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“Xenofobia en los Andes” contra venezolanos

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Xenofobia contra venezolanos - acn
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El Consejo Regional del Cusco aprobó una ordenanza que castiga a las empresas; que despidan a trabajadores cusqueños –no peruanos, sino exclusivamente cusqueños– para reemplazarlos por extranjeros;  “en informalidad y subempleo”, dice el editorial del diario El Comercio de ese país.  Un eufemismo, explica el escrito;  “para evitar hablar directamente de los migrantes venezolanos. Un grupo cuya llegada al Perú se ha desbordado en los últimos años;  en consonancia con la velocidad del descalabro social y humanitario que sufre el país;  que aún controla la satrapía de Nicolás Maduro a punta de hambre y fuego.”

Editorial El Comercio

En el ámbito mundial, el renombre del que goza Cusco gracias a sus monumentos, sus tradiciones y su milenaria cultura resulta difícil de exagerar. En los últimos días, sin embargo, la región ha sido noticia no por su arqueología, sino por la mentalidad atávica de un puñado de sus autoridades.

El último lunes, el Consejo Regional del Cusco aprobó una ordenanza que castiga a las empresas que despidan a trabajadores cusqueños –no peruanos, sino exclusivamente cusqueños– para reemplazarlos por extranjeros “en informalidad y subempleo”. La norma, como veremos a continuación, se desinfla por tantos lados que termina siendo un ejemplo de lo que ocurre cuando nuestras autoridades se embarcan en empeños inútiles. Y aunque es posible anticipar que, en caso se publique, la ordenanza probablemente no tendrá mucho tiempo de vida (su inconstitucionalidad brilla a la distancia), creemos que el pensamiento que la ha motivado es tan peligroso que no puede ser tratado con tibieza.

Para comenzar, llama la atención que la ordenanza busque penar la contratación de inmigrantes en situación de “informalidad y subempleo”. Sobre lo primero porque, como sabe cualquier ciudadano informado, contratar a un trabajador bajo condiciones de informalidad ya es sancionado por la ley, independientemente de que este sea local, extranjero o nacionalizado.

Respecto al subempleo, hoy un trabajador en estas condiciones puede percibir una remuneración de hasta S/968, un monto mayor al sueldo mínimo vital (fijado en S/930), por lo que su contratación bajo estos términos no tendría por qué ser penalizada. Y en cuanto a la posibilidad de que un empleado sea despedido para que lo sustituya otro por un salario menor, no está de más recordar que el ordenamiento jurídico nacional ya contempla sanciones para despidos arbitrarios.

En pocas palabras, la norma no regula nada que no esté ya bajo regulación.

Adicionalmente a lo anterior, vale hacer notar que ni el Gobierno Regional del Cusco, ni ninguno de sus pares en el país, puede dictar medidas sobre la contratación de extranjeros. Esta prerrogativa le pertenece exclusivamente al Ministerio de Trabajo, el mismo que, dicho sea de paso, ya ha establecido normativas para regular, por ejemplo, la proporción de empleados extranjeros que puede contratar una empresa.

Finalmente, como ya han adelantado varias voces (entre ellas la de la Defensoría del Pueblo) la norma atenta contra la Constitución al efectuar una discriminación en contra de un grupo humano por su origen –para esta norma, el hecho de venir desde fuera– a favor de otro.

“Xenofobia en los Andes” contra venezolanos

Y aunque los promotores de la norma traten de edulcorarla aludiendo a ‘extranjeros’ en tono general, en este caso es evidente que el término no opera como otra cosa que un eufemismo para evitar hablar directamente de los migrantes venezolanos. Un grupo cuya llegada al Perú se ha desbordado en los últimos años en consonancia con la velocidad del descalabro social y humanitario que sufre el país que aún controla la satrapía de Nicolás Maduro a punta de hambre y fuego.

Lo que se debe buscar con estos migrantes, como hemos dicho en anteriores ocasiones en este Diario, son marcos regulatorios que permitan absorber la enorme mano de obra que ha llegado a nuestro país, y no medidas que, al amparo de una supuesta ‘protección al trabajador peruano’, solo sirvan para diseminar la xenofobia.

En fin, detrás de medidas como esta –y otras similares– parece descansar el pensamiento erróneo que postula que los naturales de un lugar, por el solo hecho de serlo, gozan de un estatus superior y de unos privilegios que los separa del resto. Nada nuevo, es verdad, pues responde al mismo instinto tribal que ha guiado la acción de tantísimos grupos humanos a lo largo de la historia, desde mucho antes incluso de que floreciera la civilización incaica.

Lo más lamentable de la ordenanza cusqueña sobre la contratación de extranjeros no radica en su evidente inconstitucionalidad.

Según Migraciones, hasta la fecha más de 750 mil venezolanos han ingreso al país. De estos, 331 mil cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP). (Foto: Archivo).

Colaterales:

-Cusco busca sancionar empresas que despidan peruanos a favor de extranjeros Venezolanos en Perú

ACN/EC

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Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió nueva licencia para transacciones esenciales con Pdvsa

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Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió nueva licencia para transacciones esenciales con -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Noticias internacionales
Foto: Cortesía
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La Oficina de Control de Activos (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EE.UU., este viernes 10 de mayo, emitió nueva licencia para transacciones esenciales con la estatal Pdvsa.

La Licencia General 8N; aprueba las transacciones, contratos u otros acuerdos esenciales que involucren a Petróleos de Venezuela; con ciertas entidades y subsidiarias que operan en el país. En el comunicado difundido, dice: “Nota al párrafo (a). Transacciones y actividades necesarias para la seguridad o preservación de los activos en Venezuela; que están autorizados por el párrafo (a).

Esta licencia general incluye: Transacciones y actividades necesarias para garantizar la seguridad del personal, o la integridad de operaciones y activos en Venezuela.

También hacer pagos en facturas de terceros para transacciones y actividades autorizadas por párrafo (a) de esta licencia general; o incurrida antes del 21 de abril de 2020, siempre que dicha actividad quedó autorizada en el momento en que ocurrió.

Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió nueva licencia para transacciones esenciales con Pdvsa

La Licencia General 8N; aprueba las transacciones, contratos u otros acuerdos esenciales que involucren a Petróleos de Venezuela; con ciertas entidades y subsidiarias que operan en el país. En el comunicado difundido, dice: “Nota al párrafo (a). Transacciones y actividades necesarias para la seguridad o preservación de los activos en Venezuela; que están autorizados por el párrafo (a).

Esta licencia general incluye: Transacciones y actividades necesarias para garantizar la seguridad del personal, o la integridad de operaciones y activos en Venezuela.

También hacer pagos en facturas de terceros para transacciones y actividades autorizadas por párrafo (a) de esta licencia general; o incurrida antes del 21 de abril de 2020, siempre que dicha actividad fue autorizada en el momento en que ocurrió.

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Además, pago de impuestos locales y compra de servicios públicos en Venezuela. Pago de salarios para empleados y contratistas en Venezuela.

La Licencia General 8N reemplaza en su totalidad a la Licencia General 8M. Esta última permitía transacciones limitadas hasta el 16 de mayo de 2024 con Halliburton, Schlumberger Limited, Baker Hughes Holdings LLC y Weatherford International.

De acuerdo con el documento publicado por la OFAC, dichas operaciones esenciales están autorizadas hasta el 15 de noviembre de 2024.

El gobierno del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y la oposición de su país firmaron un acuerdo en octubre para trabajar para realizar elecciones libres y justas este año. Esta acción fue vista como un rayo de esperanza después de años de gobierno autoritario y caída libre económica.

Estados Unidos, como señal de buena voluntad, retiró temporalmente algunas de las sanciones económicas que han paralizado la crucial industria petrolera del país.

Con información de ACN/NT

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