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Aprende la nueva forma de recargar saldo en Movistar

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Foto: Cortesía/Sumarium.
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Ahora, la compañía de telefonía Movistar ofrece una nueva forma de recargar tu saldo en las líneas prepago en Venezuela.

Así lo anunció este lunes la operadora, la cual difundió en un mensaje a través de sus redes sociales, que la empresa cuenta con nuevas opciones para que los usuarios puedan recargar saldo desde la App Mi Movistar con cualquier entidad financiera disponible.

Parte de su mensaje dice que «Ampliamos nuestras opciones de recarga para líneas prepago. Si estás afiliado al servicio Pago Móvil, ahora desde la App Mi Movistar; podrás recargar tus servicios Movistar desde los bancos de tu preferencia».

https://twitter.com/MovistarVe/status/1424737182422536192?s=20

Nueva forma de recargar saldo en movistar

Vale recordar, que hace pocos días, Movistar ajustó las tarifas mensuales de sus planes de servicios; dirigido a las líneas móviles nuevas, los cuales incluyen la tarjeta SIM.

Las maneras para transferir saldo serían mediante los siguientes canales: enviando un SMS al 7878, Mi Movistar y por la app Mi Movistar. Además, debes tener en cuenta que tienes que posees saldo positivo en tu cuenta para poder realizar la transferencia de saldo.

Es decir, a través de la APP Mi Movistar, debes seleccionar recargar saldo, ingresar el monto de la recarga, introducir los datos de pago y pulsar recargar. Al seguir éstos pasos podrás cancelar los servicios de telefonía móvil, local, internet Movistar y Movistar TV.

A pesar del anuncio, algunos clientes en la misma red social Twitter, aseguran que «hasta el momento esa opción no ha funcionado». Mientras otros indican que la señal en los Valles del Tuy es «mala».

Con información: ACN/A Simple Vista/Foto: Cortesía

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas

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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos - Agencia Carabobeña de Noticias
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Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.

Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.

A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.

Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos

El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:

  • Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.

  • Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.

  • Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.

Retención de la cédula o pasaporte

Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.

Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.

ACN/MAS/Confirmado

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