Economía
Pandora Papers: Venezuela ocupa el séptimo lugar de usuarios de paraisos fiscales
De acuerdo a los “Pandora Papers”, una investigación dirigida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, ICIJ, reveló que Venezuela ocupa el séptimo lugar de usuarios de paraisos fiscales.
Es así, como aseguran, que el país cuenta con la mayor cantidad de personas de paraísos fiscales, entre más de 200 naciones y territorios; incluidos en éste listado.
Vale mencionar, que algunos datos aportados por esta investigación, en la que participó el sitio web de investigación Armando.info; así como otros grandes medios de comunicación del mundo y más de 600 periodistas en 117 países, se señala que 1.212 son los venezolanos propietarios de compañías en paraísos fiscales y 863 empresas con beneficiarios venezolanos.
De hecho, entre los “usuarios” venezolanos se encuentran Nervis Villalobos, Javier Alvarado, Diego Salazar; también Luis Mariano Rodríguez, Eudomario Carruyo, Omar Farías y más.

Foto: Cortesía/Pandora Papers
Pandora Papers: Venezuela séptimo en usuarios de paraisos fiscales
Según los Pandoras Papers, ésta es la distribución de casos en el mundo, basados en la filtración de 11,9 millones de documentos entre registros financieros; de 14 proveedores de servicios offshore, empresas que gestionan sociedades ficticias y fideicomisos en paraísos fiscales en todo el planeta.
El primero es Rusia con 4.437 beneficiarios, Reino Unido con 3.506, Argentina con 2.521, China con 2.382, Brasil con 1.897; Ucrania con 1.556, Venezuela con 1.212, Chipre con 1.052, Italia con 792 y Guatemala con 658.
De ésta manera, el amplio reportaje también revelan que tres Jefes de Estado, de Gobierno activos y 11 expresidentes ocultaron millones en paraísos fiscales.
Tan solo uno de los casos es Andrés Pastrana, expresidente colombiano, quien creó en el 2002 una empresa para cuidar su patrimonio familiar. Luego, tres años después, su compañía compró una firma en Panamá que hoy aparece en la investigación.
Artistas y deportistas también
También, se pueden mencionar a Shakira, Tony Blair y el rey de Jordania, el primer ministro checo y los presidentes de Ucrania y Ecuador; al igual que el ministro de Finanzas holandés y hasta el ex jefe del FMI, Dominique Strauss-Kahn, como reconocidos inversionistas en paraísos finales.
Igualmente, figuran el paraguayo Horacio Cartes y los panameños Juan Carlos Varela, Ricardo Martinelli y Ernesto Pérez Balladares; además de el cantante Julio Iglesias y el entrenador de fútbol del Manchester City, Pep Guardiola, son mencionados, ambos por haber tenido sociedades en el extranjero para no pagar impuestos.
Con información: ACN/Monitoreamos/Pnadora Papers/Foto: Referencial
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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