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Prorrogan régimen de exoneración de importaciones

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Prorrogan régimen de exoneración de importaciones - Agencia Carabobeña de Noticias
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Prorrogan régimen de exoneración de importaciones. El gobierno nacional extendió la medida hasta el 31 de marzo de 2025 y al valor agregado (IVA) a 3.148 categorías de productos, según sus códigos arancelarios distribuidos en cinco apéndices.

El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.869, fechada el pasado viernes 27 de diciembre.

El Ejecutivo Nacional ha venido exonerando impositivamente a importaciones en los últimos años; sin embargo, en comparación con el decreto de exoneración anterior, se incrementa el número de categorías beneficiadas con 748 códigos arancelarios incorporados.

Esta política es un mecanismo para mantener un nivel adecuado de abastecimiento, sobre todo de productos alimenticios, además de ofrecer incentivos a las compras externas de bienes indispensables para incrementar la producción nacional.

Mientras se incrementa el número de códigos arancelarios beneficiados, se reduce el plazo de exoneración, ya que en el decreto anterior fue de cuatro meses.

También puede leer: Serán exonerados más códigos arancelarios de impuestos de importación

Prorrogan régimen de exoneración de importaciones

El artículo 3 «exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado» a 1.568 líneas de productos identificadas en el mismo número de códigos arancelarios, según el Apéndice 1.

El artículo 4 prevé que se exoneran del «Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto» a las categorías de productos expresadas en los 456 códigos arancelarios incluidos en el Apéndice 2.

En este caso aplica una condición: «esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional».

El artículo 5 prevé la exoneración total de los impuestos referidos para las «importaciones definitivas de bienes muebles corporales» realizadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas.

Este artículo ampara a productos incluidos en 293 códigos arancelarios.

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El artículo 6 exonera las importaciones realizadas por el Ministerio de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, que incluyen a 283 códigos arancelarios.

El artículo 7 aplica las exoneraciones a las importaciones del Ministerio de Energía Eléctrica y sus entes adscritos.

En cuento, el artículo 8 señala que «se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00″.

El artículo 9 apunta que «se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificados en los códigos arancelarios: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00″.

Los requisitos y condiciones

«A los efectos de gozar de los beneficios señalados en el Capítulo II anterior “De las Exoneraciones”, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

  • 1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  • 2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales», según el artículo 10 del decreto.

«El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas», apunta el artículo 20.

Mientras el artículo 21 establece que «igualmente perderán el beneficio de exoneración, aquellos que incumplan con:

1. La evaluación periódica establecida en los artículos 17 y 18 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

3. Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas».

ACN/MAS/Banca y Negocios

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Economía

VenAmCham sostuvo reunión con delegación del Congreso de EE. UU.

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VenAmCham EE. UU.
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En el desarrollo de la agenda comercial regional, la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham) sostuvo un encuentro de alto nivel con una delegación del Congreso de los Estados Unidos en su sede en Caracas.

La reunión, celebrada el pasado 24 de julio, tuvo como eje central la reactivación comercial, la atracción de capitales y el fortalecimiento de la libre empresa en el país.

La comitiva legislativa de EE. UU. estuvo encabezada por el congresista Brian Mast e integrada por miembros del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes (HFAC), entre los que figuraban Randy Fine, Kat Cammack (representantes por Florida) y Jonathan Jackson (representante por Illinois).

La mesa de trabajo contó además con la participación de John M. Barrett, encargado de negocios de la Embajada de Estados Unidos, así como del equipo asesor del comité.

Durante la jornada, los representantes del sector privado y la delegación estadounidense discutieron los mecanismos requeridos para brindar seguridad jurídica, transparencia y competitividad al capital internacional en Venezuela.

VenAmCham EE. UU.

Diálogo bilateral y desarrollo del sector privado

Amaru Liendo, presidente de VenAmCham, ratificó el compromiso de la institución con el intercambio económico binacional:

“En VenAmCham mantenemos intacto nuestro propósito originario: fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre Venezuela y Estados Unidos, promoviendo un ambiente de negocios sostenible que defienda la libre empresa. El fortalecimiento de estas relaciones se construye con diálogo, innovación y alianzas sólidas entre el sector público y privado. Seguimos trabajando para transformar estos retos en grandes oportunidades de inversión”.

La agenda abarcó asimismo estrategias para impulsar la operatividad de las empresas locales y capacitarlas frente a las exigencias del comercio global, consolidando a la cámara como interlocutor comercial entre ambas naciones.

Con 75 años de trayectoria en el país, VenAmCham agrupa a más de 600 empresas nacionales y multinacionales afiliadas, ofreciendo servicios de apoyo a la gestión empresarial.

VenAmCham EE. UU.

 

 

Nota de prensa

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