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Zuckerberg pierde milmillonaria cifra de dólares tras la caída de Facebook

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Zuckerberg perdió $5.900 millones - noticiacn
La pérdida lo saca del top cinco de las personas más ricas del mundo, según Forbes.
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La fortuna del consejero delegado de Facebook, Mark Zuckerberg perdió $5.900 millones este lunes 4 de octubre; tras una mala sesión en Wall Street en la que la red social, afectada por un escándalo sobre sus prácticas poco éticas y por una interrupción mundial de sus servicios, cayó cerca de un 4,9%.

Según cifras de Forbes, este descenso supone que la fortuna de Zuckerberg haya quedado en 117.000 millones de dólares; lo que lo relega al sexto puesto de las personas más ricas del mundo.

Bloomberg, por su parte, calcula que el creador de Facebook acumula ahora 121.000 millones de dólares; por lo que sería el quinto más rico del planeta, por detrás de Bill Gates.

En total, Facebook ha perdido un 7,74% en Wall Street en los últimos cinco días, y más de un 13% en el último mes.

Zuckerberg perdió $5.900 millones

Las acciones de la red social se vieron lastradas este lunes en el parqué neoyorquino por la interrupción del servicio de Facebook, Instagram y WhatsApp a nivel mundial; un incidente que se ha prolongado durante varias horas y del que hasta el momento se desconoce la causa.

Además, la empresa se ha visto gravemente afectada por información que empezó a sacar a la luz hace tres semanas el Wall Street Journal; que revela que los directivos de Facebook saben que las plataformas de la empresa (Instagram, WhatsApp y Messenger, además de la propia red social) son, en muchos casos, nocivas para los usuarios.

La situación se ha visto agravada después de que la informante responsable de filtrar los documentos a la prensa, la exempleada de Facebook Frances Haugen, de 37 años, diera este domingo una entrevista al popular programa televisivo estadounidense «60 Minutes».

Haugen, que renunció en abril pasado a su puesto en el equipo encargado de proteger los procesos electorales en la red social; explicó en esa entrevista que durante su tiempo en Facebook se sorprendió por la falta de voluntad por parte de la empresa para solucionar problemas que estaban causando daño a los usuarios, y de los que la firma tenía constancia, pues siempre primaba el criterio del beneficio empresarial.

ACN/MAS/Agencia

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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