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Economía

Aseguran que Venezuela saldría de la hiperinflación en 2022

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Venezuela saldría de hiperinflación en 2022
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El economista y director de Ecoanalítica, Asdrúbal Oliveros, reconoció este miércoles que 2021 cierra con una mejoría o «recuperación pequeña» de los sectores privados que todavía no llega a ser beneficiosa o significativa para todos, en especial el sector industrial, sin embargo, indica que Venezuela saldría de la hiperinflación en 2022.

En entrevista con Román Lozinski para Circuito Éxitos, dijo que las proyecciones para el primer trimestre de 2022; apuntan a una salida formal de la hiperinflación.

«Según las métricas del Banco Central y de Consultoras independientes como Ecoanalítica pudiéramos llegar; si se cumplen estos doce meses consecutivos por debajo del 50 por ciento, a una salida formal de la hiperinflación».

Venezuela saldría de hiperinflación en 2022

Sin embargo, enfatizó que esto no significaría que se resuelva el problema económico, porque Venezuela seguiría con una inflación estructuralmente elevada que impide recuperación de los salarios; capacidad de ahorro para la mayoría de los venezolanos.

«Adultos mayores y empleados públicos son las poblaciones más vulnerables y seguirán siendo en 2022; si no mejora el panorama», puntualizó.

Recalcó que «Los sueldos y salarios más las pensiones siguen siendo de miseria; por lo que es necesario llegar a acuerdos políticos duraderos. Esta es una tarea pendiente en 2022».

Destacó que el leve crecimiento se está registrando en la actividad comercial, y en algunos segmentos de la población que han mejorado un poco; su capacidad de compra pero que todavía es muy débil y no se traduce en beneficios para la mayoría.

«El que la economía tenga por primera vez un número positivo es principalmente un elemento que destaca el nivel tan bajo en el que hemos caído; estamos hablando de crecer 7% en una economía de 40.000.000 de dólares, es más un tema de estabilización en el foso que otra cosa».

Con respecto a la restricción de gasto público que ha sido la política de la administración de Maduro; Oliveros considera que «Más que restricción de gasto, es restricción en divisas, el gobierno está gastando en dólares y eso tiene una incidencia fuerte en la tasa de cambio, además de las ventas selectivas de divisas para estabilizar la tasa»

Recordó que la administración de Nicolás Maduro; tiene el problema de reconocimiento a nivel del exterior y eso limita su capacidad real de financiamiento.

«No veo que los aliados (Rusia y China); estén dispuestos a prestar dinero a Venezuela para mejorar el financiamiento de la nación».

ACN/0800 Noticias

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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