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Binance invierte millones en plataforma para ganar criptomonedas por jugar

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Binance invierte para ganar criptomonedas
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Binance Smart Chain realizó una inversión de su fondo de 1.000 millones de dólares en Crypto Gaming United (CGU), una plataforma de juegos play-to-earn basados en esa blockchain, que permiten ganar dinero recibiendo criptomonedas y NFT (tokens no fungibles). Así lo anunció el 21 de diciembre.

Binance comunicó que el objetivo de la inversión en CGU es impulsar su crecimiento para crear oportunidades de trabajo; en países donde hay desempleo juvenil como en Latinoamérica.

Crypto Gaming United funciona como un gremio que reúne a gamers play-to-earn de diferentes países en desarrollo. Bajo esta expresión en inglés se denomina; a los jugadores que juegan para ganar dinero con criptomonedas.

Binance invierte para ganar criptomonedas

Actualmente la mayor concentración de jugadores de CGU se encuentra en Rusia y los países de alrededor; mientras que en Latinoamérica su presencia es mínima. Por este motivo, Binance señaló que la región es un lugar óptimo donde podría crecer. Hasta el momento; posee casi 100.000 gamers distribuidos en 30 países.

CGU proporciona ingresos sostenibles y educación sobre juegos play-to-earn para gamers. Hasta ahora, del total de sus miembros; 5.800 personas generan ingresos. Binance estima que esta nueva economía virtual es una tendencia que podría volverse común como las redes sociales o la trasmisión en vivo; razón por la cual semanas atrás la empresa anunció que invertirá en la industria, como informó CriptoNoticias.

«Crypto Gaming United dedicará la inversión a crear un nuevo grupo de talentos nativos en criptoactivos y una economía laboral basada en plataformas de metaverso y play-to-earn«; advierte Binance. El plan es incorporar 1 millón de personas antes de 2024.

«Con más de 200 millones de personas que buscan empleo en todo el mundo; existe una necesidad de nuevos puestos de trabajo y el metaverso podría ser el remedio para algunos de ellos», declaró la empresa.

CGU capacitará a gamers para que generen ingresos jugando

A corto plazo, afirman que se centrarán en crear nuevas formas de pago globales; para poder conectar la economía virtual con las monedas de uso en el mundo real. Y, luego, lanzarán una plataforma educativa para incorporar nuevos jugadores, así como también para capacitar más a los ya existentes.

Además, Crypto Gaming United ofrece capacitación sobre los fundamentos de las blockchains, comercio de criptomonedas y finanzas digitales; así como también la posibilidad de tener un gamer tutor. Su misión es «crear una comunidad global de juego para ganar entusiastas que puedan aprender nuevas habilidades; orientar a otros y tomar el control de su futuro financiero».

ACN/Criptonoticias

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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