Política
No habrá electo para asumir presidencia de Venezuela
El 10 de enero no habrá persona electa para asumir el cargo de Presidente en Venezuela; según documento del Bloque Constitucional.
Miembros del Bloque Constitucional analizaron el panorama que tendrán los venezolanos; el venidero 10 de enero de 2019; y concluyeron que ese día, en que se iniciará un nuevo período constitucional; no habrá persona electa para tomar posesión del cargo de Presidente de la República de Venezuela.
A continuación el contenido del documento elaborado por los abogados constitucionalistas; dirigido a la opinión pública nacional e internacional.
1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Constitución, el próximo 10 de enero de 2019, debe darse inicio a un nuevo período constitucional, con la toma de posesión del cargo de Presidente de la República por parte del candidato que hubiere resultado triunfador en una elección presidencial libre, justa y competitiva.
2.- Que, en Venezuela no se ha celebrado ninguna elección libre, justa y competitiva para Presidente de la República, pués el proceso “electoral” del pasado 20 de mayo, en el que supuestamente resultó electo Nicolás Maduro, es constitucionalmente ilegítimo no sólo por haber sido inconstitucionalmente adelantado, sino fraudulentamente ordenado por una entidad manifiestamente espuria, como es la Asamblea Nacional Constituyente, instalada por la sólo voluntad de Nicolás Maduro;
3.- Al margen de la incostitucionalidad señalada, dicho proceso se realizó con absoluto menoscabo del principio de integridad electoral, al haber estado plagado de irregularidades en todas y cada una de sus fases;
4.- El seudo proceso electoral está afectado de ilegitimidad popular (INTERNA), al haber sido impugnado transversalmente por toda la Venezuela democrática, por violación al principio jurídico de supremacía constitucional y fraude al principio político de soberanía popular. Así lo determinó la Asamblea Nacional, mediante “Acuerdo de Desconocimiento de la Farsa Electoral del 20M”, de fecha 22 de mayo de 2018; los partidos políticos comprometidos con la Constitución y la democracia; las Academias; este Bloque Constitucional de Venezuela; las Universidades; los gremios; la Conferencia Episcopal Venezolana, entre otras organizaciones libres y autónomas del país;
5.- A su vez, el precitado pseudo proceso electoral está afectando la ilegitimidad internacional (EXTERNA), dado que las mayoritarias expresiones de la comunidad internacional han señalado, clara e inequívocamente, que por su incompatibilidad con un proceso electoral libre, justo y competitivo, no reconocen sus resultados, entre ellos el Grupo de Lima el 21 de mayo de 2018; la OEA, según Resolución de fecha 5 de junio de 2018; Comunicado del G7 (Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido, y Estados Unidos) y la Unión Europea mediante comunicado conjunto de fecha 23 de mayo de 2018, entre otros países e instancias multilaterales;
6.- Al margen de la ilegitimidad interna de la referida farsa electoral, el sedicente candidato Nicolás Maduro ya estaba incurso en usurpación del cargo de Presidente de la República y en situación de ilegibilidad constitucional genérica, amplia y permanente, derivada de: 1) Las dudas razonables no disipadas en relación a su doble nacionalidad; 2) La inhabilitación Constitucional al haber sido formalmente declarada su falta absoluta por la Asamblea Nacional dado el abandono del cargo en que incurrió, según consta en el “Acuerdo sobre el Abandono de las Funciones Constitucionales de la presidencia de la República en que ha incurrido Nicolás Maduro Moros” de fecha 9 de enero de 2017; y por último no menos grave, 3) La inhabilitación Sobrevenida por efecto de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de agosto de 2018 la cual lo condenó a pena de presidio por la comisión de los delitos de corrupción y legitimación de capitales. Circunstancias éstas que lo inhabilitaron para ejercer la presidencia de la República, y por consiguiente para postularse a procesos (legítimos) de elección presidencial.
El BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA DECLARA:
PRIMERO: Que el próximo 10 de enero de 2019, oportunidad en que se inicia un nuevo período constitucional la Nación no dispone de una persona electa para tomar posesión de tal cargo, ya que hasta la presente fecha no se han realizado las elecciones para Presidente de la República en los términos establecidos en la Constitución de la República;
SEGUNDO: Que la comunidad internacional debe estar atenta ante el eventual arrebato y consumación de un nuevo acto de usurpación del cargo de Presidente de la República de Venezuela, por parte de Nicolás Maduro el próximo 10 de enero de 2019; y condenar, de la manera más enérgica posible, tal hecho, en los términos establecidos en el derecho internacional para situaciones ilegítimas como éstas;
TERCERO: Que, al no haberse celebrado ninguna elección libre, justa y competitiva para Presidente de la República ninguna “jugada” de la seudo Asamblea Nacional Constituyente podrá resolver qué hacer el 10 de enero de 2019, fecha de inicio de un nuevo período constitucional para que asuma un presidente electo, al estar dicha ANC desconocida nacional e internacionalmente;
CUARTO: Que la Asamblea Nacional ante la proximidad del 10 de enero de 2019 y la eventual materialización de un nuevo acto de usurpación, por parte de Nicolás Maduro, de conformidad con los términos del “Acuerdo de Desconocimiento de la Farsa Electoral del 20M”, de fecha 22 de mayo de 2018; no sólo condene enfáticamente esta nueva usurpación sino que adicionalmente tome las medidas que constitucionalmente hubiera lugar;
QUINTO: Que, todos los venezolanos, civiles y militares han de estar unidos y permanecer firmes y comprometidos con los pronunciamientos nacionales, especialmente de nuestra Asamblea Nacional, y de los organismos internacionales, así como de los mandatos constitucionales que obligan al mantenimiento del orden público constitucional; y,
SEXTO: Que, las instituciones fundamentales de la República han de tener en cuenta, debidamente, el momento histórico que vive nuestra Nación, claramente reflejado en las pérdidas de vidas producto de la violencia, la incapacidad de la población para adquirir alimentos, salud, servicios públicos y los millones de venezolanos que se han visto obligados a abandonar el país, para que actúen conforme a su deber democrático y constitucional, de asegurar la paz, la defensa y preservación de la República Democrática.
En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2018.-
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia.
Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gonzalo Pérez Salazar, Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal.
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), RoldanTorres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.
Leyenda: Algunos de los miembros del Bloque Constitucional
ACN/np/Bloque Constitucional
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Política
Rocío San Miguel recibió libertad plena por parte de tribunal venezolano
La abogada y defensora de derechos humanos Rocío San Miguel recibió libertad plena, informó por sus redes sociales, la también directora de la ONG Control Ciudadano.
El Tribunal 3.º de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de terrorismo dictó sentencia absolutoria a su favor, declarándola libre de toda responsabilidad penal por los cargos que se le imputaban.
“Hoy culmina un duro capítulo de mi vida. Esta decisión ratifica lo que sostuve desde el primer día de mi detención, el 9 de febrero de 2024: soy inocente”, escribió San Miguel en su cuenta de X.
Añadió que durante este proceso “fueron puestas a prueba mi capacidad de resistencia y el verdadero peso de mis principios”. La activista agradeció a su familia —especialmente a su hija—, a la sociedad civil venezolana, a organismos internacionales, misiones diplomáticas y organizaciones de derechos humanos que la acompañaron.
Rocío San Miguel recibió libertad plena
Destacó el respaldo de Amnistía Internacional, Foro Latinoamericano de Derechos Humanos (FLDAmericas), Human Rights Foundation (HRF), sus abogados Theresly Malavé, Juan González Taguaruco, Juan Carlos Gutiérrez y Héctor Faúndez, así como al expresidente español José Luis Rodríguez Zapatero.
San Miguel expresó solidaridad con los ciudadanos, activistas y presos políticos que aún enfrentan procesos penales y situaciones de vulnerabilidad. Señaló que “la justicia solo será plena cuando el debido proceso, la dignidad humana y los derechos fundamentales sean una garantía para todos los venezolanos”.
Respecto a las condenas emitidas en el mismo caso contra otros acusados, esperó que sean anuladas por considerarlas “profundamente injustas”.
La defensora anunció que continuará trabajando “con la misma transparencia y convicción” por el respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento del Estado de Derecho y una Venezuela democrática.
Años de injusticia
Rocío San Miguel Sosa, abogada especialista en temas de seguridad y defensa, es presidenta de Control Ciudadano, organización dedicada a la contraloría ciudadana sobre la seguridad nacional, la defensa y la Fuerza Armada Nacional. Detenida el 9 de febrero de 2024 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando intentaba viajar con su hija.
Las autoridades la vinculaban a la presunta trama conspirativa “Brazalete Blanco”, por la que se le imputaron delitos de traición a la patria, conspiración, terrorismo y asociación. Durante la operación también detuvieron a familiares cercanos, entre ellos el padre de su hija, dos hermanos y su exesposo.
Organismos de derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, denunciaron la detención como arbitraria y una posible desaparición forzada, recordando que San Miguel contaba con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Permaneció privada de libertad durante aproximadamente un año, diez meses y 29 días, principalmente en El Helicoide (sede del Sebin).
Luego la excarcelaron el 8 de enero de 2026 en el marco de liberaciones de presos políticos tras la captura de Nicolás Maduro, aunque siguió bajo medidas cautelares hasta la sentencia absolutoria del 1-2 de octubre de 2026, que le otorgó libertad plena.
ACN/MAS/Efecto Cocuyo
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