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Economía

Tarifas y comisiones bancaria publicó BCV

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Tarifas y comisiones bancarias publicó BCV

El Banco Central de Venezuela (BCV) en la Gaceta Oficial N° 41.392, del martes 8 de mayo de 2018, informó a las instituciones bancarias los límites máximos de comisiones, tarifas o recargos que podrán cobrar por las operaciones y actividades que se mencionan.

La cuota de mantenimiento mensual de las cuentas corrientes para las personas naturales paso a 500 bolívares, anteriormente se encontraba en Bs 35.

Al consultar en cajeros de otros bancos la comisión será de Bs 3.600

Por el uso de cajeros automáticos de otros bancos para realizar consultas, la comisión pasó de Bs. 23 a 3.600 bolívares. Por operaciones de rechazo (fondos insuficientes y clave errada, entre otros), se cobrará Bs. 6.500, cuando estaba en Bs. 13; Mientras tanto, para las operaciones de retiro, el recargo será del 5% del monto retirado; anteriormente no se cobraba un porcentaje, el monto era de 38 bolívares.

Las operaciones en cajeros automáticos propios por consulta, rechazo, retiro y transferencias; tenían una tarifa de Bs 9, ahora el monto pasó a Bs. 2.500; y para las operaciones de retiro, el monto será de 3% de lo que se retire, de igual forma, este monto no venía expresado con procentaje sino con el monto de Bs. 9.

En caso de robo, deterioro o extravío de la tarjeta de débito; la reposición costará Bs 12.700, en días previos se pagaban 46 bolívares.

Chequeras de 25 costarán 62.600

Para las nuevas adquisiciones de chequeras el costo dependerá de la cantidad de cheques que esta tenga, en caso de que sean 25, se pagarán Bs 62.600, y de poseer 50, Bs 125.200.

Anteriormente, las chequeras que contenian 25 cheques, tenian un costo de 25 bolívares y las de 50 obstentaban los 114 bolívares.

Por otra parte, las personas naturales a las que les sea devuelto un cheque por falta de fondos se les cobrarán Bs 202.900 y las personas jurídicas pagarán Bs 405.800, con anterioridad en ambos casos, tenía un costo de Bs 185.

Las transferencias de otros bancos tendrán un costo de 6.500 bolívares, cuando inicialmente era de Bs 23. Mientras que de banco a banco se ubicaban en 9 bolívares, ahora el monto es de Bs 2.500.

Las nuevas tarifas:

1.- Mantenimiento Bs. 500 Bs. S

2.- Consulta de Cajeros Bs. 3.600 Bs. S

3.- Chequeras de 25 Bs. 62.600 Bs. S

4.- Cheques devueltos multa de Bs. 202.900

5.- Transferencias 2.500 Bs. S

ACN/diarios

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Economía

Fedecámaras: Contribución para aporte de pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores

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Contribución para pensiones debería ser 6% - Agencia Carabobeña de Noticias
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La contribución para pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores. Así se resume la propuesta de la Federación de Asociaciones de Cámaras de Comercio y Producción -Fedecámaras-, entregó el pasado lunes a la Asamblea Nacional (AN) como alternativa del empresariado nacional al “Proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista”.

El documento, reconoce la necesidad de contar con un sistema de Seguridad Social y una mayor garantía de los pensionados.

“Este es un propósito común entre gobierno nacional, trabajadores y empresarios, en lo referente a la formulación de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de nuestros pensionados y jubilados”.

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Contribución para pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores

En las observaciones (entregadas a la Asamblea Nacional antes de que la citada Ley fuese aprobada por la instancia legislativa), se recomendó:

  • 1. La alícuota no debería ser superior al 6%, ya que un porcentaje superior no sería sostenible para ninguna empresa privada. El sector privado ha estado haciendo esfuerzos para preservar puestos de trabajo y mejorar la remuneración de los trabajadores.
  • 2. La Ley debería establecer un tope máximo para la base del aporte (en lugar de un mínimo), y proponemos que el importe sea el equivalente a 3 veces el ingreso mínimo integral establecido por el Ejecutivo Nacional.
  • 3. La base de cálculo de la contribución debe ser el salario normal correspondiente al mes anterior en que se cause el tributo, según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Trabajo. A todo evento, podría considerarse que el monto mínimo de base cálculo sea el Ingreso Mínimo Integral definido por el Ejecutivo Nacional.
  • 4. Se debe contemplar la exoneración o exención del pago de la contribución para sectores prioritarios de la economía nacional.
  • 5. Se sugiere que en aquellas empresas que mantienen un plan de jubilación, debería exonerarse la contribución, ya que estaría en riesgo la viabilidad de dichos planes de retiro.

Ratifica la voluntad del empresariado privado

En el texto, el gremio empresarial ratificó la voluntad del sector privado de contribuir con la Seguridad Social. Como una política pública con viabilidad y proyección, recordando que este plan debe ser el resultado del intercambio de planteamientos, los cuales recojan los criterios del Ejecutivo nacional, de los trabajadores y de los empresarios, con lo cual se garantizará la sostenibilidad del sistema de protección social.

“Se trata de  no distorsionar el mercado laboral con elementos contributivos que, lejos de coadyuvar a los objetivos previstos, pudieran generar inconvenientes en cuanto a la generación de fuentes de trabajo, calidad de la contratación, alicientes a elevación fiscal, sobre todo, un régimen que resulte no viable perjudicando a los sectores vulnerables a los cuales está destinado la Ley recientemente discutida en el seno de la Asamblea Nacional”, según lo planteó la alta dirigencia empresarial agrupada en Fedecámaras.

De igual manera, Fedecámaras ratificó su disposición de participar en las deliberaciones que se llevarán a cabo en el marco del reglamento de la citada Ley.

ACN/MAS/NDP

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