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Varados y sin dinero quedaron cientos de venezolanos en frontera chilena

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venezolanos en frontera chilena - acn
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Cerca de un centenar de migrantes venezolanos permanecen varados en la frontera chilena, pues para ingresarse les exige una visa de turistas.

Grupos de voluntarios se trasladaron a la zona para suministrarles alimentos, cobijas y ropa. A los activistas de derechos humanos les preocupa la presencia de niños. La representante de Venezuela en Chile designada por el presidente (e) Juan Guaidó, Guarequena Gutiérrez, informó que los venezolanos varados en frontera chilena deben dirigirse al consulado de Chile en Perú para poder tramitar el visado.

“Pedimos que vayan al consulado de Chile en Perú, en Tacna. Va a estar trabajando todos estos días para facilitar la entrada de las personas que estén en la frontera con la intención de pasar a Chile”, dijo.

Tacna es una ciudad peruana que se encuentra cerca del paso fronterizo que conecta a Perú y a Chile. Allí se encuentran varados los venezolanos que esperan ingresar por tierra.

La visa de turistas entró en vigencia a partir de este sábado, 22 de junio. La decisión sorprendió a los venezolanos que viajaban por vía terrestre.

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Nacional

TSJ declaró inadmisible recurso contra CNE: Multa y sanciona a abogada que lo interpuso

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TSJ declaró inadmisible recurso- Agencia Carabobeña de Noticias - Agencia ACN - Noticias internacionales
Foto: Cortesía
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso contra el CNE por presunta omisión para publicar resultados del 28-Jul. Además consideró “temerario” el recurso intentado, por lo cual multa y suspende a la abogada María Alejandra Díaz Marín, quien pasará al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados, para que se le imponga una sanción.

Los accionantes del recurso fueron: Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez.

Resumen íntegro de la sentencia

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral.

Derechos y Garantías Constitucionales

3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales.

A tal efecto se le confiere un plazo de cinco días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago.

Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.

Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional.

Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados

5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo.

6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población.

Con información de ACN/Notitarde

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