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TSJ declaró procedente enjuiciar a Requesens y solicitó detención de Borges

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TSJ declaró procedente enjuiciar a Requesens y solicitó detención de Borges
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Durante ponencia en Sala Plena, el  presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); Maikel Moreno, declaró procedente el enjuiciamiento del diputado de la Asamblea Nacional (AN), Juan Requesens.
Según la sentencia existen «suficientes elementos de convicción para  estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente» contra el diputado.
Asimismo, se instó a mantener la custodia de Requesens;  por parte de, los cuerpos de seguridad del Estado.
Hasta que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

Ponencia en caso Requesens

En Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ);  con ponencia del magistrado Maikel Moreno, se declaró procedente el enjuiciamiento del ciudadano Juan Carlos Requesens Martínez.

Tras determinarse que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente.

Esta decisión se basa en el hecho que el TSJ en su sentencia decreta como flagrante su detención; y se ordena mantener en custodia.
Por parte de los cuerpos de seguridad del Estado;  hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
Asimismo, se ordena notificar la presente decisión a la Asamblea Nacional Constituyente.
En atención a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Enjuiciamiento ante tribunales ordinarios

Según se desprende de la sentencia, por tratarse de delitos comunes, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ.
También, se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que se continúe con la investigación correspondiente.
Además, el Máximo Juzgado de la República ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones; al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello Rondón.
A los fines de que la aludida Asamblea determine lo conducente;  según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás afines.
Detención contra Borges
En Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se decidió con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela; que del análisis de las actas que conforman el proceso contra Julio Andrés Borges se evidencia que existen elementos.
Que comprometen su responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos de: instigación pública continuada; traición a la patria.
Homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra del ciudadano Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Todos estos delitos previstos y sancionados en el artículo 285 del Código Penal; en el artículo 128 del Código Penal; en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, refirió una nota de prensa del máximo tribunal.
El TSJ ordena, que por tratarse en flagrancia este procedimiento;  y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 de la Sala Constitucional del Alto Juzgado; no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, diputado ante la Asamblea Nacional, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la inmediata detención del asambleísta, en base al artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.
Marlene Piña Acosta con nota de prensa/ACN

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OVP alerta por dos nuevas muertes en cárceles venezolanas

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OVP cárceles venezolanas
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Dos nuevas muertes bajo custodia del régimen encendieron las alarmas sobre la situación sanitaria en las cárceles venezolanas. Los fallecimientos, ocurridos en los internados judiciales Rodeo II y Rodeo IV, llevaron al Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) a advertir sobre la necesidad de evaluar los mecanismos de prevención, vigilancia y control epidemiológico en dos establecimientos que concentran a casi 2.000 personas privadas de libertad.

En el Internado Judicial Rodeo II falleció Jhonney Alexis Martínez Cordero, quien padecía meningitis bacteriana, según la información conocida por el OVP.

Este penal alberga a más de 1.000 reclusos, pese a haber sido diseñado para aproximadamente 500, lo que implica un funcionamiento al 200 % de su capacidad y un hacinamiento de al menos 100 %.

En el Internado Judicial Rodeo IV murió Anthony Alejandro Quintero Galindo, quien padecía VIH, sífilis y síndrome diarreico crónico. En este mismo centro, el pasado 20 de abril falleció Deivi Enrique García por motivos de salud.

El OVP denunció que sobre Rodeo IV prevalece una opacidad casi absoluta, pues se desconoce su capacidad instalada y no existen datos públicos sobre alimentación, higiene, acceso al agua potable, atención médica, enfermedades o número de muertes bajo custodia.

Cooperación con el CICR

Estas muertes ocurren en momentos en que el Gobierno venezolano anunció, a través de Delcy Rodríguez, un trabajo conjunto con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para revisar las condiciones de los centros de reclusión.

El OVP valoró la participación de un organismo internacional con experiencia en contextos de privación de libertad, pero advirtió que la cooperación debe permitir conocer la realidad penitenciaria sin filtros y no ser utilizada para mostrar una imagen distinta a las condiciones cotidianas.

Exigencias del OVP

El observatorio insistió en que el CICR debe tener acceso a los establecimientos con denuncias más graves, como Rodeo I, donde permanecen presos políticos y se reportan dificultades para acceder a atención médica.

Asimismo, la ONG exigió al Ministerio para el Servicio Penitenciario informar qué protocolos sanitarios se aplicaron en los casos de Martínez y Quintero, y evaluar las condiciones epidemiológicas de los centros penitenciarios para garantizar prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno.

«Una cárcel no puede convertirse en un espacio donde una enfermedad sea detectada cuando ya es demasiado tarde. La obligación del Estado comienza con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno», concluyó el OVP.

 

 

 

Con información de nota de prensa

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