Carabobo
Lacava tras el temblor: “No hay nada que lamentar”
El gobernador del estado Carabobo, Rafael Lacava, aseguró que luego del sismo de magnitud 4.9 registrado en la entidad la madrugada de este jueves, no hay novedad alguna ni daños severos que reportar.
En un contacto telefónico con Venezolana de Televisión, sostuvo que “no hay nada que lamentar. En Carabobo estamos sin novedad a pesar del susto matutino. Esperemos que sigamos en paz y tranquilidad”.
Asimismo, aseguró que se han registrado ciertas réplicas de menor intensidad, motivo por el que llamó a la calma.
“La calma siempre tiene que ser la reina de todas las soluciones, la gente tiende a alarmarse cuando suceden este tipo de cosas, pero toda nuestra gente está desplegada y dándole respuestas a los ciudadanos, pero gracias a Dios no pasó nada”, manifestó Lacava.
Fuente: El Carabobeño
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Carabobo
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
La Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios, por instrucciones del alcalde Lorenzo Remedios, con el Decreto número 17, mediante el cual se concede la condonación de las sanciones, multas e intereses moratorios, causados por deudas en materia de impuesto inmobiliario en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Señala además que se aplicarán exclusivamente a los inmuebles de uso comercial, industrias, oficinas, servicios turísticos, galpones y depósitos, con el fin de dinamizar y optimizar los procesos en la Dirección de Catastro.
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
Se establece un plazo de 30 días continuos a partir del 1 de agosto de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes que opten por suscribir el convenio de pago se adhieran al presente Decreto y a la vez facilitar a los comerciantes del municipio Bejuma, actualizar, adecuar y legalizar sus obligaciones ante la administración tributaria municipal.
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que ya gocen de convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Por último refiere que se encarga a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Hacienda Municipal la ejecución, fiscalización y divulgación del presente Decreto.
ACN/MAS/NDP
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