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Prorrogan régimen de exoneración de importaciones

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Prorrogan régimen de exoneración de importaciones - Agencia Carabobeña de Noticias
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Prorrogan régimen de exoneración de importaciones. El gobierno nacional extendió la medida hasta el 31 de marzo de 2025 y al valor agregado (IVA) a 3.148 categorías de productos, según sus códigos arancelarios distribuidos en cinco apéndices.

El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.869, fechada el pasado viernes 27 de diciembre.

El Ejecutivo Nacional ha venido exonerando impositivamente a importaciones en los últimos años; sin embargo, en comparación con el decreto de exoneración anterior, se incrementa el número de categorías beneficiadas con 748 códigos arancelarios incorporados.

Esta política es un mecanismo para mantener un nivel adecuado de abastecimiento, sobre todo de productos alimenticios, además de ofrecer incentivos a las compras externas de bienes indispensables para incrementar la producción nacional.

Mientras se incrementa el número de códigos arancelarios beneficiados, se reduce el plazo de exoneración, ya que en el decreto anterior fue de cuatro meses.

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Prorrogan régimen de exoneración de importaciones

El artículo 3 «exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado» a 1.568 líneas de productos identificadas en el mismo número de códigos arancelarios, según el Apéndice 1.

El artículo 4 prevé que se exoneran del «Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto» a las categorías de productos expresadas en los 456 códigos arancelarios incluidos en el Apéndice 2.

En este caso aplica una condición: «esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional».

El artículo 5 prevé la exoneración total de los impuestos referidos para las «importaciones definitivas de bienes muebles corporales» realizadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas.

Este artículo ampara a productos incluidos en 293 códigos arancelarios.

Otros artículos

El artículo 6 exonera las importaciones realizadas por el Ministerio de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, que incluyen a 283 códigos arancelarios.

El artículo 7 aplica las exoneraciones a las importaciones del Ministerio de Energía Eléctrica y sus entes adscritos.

En cuento, el artículo 8 señala que «se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00″.

El artículo 9 apunta que «se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificados en los códigos arancelarios: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00″.

Los requisitos y condiciones

«A los efectos de gozar de los beneficios señalados en el Capítulo II anterior “De las Exoneraciones”, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

  • 1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  • 2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales», según el artículo 10 del decreto.

«El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas», apunta el artículo 20.

Mientras el artículo 21 establece que «igualmente perderán el beneficio de exoneración, aquellos que incumplan con:

1. La evaluación periódica establecida en los artículos 17 y 18 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

3. Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas».

ACN/MAS/Banca y Negocios

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Economía

Precio del dólar para el19 de junio se acerca 104 bolívares fijado por BCV

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Precio del dólar para el 19 de junio - Agencia Carabobeña de Noticias
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El precio del dólar para el 19 de junio se acerca a 104 bolívares, según lo fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) como tipo de cambio oficial, por lo que continúa al alza.

El dólar estadounidense se ubicó en 103,73 bolívares, de acuerdo al BCV. Esta tasa representa el promedio ponderado de las operaciones de las mesas de cambio de las instituciones bancarias participantes. El BCV publica este valor diariamente como referencia oficial para transacciones comerciales y financieras en el país.

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Precio del dólar para el 19 de junio

Precio del dólar para el 19 de junio - Agencia Carabobeña de NoticiasEl euro, por su parte, se cotizó en 119,44 bolívares, mientras que el yuan chino alcanzó los 14,43 bolívares. La lira turca se ubicó en 2,62 bolívares, y el rublo ruso en 1,32 bolívares.

Aunque el ente emisor no ha emitido comentarios recientes sobre la evolución del tipo de cambio, economistas advierten que el leve pero sostenido incremento de la tasa oficial responde a una menor inyección de divisas en el mercado, sumada a las presiones propias del gasto público en un contexto inflacionario.

El BCV exhorta a los ciudadanos a tomar como referencia únicamente el tipo de cambio oficial, especialmente para fijar precios en el comercio. Además, recuerda que es ilegal establecer montos en euros o cualquier otra divisa extranjera si el producto es de fabricación nacional y no se justifica en su estructura de costos.

La cotización de este 19 de junio marca un nuevo nivel psicológico para el dólar oficial, que sigue siendo clave en las expectativas económicas del país.

ACN/MAS/EPTV

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