Internacional
Cierran caso de Alex Saab y su esposa por presuntos delitos en Italia
Cierran caso de Alex Saab y su esposa Camila Fabri. La Fiscalía de la República ante el Tribunal de Roma emitió una certificación oficial en la que confirma el cierre del procedimiento penal n.º 43829/2019 contra el ciudadano colombiano Álex Nain Saab Morán y su esposa, Camila Fabri, por presuntos delitos cometidos hasta el año 2020.
El documento aclara que la resolución de la causa se alcanzó mediante un acuerdo previsto en el artículo 444 del código de procedimiento penal italiano, lo que deja sin efecto la realización de un juicio ante dicho tribunal.
La misiva de la Fiscalía subraya que la solicitud para definir este acuerdo fue propuesta por Saab y Fabri «sin que la misma comporte ningún reconocimiento de responsabilidad, ya que los mismos se han declarado no culpables».
Esta certificación surge tras reportes de prensa publicados a principios de enero por el diario italiano Corriere della Sera, que aseguraban que la pareja había pactado una pena superior a un año de prisión. Fuentes vinculadas al proceso desmintieron dicha versión a EL TIEMPO, indicando que el medio de comunicación fue demandado por tales afirmaciones.
Cierran caso de Alex Saab y su esposa Camila Fabri
Camila Fabri se pronunció este miércoles 21 de eneero a través de su cuenta en la red social X, donde calificó el proceso como «6 años y medio de persecución» y un «caso absurdo y profundamente politizado». En su mensaje, Fabri enfatizó la ausencia de consecuencias judiciales condenatorias en el cierre de la investigación.
«No hubo juicio, ni admisión de responsabilidad, ni culpabilidad, y por supuesto ninguna condena. La verdad está escrita y firmada por la Fiscalía. Lo demás es mentira mediática».
Por su parte, una fuente con conocimiento directo del proceso legal declaró que la Fiscalía italiana se vio obligada a emitir este fallo ante la falta de pruebas, afirmando que «no le quedó de otra que declararlos inocentes» tras años de indagaciones.
Puntos clave
El documento firmado por el Fiscal Jefe ante el Tribunal de Roma especifica los siguientes puntos clave sobre la situación jurídica de la familia Saab-Fabri:
- Inexistencia de juicio: El acuerdo definido bajo el art. 444 del código penal italiano suspende cualquier debate oral o juicio público ante el Tribunal de Roma.
- Declaración de inocencia: El texto legal explicita que los imputados mantienen su posición de no culpabilidad.
- Validez legal: La Fiscalía certifica y confirma la información precedente para que los interesados puedan hacer uso de la misma según convenga a sus intereses legales y públicos.
Este cierre administrativo en Italia ocurre en el contexto de la reciente liberación de Álex Saab en diciembre de 2024 tras un canje de prisioneros con Estados Unidos y su posterior designación como ministro de Industrias en Venezuela.
Documento
FISCALÍA DE LA REPÚBLICA ante el Tribunal de ROMA El Fiscal
CERTIFICACIÓN
El Fiscal Jefe de la República ante el Tribunal de Roma;
Vistos los autos del procedimiento penal n.º 43829/2019 Rgnr- 26767/2019 Rg Gip contra, entre otros, Alex Nain Saab Moran y Camilla Fabri, por delitos cometidos hasta el año 2020;
Considerando que, en dicho procedimiento, entre los imputados antes mencionados y esta Oficina de la Fiscalía se ha definido un acuerdo según el art. 444 del código de procedimiento penal y, por lo tanto, no tendrá lugar el juicio ante el Tribunal de Roma;
Que el Sr. Saab y la Sra. Fabri han propuesto la solicitud arriba indicada, sin que la misma comporte ningún reconocimiento de responsabilidad, ya que los mismos se han declarado no culpables, solicitud que ha sido aceptada por esta Fiscalía según las normas del código de procedimiento penal;
Por todo lo anterior, certifica y confirma la información precedente y permite a los mencionados Sres. Saab y Fabri el uso de la presente para los fines que a su interés convenga.

ACN/MAS/Agencias
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Internacional
Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento y turismo de parto
El presidente Donald Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento y limitar el llamado turismo de parto, tras calificar de “muy desafortunada” una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos que este año anuló su intento anterior de restringir ese derecho.
Trump firmó ayer jueves 6 de agosto decretos sobre el tema que, al parecer, endurecen principalmente leyes ya vigentes y restringen las excepciones reconocidas.
Se trata de un intento aparentemente más limitado que el de un decreto firmado por Trump el año pasado, con el cual buscaba eliminar de manera general el derecho a la ciudadanía de los niños nacidos en el país cuyos padres no fueran ciudadanos estadounidenses. La Corte Suprema rechazó esa medida en junio con base en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, que concede la ciudadanía a toda persona nacida en territorio estadounidense.
“Tuvimos una decisión muy desafortunada de la Corte Suprema sobre la ciudadanía por nacimiento”, dijo Trump a periodistas en la Oficina Oval este jueves.
Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento…
Uno de los decretos firmados por Trump el miércoles está dirigido contra los “extranjeros enemigos”, los miembros de organizaciones terroristas extranjeras y determinadas personas que cabildean o actúan en nombre de gobiernos extranjeros. Los hijos de personas pertenecientes a esos grupos no serían elegibles para recibir la ciudadanía por nacimiento, de acuerdo con Stephen Miller, vicesecretario general de la Casa Blanca y arquitecto de las políticas inmigratorias del Gobierno.
El segundo decreto se centra en el llamado “turismo de parto”, un tema prioritario para quienes defienden políticas inmigratorias más restrictivas. La legislación estadounidense ya prohíbe obtener una visa “con el propósito principal de conseguir la ciudadanía estadounidense para un hijo al dar a luz en Estados Unidos”.
Miller describió el decreto como una prohibición del turismo de parto, aunque no está claro qué añadiría a lo que ya establece la legislación estadounidense. Axios fue el primer medio en informar sobre los decretos.
Corte Suprema incluyó una firme defensa
La decisión de la Corte Suprema del 30 de junio incluyó una firme defensa de la ciudadanía por nacimiento tal como se ha entendido en Estados Unidos durante más de un siglo. Los niños nacidos en territorio estadounidense son ciudadanos del país, determinó la corte, incluso si sus padres se encuentran en él de manera temporal o sin autorización legal.
Una mayoría de cinco jueces sostuvo que la Decimocuarta Enmienda de la Constitución garantiza ese derecho. Varios jueces conservadores expresaron su desacuerdo y argumentaron que la decisión no impedía el tipo de turismo de parto que Trump había intentado frenar inicialmente.
Un sexto juez, Brett Kavanaugh, concluyó que el decreto inicial de Trump para limitar la ciudadanía por nacimiento estaba prohibido por la legislación federal, no por la Decimocuarta Enmienda.
“La ciudadanía, entonces y ahora, era el derecho a tener derechos, a participar libremente en nuestra comunidad política”, escribió el presidente de la Corte Suprema, John Roberts, en nombre de la mayoría. “Los redactores de la Decimocuarta Enmienda extendieron esa promesa a ‘toda persona nacida libre en esta tierra’. Hoy cumplimos esa promesa”.
La corte reconoce desde hace tiempo algunas excepciones a la regla y volvió a hacerlo en su trascendental decisión de este verano. Sin embargo, esas excepciones se limitan a los hijos de diplomáticos y de “enemigos” nacidos durante una “ocupación hostil”.
Interpretación
Aun así, varios integrantes del sector conservador de la corte afirmaron entonces que la decisión del 30 de junio permitiría el tipo de turismo de parto que preocupaba a Trump.
“La corte ha reinterpretado la Decimocuarta Enmienda para proteger un conjunto de derechos de su preferencia que el Congreso de la Reconstrucción nunca contempló y que no encuentra respaldo en el texto”, escribió el juez Clarence Thomas en su voto disidente. “Hoy, la corte vuelve a hacerlo al reconocer un derecho constitucional a la ciudadanía para los hijos de todas las personas extranjeras que practican el turismo de parto y de los inmigrantes indocumentados”.
Solo otro integrante de la corte, el juez Neil Gorsuch, se sumó a esa opinión.
“Según la interpretación que hoy hace la corte, la Decimocuarta Enmienda concede la ciudadanía a prácticamente toda persona que nazca en este país, incluidos los hijos de las ‘turistas de parto’, mujeres que vienen aquí exclusivamente para dar a luz y luego regresan de inmediato a sus países”, escribió el juez Samuel Alito en un voto disidente individual.
ACN/MAS/CNN
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