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Economía

Exoneración de impuestos a combustibles por un año publicada en Gaceta Oficial

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Exoneración de impuestos a combustibles - Agencia Carabobeña de Noticias
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Exoneración de impuestos a combustibles por un año publicada en Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero de 2026, fue publicado el Decreto Nº 5.207, mediante el cual el Ejecutivo Nacional exonera del pago de varios tributos a las importaciones y ventas de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, bajo los términos y condiciones establecidos en el instrumento legal.

La medida, que entrará en vigencia el 12 de enero de 2026, tiene como objetivo facilitar el acceso sostenido a combustibles y apoyar el funcionamiento de la industria de hidrocarburos, considerada estratégica para la economía nacional.

Exoneración de impuestos a combustibles

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto, la exoneración comprende el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de Importación, la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero y cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable conforme al ordenamiento jurídico vigente.

El beneficio fiscal aplica tanto a las importaciones definitivas como a las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos y de los insumos y aditivos utilizados para mejorar la calidad de la gasolina.

Empresas y operaciones beneficiadas

El Decreto establece que la exoneración se otorgará a las operaciones realizadas por:

  • El Estado venezolano de forma directa
  • Empresas de exclusiva propiedad estatal
  • Empresas mixtas, con participación de capital estatal y privado en cualquier proporción
  • Empresas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Requisitos para la exoneración en importaciones

Para disfrutar del beneficio en las importaciones definitivas, los beneficiarios deberán presentar ante la oficina aduanera correspondiente, al momento de registrar la declaración, los siguientes recaudos:

  1. Relación descriptiva de los bienes a importar
  2. Factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición
  3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y de la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, emitido por el SENIAT

Asimismo, las importaciones deberán realizarse por la misma oficina aduanera seleccionada, salvo notificación expresa de cambio.

Control y registro de operaciones exoneradas

El Decreto ordena que la oficina aduanera de ingreso lleve un registro detallado de las operaciones exoneradas, en el que se identifiquen, entre otros datos, la fecha de importación, cantidades de bienes, valor CIF, monto de impuestos exonerados y otros gastos asociados a la importación.

Exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

El artículo 4 exonera además del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las operaciones de venta realizadas en el país de combustibles y aditivos, siempre que se encuentren dentro del alcance del Decreto.

El SENIAT será el encargado de regular, mediante providencia administrativa, las condiciones, requisitos y controles para la aplicación de esta exoneración.

Evaluación, exclusiones y coordinación institucional

La evaluación periódica del beneficio fiscal se realizará semestralmente, conforme a lo que determine el SENIAT. Quedan excluidos del régimen de exoneración quienes no cumplan con las obligaciones tributarias y aduaneras vigentes.

El Decreto también insta a las autoridades estadales y municipales a adoptar medidas que permitan extender estos beneficios fiscales dentro del marco de sus competencias.

Vigencia del beneficio

El beneficio de exoneración tendrá una duración máxima de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, prevista para el 12 de enero de 2026.

ACN/MAS/Finanzas Digital

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Economía

Feriado Bancario del 24 de junio por conmemoración de Batalla de Carabobo

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Feriado Bancario del 24 de junio - Agencia Carabobeña de Noticias
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Feriado Bancario del 24 de junio. El sistema bancario no prestará atención al público mañana miércoles, debido al feriado nacional por la conmemoración de la Batalla de Carabobo, de acuerdo con el calendario oficial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).

Durante la jornada, las agencias y taquillas de las instituciones financieras permanecerán cerradas. Sin embargo, los clientes podrán realizar la mayoría de sus operaciones mediante los canales electrónicos habilitados por cada banco.

Feriado Bancario del 24 de junio: Servicios digitales disponibles

Aunque las agencias permanecerán cerradas, el 98% de las transacciones bancarias estarán disponibles a través de los canales digitales, incluyendo:

  • Transferencias bancarias a través de banca en línea.
  • Pago Móvil (P2P, P2C y C2P).
  • Uso de puntos de venta (POS).
  • Cajeros automáticos para retiros y consultas.
  • Consultas de saldo vía telefónica o internet.

Recomendaciones

1. Planifique sus transacciones anticipadamente

  • Realice depósitos, retiros y pagos importantes antes del inicio del feriado.
  • Organice su presupuesto para evitar operaciones urgentes en efectivo.

2. Aproveche los canales digitales

  • Utilice banca en línea y aplicaciones móviles para operaciones y consultas.
  • Confirme que sus credenciales estén actualizadas y accesibles.

3. Utilice el servicio de Pago Móvil

  • Realice transferencias rápidas mediante Pago Móvil.
  • Verifique los límites diarios establecidos por su banco.

Cajeros automáticos

  • Retire efectivo con antelación en cajeros automáticos confiables.
  • Disponga de suficiente efectivo para gastos esenciales.

5. Verifique servicios alternativos

  • Algunos puntos de venta y servicios móviles permanecerán operativos.
  • Consulte con su banco si tiene habilitados canales de emergencia.

6. Uso de tarjetas de débito y crédito

  • Asegúrese de que sus tarjetas estén activas para compras y pagos.
  • Informe a su banco si planea viajar para evitar bloqueos de seguridad.

7. Manténgase informado

  • Consulte el calendario de feriados bancarios de Venezuela.
  • Revise las redes sociales oficiales de su banco para comunicados y horarios.

El próximo feriado bancario será el lunes 29 de junio por el Día de San Pedro y San Pablo.

ACN/MAS/Finanzas Digital

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