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Nicolás Maduro asegura que economía venezolana creció en 2021

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Maduro aseguró que economía creció
Prensidente Nicolás Maduro. (Foto: vtv.gob.ve)
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El presidente Nicolás Maduro aseguró que economía creció en 2021; es el primer año de crecimiento en el país desde que empezó la «guerra económica» y las «sanciones criminales del imperialismo norteamericano».

«Este 2021 es el primer año de crecimiento económico desde que empezó esta guerra económica, desde que empezaron las sanciones criminales del imperialismo norteamericano»; declaró el mandatario en una entrevista para el medio libanés Al Mayadeen.

Maduro no ofreció detalles sobre el porcentaje de crecimiento de este año; pero sostuvo que ha habido un proceso de «recuperación sostenible, basado en el trabajo, basado en la recuperación de la economía real y basado en el esfuerzo colectivo de todo un país».

Maduro aseguró que economía creció en 2021

«Está creciendo la economía que produce alimentos, la economía que produce bienes, que produce servicios, la industria, el comercio y el mercado interno del país, la economía real», añadió.

El presidente venezolano afirmó que esto ha tenido un impacto en la actividad económica de la gente; por lo que ha sido un buen año «en todos los sentidos».

«Estamos cerrando con grandes esperanzas y expectativas de que el año 2022 va a ser mucho mejor, de mayor recuperación»; apostilló.

Maduro dijo que Venezuela ha «resistido embates brutales» de Estados Unidos con una «persecución financiera; monetaria, comercial sin precedentes en la historia de los últimos 100 años».

«Lo fundamental de un país tiene que ser el desarrollo de su economía real, de todos los factores y Venezuela lo está logrando paso a paso, afortunadamente»; apuntó.

A saber

  • El pasado 12 de diciembre, el Banco Central de Venezuela (BCV) informó de que la inflación de noviembre pasado, medida por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), fue del 8,4%, con lo que se convierte en el tercer mes consecutivo con una cifra de un solo dígito.
  • La inflación en octubre, siempre según el banco central, fue del 6,8% y en septiembre del 7,1%.
  • Venezuela entró en noviembre de 2017 en un periodo de hiperinflación, que se puede considerar superado tras 12 meses consecutivos con incrementos de los precios por debajo del 50% cada mes.
  • Diciembre de 2020 fue el último mes en el cual el INPC registró un incremento superior al 50%, concretamente del 77,5%.
  • Según cifras del BCV citadas por medios especializados, la inflación acumulada llegó al 631,1% en diciembre, mientras que la interanual fue del 1.197,5%.

ACN/MAS/Agencias

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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