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Leche condensada y néctares venezolanos conquistan mercados de Ecuador, Surinam y Nueva York

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Leche condensada
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Leche condensada y néctares venezolanos de Natulac conquistan mercados de Ecuador, Surinam y Nueva York.

La calidad de los productos venezolanos es una de las características que ha permitido seguir conquistando nuevos mercados internacionales, donde además de una fuerte competencia, se enfrentan a un consumidor cada vez más exigente.

Y esa es la fortaleza de una empresa como Industrias Maros, con su marca Natulac, según expone Wladimir Rangel, director Comercial.

Explicó que la marca que nació en Barquisimeto este año cautivó a tres nuevos mercados internacionales como son Ecuador, Surinam y Nueva York, donde ya se encuentran presentes.

Rangel, quien es responsable de la estrategia de negocio para incursionar en los nuevos mercados con Natulac, explicó que los néctares, las compotas, las leches UHT, el dulce de leche y la leche condensada sin conservantes, no solo han logrado posicionarse en toda Venezuela, donde colocan más de 70% de su producción, sino que además han alcanzado el reconocimiento del consumidor internacional, lo que les ha permitido ampliar sus mercados y crecer en su producción.

“Queremos potenciar nuestra presencia en Estados Unidos y Centroamérica».

«Ya en el 2021 conquistamos a España y a otros países en Latinoamérica. Brindar productos de calidad, libres de aditivos químicos, ni conservantes, con mucha pulpa de fruta y con una variedad de sabores, nos permiten entrar en estos mercados y ser competitivos”.

Leche condensada favorita

Destacó que la leche condensada sigue siendo uno de los productos de mayor aceptación por su calidad y rendimiento.

“En Natulac elaboramos leche condensada de verdad, con leche de origen animal y azúcar, sin conservantes; no usamos ningún tipo de aceite vegetal, y eso nos diferencia en el mercado nacional e internacional”, afirmó Rangel, quien agregó que el ramo de repostería es uno de los más fuertes en adquirir dicho producto.

Precisó, además, que el variado portafolio de néctares de Natulac -que van desde los sabores tradicionales de pera, durazno y manzana hasta los más tropicalizados como guayaba, mango, tamarindo y coctel de frutas- ha hecho que junto a la versatilidad de los envases de vidrio, aluminio y Tetra Pak, sean productos bien recibidos por el consumidor.

Culminó destacando que entre los proyectos de este año destaca el poder poner en marcha una nueva planta de producción que estará fuera de Venezuela, y con la cual esperan potenciar la presencia de los néctares, compotas y jugos clarificados 100% de fruta, en el mercado de América Latina y Europa.

Nota de prensa

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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