Economía
Cantv y Banco de Venezuela activados en la bolsa de valores
Tras el anuncio del presidente Nicolás Maduro sobre la oferta de empresas del Estado en el mercado de valores nacional, Cantv y el Banco de Venezuela ya fueron activadas en la bolsa.
Así lo dio a conocer el economista Rodolfo Medina, presidente de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; quien dijo que “se espera que después llegue otro tipo de empresas y esto va a depender de la acogida de las primaras emisiones que salgan”.
Así mismo, señaló que el veredicto inicial ya lo dio el mercado, esto debido a que Cantv se ubicó el 26 de mayo en Bs 3.29. Mientras que en principio cotizaba a Bs 0.74 por acción. Lo que significa, según el economista, que “ahí ya hay marcada una expectativa”.
“Hay un mensaje claro que el público espera que la acción va a valer más y por lo tanto compra hoy a precio bajo”, declaró Medina en entrevista con Unión Radio.
También señaló que Cantv podría optimizarse mediante la inyección de capital, la cual podría brindarle esta cotización de la empresa en bolsa; para que se revalorice la empresa.
Cantv y Banco de Venezuela activados en bolsa de valores
“Esa inyección de nuevas acciones va a dar la oportunidad de que puedan entrar muchísimos inversionistas”, sostuvo.
Además, hasta el viernes 27 de mayo la acción de esta empresa de telecomunicaciones costaba Bs 2. “Le damos liquidez al mercado en activos financieros”, añadió Medina.
Igualmente, refirió que la cotización del Banco de Venezuela tuvo un incremento de 200% en tan solo un día.
“Ya reacciona en expectativa positiva en el público”. Explicó que estas acciones ayudan a continuar con la dinamización de la economía venezolana, en la que todos ganan.
“Gana la empresa que busca financiarse; el inversionista; el mercado de valores porque le va a dar liquidez al incorporar nuevas acciones, y el país porque está financiando empresas de servicios o productivas, las que vengan más adelante”, manifestó el presidente de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
Con información: ACN/El Nacional/Foto: Cortesía
No deje de leer:
Dolarizan diésel en más de 100 estaciones de servicio
Infórmate al instante únete a nuestro canal de Telegram NoticiasACN
Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
No deje de leer: Pagan Ingreso Integral de los Trabajadores de agosto
-
Economía16 horas agoPrecio del dólar del viernes 14 de agosto por encima de 770 Bs
-
Sucesos9 horas agoIdentifican a mujer hallada sin vida en río Guaire el 12 de agosto
-
Deportes5 horas agoPuerto Cabello recibe a Rayo con la misión de ampliar buena racha
-
Deportes14 horas agoMontero domina a Guardianes, la sacaron Valencia y Suárez (+ videos)


