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Venezuela invitó a la Celac y a Colombia a ser observadores el 28 de julio

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Venezuela invitó a la Celac y a Colombia a ser observadores el 28 de julio-Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Noticias internacionales-Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Noticias internacionales
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El gobierno de Venezuela invitó este lunes a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), y en especial a Colombia; a ser observadores en las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo 28 de julio.

La invitación la formuló el canciller venezolano, Yvan Gil, a su homólogo colombiano, Luis Gilberto Murillo; en una reunión que sostuvieron este lunes en la ciudad fronteriza de Cúcuta (Colombia); para analizar asuntos bilaterales.

«Hablamos de la invitación que hemos hecho a Celac para la observación electoral. Igualmente se la hemos transmitido al Gobierno de Colombia; y esperamos que muy pronto puedan seleccionarse esos acompañantes. Esa veeduría internacional, que será bienvenida en Venezuela. Esa veeduría de Celac o de Colombia para acompañar nuestra fiesta electoral», afirmó Gil a la prensa.

Celac y a Colombia, observadores el 28 de julio

Nicolás Maduro, invitó también a «una amplia delegación de acompañantes de la Unión Africana»; a que participe en las próximas elecciones presidenciales para las que se han inscrito 13 candidatos; y que fueron admitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Con respecto a las denuncias de la oposición venezolana de trabas para impedir la inscripción de candidatos; Gil aseguró que el sistema electoral de su país es «casi perfecto».

«Le hemos expuesto en detalle al ministro Murillo que lo que está sucediendo en Venezuela es parte de un proceso en un sistema electoral realmente maravilloso. Un sistema electoral auditado. Un sistema electoral que pudiéramos catalogar de casi perfecto. Que estos 25 años ha realizado ya 30 elecciones. Vamos a realizar (la) 31», expresó el canciller venezolano.

Inscripción de candidatos

Esto contradice lo expresado por partidos de la oposición que aseguran que el gobierno de Nicolás Maduro; no permitió la inscripción de varios de sus candidatos, entre ellos María Corina Machado.

A eso se suma que la Organizaciones de la diáspora venezolana denunciaron que le están exigiendo requisitos que no están en la ley para inscribirse como votantes; para las elecciones presidenciales. A su juicio les están violando el derecho al voto a casi dos millones de ciudadanos de ese país en Colombia.

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«Las 37 organizaciones políticas que están registradas en el Consejo Nacional Electoral; ese es el 100 % (…) han podido registrar sus candidatos. Por allí se corrió una versión mediática que daba cuenta de que el Consejo Nacional Electoral; o alguna organización había impedido la inscripción de algún candidato y bueno en realidad es que el 100 % (se inscribió)», dijo.

https://twitter.com/ElUniversal/status/1777469048852279403

La Plataforma Unitaria Democrática (PUD) -principal coalición opositora de Venezuela- para las presidenciales; ha denunciado que no pudo inscribir a Machado. Esto por estar inhabilitada para ejercer cargos de elección popular hasta 2036.

El vicepresidente del CNE de Venezuela, Carlos Quintero, informó hoy que hay 428.000 nuevos inscritos para votar en las elecciones presidenciales. Aunque no especificó si este total incluye a venezolanos en el exterior o solo a los que se registraron en el país caribeño.

Con información de ACN/EFE

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TSJ declaró inadmisible recurso contra CNE: Multa y sanciona a abogada que lo interpuso

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TSJ declaró inadmisible recurso- Agencia Carabobeña de Noticias - Agencia ACN - Noticias internacionales
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso contra el CNE por presunta omisión para publicar resultados del 28-Jul. Además consideró “temerario” el recurso intentado, por lo cual multa y suspende a la abogada María Alejandra Díaz Marín, quien pasará al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados, para que se le imponga una sanción.

Los accionantes del recurso fueron: Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez.

Resumen íntegro de la sentencia

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral.

Derechos y Garantías Constitucionales

3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales.

A tal efecto se le confiere un plazo de cinco días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago.

Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.

Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional.

Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados

5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo.

6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población.

Con información de ACN/Notitarde

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