

Las acciones, ejecutadas en coordinación con las comunidades locales, están orientadas a la preservación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos ante el avance de esta especie exótica invasora.

Mochima coral Unomia

Entre las metodologías desarrolladas destacan cinco opciones mecánicas, tales como la extracción manual, la succión con ultrasonido, el uso de mantos impermeables y la aplicación de luz láser ultravioleta, entre otras alternativas técnicas.

Durante la novena sesión de la Mesa Técnica sobre esta materia, las autoridades evaluaron más de 80 puntos costeros para priorizar las áreas de intervención en el Parque Nacional Mochima.

La estrategia, articulada con el Instituto Nacional de Parques (Inparques), busca escalar los procedimientos de control bajo el marco de autorizaciones legales y evaluaciones de impacto ambiental.

Abordaje interdisciplinario y trabajo comunitario

El plan reúne el trabajo articulado del Ministerio para el Ecosocialismo, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), universidades e institutos de investigación.

Asimismo, el proyecto impulsa la implementación de Códigos Voluntarios de Conducta dirigidos a los sectores de acuicultura y acuarismo, a fin de prevenir la introducción no deseada de nuevas especies.

El despliegue se complementa con un abordaje comunitario en las zonas costeras de los estados Anzoátegui y Sucre, donde se ha brindado capacitación a más de 400 lancheros, pescadores y estudiantes mediante el programa «Escuelas Azules», iniciativa orientada a promover buenas prácticas marítimas para frenar la dispersión del coral invasor.

 

Con información de nota de prensa

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos - Agencia Carabobeña de Noticias
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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.

Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.

A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.

Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos

El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:

  • Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.

  • Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.

  • Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.

Retención de la cédula o pasaporte

Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.

Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.

ACN/MAS/Confirmado

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