Economía
Éstas son las tarifas del pasaje terrestre desde Caracas hacia el interior
Para las personas que necesitan o quieran hacer turismo nacional, tiene que tener en cuenta las tarifas del pasaje terrestre, por lo que te traemos los precios desde Caracas hasta el interior del país.
De acuerdo a lo publicado por El Pitazo, los costos oscilan entre 8 y 35 dólares desde los terminales La Bandera, Aeroexpresos Ejecutivos, Expresos Flamingo; así como desde Expresos Camargüi y Centro Oriente Sur en la capital.
Luego de la decisión de Maduro, de que los meses de noviembre y diciembre fueran flexibles, los viajes desde el Distrito Capital saldrán todos los días, salvo ciertas excepciones.
Es así, que si tienes planificado viajar en ese período libre de confinamiento, debes tener en cuenta el precio de los pasajes según el destino y el terminal.
Tarifas del pasaje desde Caracas hacia el interior
Desde el prinicipal, La Bandera, Barinas – Punta de piedra $15 a $20, Lara – Barquisimeto $15 a $20, Portuguesa – Biscucuy $11 a $20; Trujillo – Boconó $12 a $20, Trujillo – Valera $14 a $20, Falcón – Coro $12 a $20, Falcón – Punto Fijo $14 a $20, Portuguesa – Guanare $9 a $20, Zulia – Maracaibo $15 a $20, Mérida – El Vigía $15 a $20; Apure – San Fernando de Apure $9 a $20.
Ahora, desde Aeroexpresos Ejecutivos, los días y horario de salida de las unidades de transporte se ajustan a la región; empezando por Aragua – Maracay $12, con hora de salida, 11:45 am martes, jueves y sábado; 3pm lunes, jueves y sábados.
Hacia Carabobo – Valencia $15, con salida 3:00 pm lunes, jueves y sábado; 5:00 pm martes y miércoles. También, para Lara – Barquisimeto $20, con hora de salida: 3:00 pm lunes, jueves y sábado; 5:00 pm martes y miércoles.
También para el Zulia – Maracaibo $30, con salida 3:00 pm sábado; 5:00 pm lunes a viernes, Mérida – Mérida $30 con hora de salida: 3:00 pm lunes a sábado. Monagas – Maturín $25 y la salida los sábado 10:00 am; lunes y miércoles 12:00 pm.
Para Anzoátegui – Puerto la Cruz $16, salida: 8:30 am de lunes a sábado; 1pm martes a sábado, hacia Apure – Guasdualito $35 en autobús, con hora de salida: 4:00 pm lunes a sábado; 2:00 pm domingo. Para Barinas – Barinas: $25 con salida: 4:00 pm lunes a sábado; 2:00 pm domingo.
Con destino a Anzoátegui – El Tigre $22 con hora de salida: 10:00 am de lunes a sábado y hacia Sucre – Cumaná: $20 con salida: 9:30 am lunes, miércoles y sábado.
Desde Expresos Flamingo
En este caso, las tarifas del pasaje desde Caracas hacia el interior, varía de 25 a 30 dólares, dependiendo del vehículo disponible para el día del viaje.
Los cinco dólares adicionales se deben al modelo del transporte, si está equipado con asientos estilo poltrona; y si se reclinan a la hora de que el pasajero quiera dormir.
Hacia Mérida – El Vigía $25 a $30, con destino a Barinas – Barinas $25 a $30, a Barinas – Punta de piedra $25 a $30; Zulia – Maracaibo $25 a $30 y hasta Anzoátegui – Puerto la cruz $18.
Centro Oriente Sur
En cuanto al servicio que ofrece Centro Oriente Sur, hasta Anzoátegui – Puerto la Cruz $16 en autobús y $30 en carro por puesto con salida a las 2 pm; seguimos en autobús hasta Sucre – Cumaná $16 con hora de salida a las 3 pm.
Con destino a Sucre – Cariaco $20 a las 3 pm, Sucre – Casanay $20 a las 3 pm, Sucre – Carúpano: $20 a las 3 pm, Monagas – Punta de Mata $16 a las 3 pm; también hacia Monagas – Maturín $16 a las 3 pm.
Monagas – Temblador $26 a las 3 pm, Delta Amacuro – Tucupita $26 a las 3pm, Anzoátegui – El Tigre $20 a las 2pm; Bolívar – Ciudad Bolívar $25, Bolívar – Puerto Ordaz $31, Bolívar – San Félix $31.
Respecto a éste tema, algunos trabajadores de los terminales de transporte terrestre señalan que a pesar de ser semana flexible; el flujo de pasajeros ha sido bajo.
Con información: ACN/El Pitazo/Foto: Cortesía
Lee también: SVI avala la vacunación con Sinopharm y Sinovac en menores de edad
Infórmate al instante únete a nuestro canal de Telegram NoticiasACN
Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
No deje de leer: Pagan Ingreso Integral de los Trabajadores de agosto
-
Política20 horas agoMarco Bozo designado subsecretario de Asamblea Nacional de 2015
-
Economía9 horas agoPrecio del dólar del viernes 14 de agosto por encima de 770 Bs
-
Economía22 horas agoMás de mil empresas se suman a la Bolsa de Empleo
-
Nacional17 horas agoRacionamientos eléctricos aumentan y tarifas, anuncia Corpoelec


