Economía
Recomiendan que empresas e industrias aseguren sus patrimonios para evitar pérdidas
Recomiendan que empresas e industrias aseguren sus patrimonios para evitar pérdidas o paralizaciones.
Hoy día se hace indispensable proteger las inversiones que realizan empresarios e industriales para evitar que un robo, incendio, la falla de una maquinaria, u otro siniestro, pueda llevar a la paralización de actividades o incluso a la quiebra del negocio, para lo que se hace vital contar con una póliza de seguro que los cubra.
En ese sentido empresas, como Seguros Venezuela, presentan la póliza Todo Riesgo Industrial (TRI).
La cual se confecciona como un traje a la medida para las personas jurídicas que desarrollan actividades industriales o comerciales en el país.
La particularidad de esta póliza es que en un mismo producto se ofrecen las coberturas que se adaptan a las necesidades de cada cliente, desde grandes empresas de transformación de materia prima, industrias químicas, metalúrgicas, siderúrgicas y de alimentación, pasando por la industria hotelera, manufacturera, alimenticias, importadoras, exportadoras, centros comerciales, clínicas y hasta distribuidoras de mercancías en general y almacenadoras de inventario.
David Carrero, gerente de Ramos Patrimoniales de Seguros Venezuela, explica que esta póliza Todo Riesgo Industrial (TRI) sirve para amparar diversos riesgos de pérdida y/o daño físico o material, que puedan afectar la operatividad de una fábrica, industria o comercio.
Además, en caso de que sea contratada y realizado un pago de prima adicional, la póliza puede contemplar la cobertura de Lucro Cesante, la cual ampara adicionalmente las pérdidas económicas (beneficio o utilidad esperada), por un riesgo cubierto en la póliza de TRI.
“Ante un evento imprevisto, repentino y por causas accidentales internas o externas, este seguro Todo Riesgo Industrial protege los bienes inmuebles (edificaciones, mejoras y bienhechurías), los muebles (incluidos maquinarias y equipos industriales), instalaciones, suministros, mobiliarios y hasta daños internos de equipos electrónicos fijoso rotura de maquinarias, con excepción de los riesgos excluidos en el condicionado de la póliza”.
¿Qué tipo de riesgos cubre la póliza Todo Riesgo Industrial?
Según explica el ejecutivo de Seguros Venezuela, se trata de un seguro integral que cubre las pérdidas y/o daños materiales que, por causa accidental, imprevistas, repentinas y no excluidas específicamente, sufran los bienes asegurados, mientras se encuentren en los predios descritos en el Cuadro Póliza Recibo y que sean a consecuencia de un incendio, robo, asalto y atraco, entre otros riesgos materializados.
“Cualquiera de esas causas de siniestro puede producir un fuerte impacto económico y emocional, además de la paralización y hasta el cierre definitivo de una empresa que no esté asegurada”, comenta Carrero.
Al tiempo que explica que la póliza Todo Riesgo Industrial garantiza la indemnización por las pérdidas o daños sufridos a los bienes asegurados, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el cuadro-recibo de la póliza (suele ser de amplia asegurabilidad) y sujeto a los términos, condiciones y exclusiones contemplados en el contrato.
Asesoría para optimizar recursos
Según indicó el gerente de Ramos Patrimoniales, Seguros Venezuela realiza un análisis de los riesgos específicos según la actividad del cliente para identificar las vulnerabilidades presentes y latentes de la empresa solicitante.
Luego se propone la póliza Todo Riesgo Industrial con las coberturas que mejor se adaptan a las necesidades del cliente, con menor costo y condiciones ventajosas dado que se hace de manera global.
Si deseas más información sobre esta póliza, contacta a tu Asesor de Seguros de confianza; llama al 0501-7846367, seleccionando luego el número 6 referente a información de Patrimoniales o escribe a [email protected] indicando tus datos de contacto telefónico, tipo de negocio y ubicación.
Nota de prensa
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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