Nacional
Jorge Rosell revela aspectos de la trágica muerte de Lorena Márquez
Jorge Rosell, Juez Superior del Estado Lara, reveló aspectos de la trágica muerte de Lorena Márquez de Capriles, un mediático caso de gran resonancia social en 1991.
Rosell le correspondió decidir el expediente sobre la averiguación de la muerte de Márquez, quien falleció el 18 de junio de 1991 a los 31 años. En un derecho a réplica publicado por el medio El Universal; el jurista aportó detalles sobre el sonado caso.
“Sólo me referiré a la información falaz que contiene el artículo de marras, posiblemente consecuencia de la matriz de opinión creada por los medios de comunicación; pues como reconoce su autor el asunto fue objeto de una intensa campaña mediática señalando que la joven no se había suicidado orquestada por el padrastro de la joven muerta, a quien por cierto ella le tenía terror según la carta suicida que dejó”, refiere la nota enviada por Rosell a la redacción de El Universal.
Así mismo, precisa “en esta campaña también colaboró un importante diputado del partido Copey que poco antes había perdido las elecciones; para la gobernación del Estado Aragua y quería de alguna manera, involucrar al gobernador en ejercicio, como cómplice o como encubridor del supuesto homicidio”.
“Se lee en el artículo que comentamos que hubo discrepancia entre altos funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ); pues públicamente el Comisario Alexis Bolívar, sin haberse realizado las pruebas pertinentes, al día siguiente de los hechos, opinó públicamente que se trataba de un homicidio, pero achacado a un robo, mientras que el director de la PTJ, Mauricio Yánez Pasarela, opinó también pública e irresponsablemente que se trataba de un suicidio”, sostiene el abogado en la nota.
Abiertos dos procesos judiciales
Igualmente, indicó que en su sentencia ordenó abrirles las averiguaciones penales pertinentes a ambos; pues con sus declaraciones cometieron delito al revelar información que debían mantener resguardada, violando el secreto sumarial y además generaron una confusión que se transmitió hacia la comunidad nacional.
“Ninguno de los dos investigó a Manases Capriles, esposo de la joven fallecida, como autor del hecho. Fue la campaña mediática desarrollada por el padrastro y el diputado mencionados en la cual se señalaba a Capriles como homicida, quien por cierto durante el proceso nunca estuvo detenido judicialmente”, detalló Rosell.
Igualmente, reveló que “es falso que el cadáver no presentara evidencia de pólvora deflagrada, pues según la experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD); tanto en el orificio de entrada del proyectil, como en la cara, presentaba palpablemente dichas trazas, que se evidenciaban a simple vista a través de las fotografías tomadas Lo cual fue corroborado por el resultado de la autopsia y por una experticia química”.
“Igualmente, se le da una interpretación falaz al hecho de haberse hallada poca sangre en el sitio en donde se encontró el cadáver, pues la explicación es que; debido al taponamiento del orificio de salida por la posición del cuerpo al caer, decúbito ventral o boca abajo, y por cuanto presentaba un implante mamario que colaboró con el taponamiento; se deduce que casi toda la sangre quedó en el cadáver, según el protocolo de la autopsia”, precisa la nota de derecho a réplica.
Seguidamente, indica que “de lo anterior se deduce la falsedad de las experticias practicadas por los Laboratorios Científicos de la Guardia Nacional que a través de unas pruebas de Ensayo de Luminol; concluyeron que en la planta baja del Edificio, como en las escaleras y en el apartamento se consiguió sangre de la joven fallecida; sin ninguna otra prueba de certeza, sino unos croquis dibujados en dicho Laboratorio, careciendo de la experticia de certeza que es la prueba química, pues la de luminol reacciona ante cualquier sustancia ferrosa como detergentes o frutas maduras”.
Continúa diciendo que “para tener una idea de lo poco profesional en materia criminalística, debe decirse que este Laboratorio practicó el Ensayo de Luminol sobre objetos; acción contraindicada pues si son objetos los que se van a examinar, se pueden llevar a los laboratorios en donde se practicaría la experticia de certeza, la química, la cual fue la ordenada por el tribunal; pero debido a la excusa de que esta dependencia de la Guardia Nacional no tenía los reactivos pertinentes, realizaron la contraindicada de luminol. El ensayo de aproximación de luminol se realiza en superficies que no pueden llevarse al laboratorio, como es un inmueble o parte de éste, pero nunca en objetos. Es conveniente aclarar que uno de los abogados de la acusación era Consultor Jurídico de las Fuerzas Armadas y por tanto de la Guardia Nacional, lo que podría explicar los desaciertos del Laboratorio Científico mencionado”.
“Es falso que el caso haya sido declarado como un homicidio”
Rusell además, asegura que “es totalmente falso que algún órgano judicial haya declarado “el caso como un homicidio; lo cual se afirma en el artículo de El Universal. Mi sentencia estuvo apegada a los hechos probados y al Derecho vigente al extremo de que la Fiscalía General de la República; no anunció el recurso de casación contra ella, lo cual, si hicieron los acusadores particulares, prejuiciados por las falsas noticias propias del amarillismo periodístico; en el cual colaboró el padrastro con fuerte influencia en los medios de comunicación, así como el diputado copeyano aludido. Por lo anterior también es falso que Manases Capriles huyó del país; pues tanto la sentencia de primera instancia como la del superior, dictada por mí, declaró que el hecho fue un suicidio y por tanto no tenía por qué huir. Capriles murió hace algunos años”.
Luego prosiguió, “De lo que no hablan los que critican mi decisión es de la carta suicida dejada por Lorena Márquez y conseguida en su apartamento, en la cual se despide de sus familiares y amigos; reparte los bienes que tenía y de la cual se deduce, según psiquiatras expertos, como el reconocido profesional de la psiquiatría Rubén Rendón Aponte lo siguiente: en la persona que escribe la carta ‘se evidencian sentimientos de tristeza, angustia, culpa, soledad, vergüenza, desconsuelo, rabia, impotencia, desvalorización, miedo, desamparo, desesperanza los cuales representan un cuadro depresivo importante… que evidencia la presencia de un Conflicto Suicidogénico, frecuente en estados depresivos, que puede ser importante en la génesis de una conducta suicida’. Todas las experticias grafotécnicas practicadas, inclusive la realizada por el sospechoso Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, arrojaron como conclusión que la carta fue escrita por el puño y letra de Lorena Márquez. Lo único que llamó la atención fue que la misiva suicida era atípica por ser muy extensa, de cuatro páginas, pero precisamente eso hacía descartar el hecho de que hubiera sido obligada a escribirla, como irresponsablemente se dijo, pues si así hubiera sido quien supuestamente la obligaba a ello hubiera optado por que escribiera una carta suicida convencional breve, lacónica. Aparte de ello los expertos psiquiatras que examinaron la carta concluyeron que fue escrita durante varios días; lo cual aleja aún más la hipótesis de que hubiera sido forzada a escribirla. Leyendo estas conclusiones hace más de 30 años me sentí consternado por la certeza del desconsuelo que acompañaba a esta joven señora mientras decidía poner fin a su vida”.
Detalles del caso de la muerte de Lorena Márquez
De esta manera, Rosell presentó las razones que lo llevaron a considerar el asunto como un suicidio; dictamen que coincidió con la juez de primera instancia y que, además, aseveró aceptó la Fiscalía General de la República al darle su visto bueno y no anunciar el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
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El arma utilizada en el hecho era de la propiedad de la joven fallecida, fue un regalo de un tío para su defensa personal.
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Sólo aparecen huellas dactilares de Lorena Márquez en el arma, consiguiéndose en su mano derecha trazas de disparo recientemente efectuado.
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En el edificio en donde vivía el matrimonio Capriles-Márquez no entró ni salió nadie el día de los hechos fuera de su esposo; pues sólo estaba ocupado el apartamento que habitaban.
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Manases Capriles comprobó de manera incontrovertible que se encontraba en sus labores habituales el día de los hechos.
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El disparo fatal se efectúo en el apartamento en donde vivía el matrimonio y fue hecho a próximo contacto; propio de un suicidio, siendo imposible que lo realizara una persona distinta a Lorena Márquez, por la trayectoria intra y extraorgánica y por el sitio que ocupaba ella, una cama litera, cuando se produjo.
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El proyectil colectado al lado del cadáver fue el disparado, consiguiéndose en él adherencia de la pared con la cual chocó y sangre; coincidiendo su conformación con las características morfológicas de la huella dejada en la pared.
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En el apartamento ocupado por el matrimonio se consiguió la carta suicida antes aludida.
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Según autopsia psicológica Lorena Márquez presentaba serios conflictos personales, conyugales y familiares; lo cual hizo concluir a los facultativos del área en que sufría un “conflicto suicidogénico”.
“Recodar todos estos datos luego de más de 30 años de haber sentenciado el asunto se me hubiera hecho imposible; si no tuviera a la mano un ejemplar del libro Fue Suicidio de la prestigiosa editorial jurídica Vadell Hermanos Editores (Caracas,1992) en el cual se explica con lujo de detalles y con gráficas la decisión tomada”, indica Rosell.
Además, añade que “para mí hubiera sido mucho más cómodo complacer a la opinión pública manipulada a través de la matriz de opinión creada por algunos periodistas; que hasta hoy treinta años después difunden falsedades como las contenidas en el artículo que generó esta aclaratoria, declarando la existencia de un homicidio, pero eso no era lo que se deducía de las pruebas realizadas. Lo que se probó sin duda alguna, es que la desventurada joven realizó el disparo que le quitó la vida y para declarar eso en una sentencia era necesario tener la entereza necesaria para que la presión de la opinión generalizada no desviara la misión que juré cumplir, en lo cual me acompañó la digna juez de primera instancia Nelly Rojas y la Fiscalía General de la República”.
Con información: ACN/El Universal
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Nacional
«Derecho Internacional del Mar», obra clave para comprender desafíos jurídicos
«Derecho Internacional del Mar» presentó en su segunda edición, Francisco Villarroel Rodríguez, abogado, profesor e investigador venezolano.
El lanzamiento de su libro, una obra académica que analiza de manera rigurosa los principales temas relacionados con los océanos, los espacios marítimos y el ejercicio de la soberanía de los Estados sobre sus áreas acuáticas.
La publicación constituye una referencia para estudiantes, profesionales del derecho, investigadores y todos aquellos interesados en comprender la importancia estratégica del mar en el contexto contemporáneo.
Esta nueva edición aborda los aspectos teóricos y prácticos del Derecho Internacional del Mar, revisando el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia especializada, la práctica de los Estados y la doctrina más relevante en la materia.
«Derecho Internacional del Mar»…
Al respecto, el autor destaca que «la obra tiene una gran importancia porque un tercio del territorio venezolano es acuático y posee una enorme significación para el derecho económico nacional, debido a los recursos petroleros, pesqueros y turísticos que pueden ser aprovechados. Asimismo, el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción en los diferentes espacios acuáticos se desarrolla de forma clara, de manera que pueda ser comprendido no solo por abogados, sino también por cualquier persona interesada en conocer esta materia».
El texto también plantea una reflexión sobre el potencial marítimo de Venezuela y las oportunidades que ofrece su ubicación privilegiada. «Venezuela no puede vivir de espaldas al mar. Por su posición geográfica y por las inversiones que posiblemente se realicen en los próximos años, el país está llamado a convertirse en una potencia en logística, transporte y comercio regional. Estamos ante la posibilidad de hacer realidad el sueño de que Venezuela sea la puerta de entrada de América del Sur», afirma Villarroel.
Prólogo de José Vicente Guzmán
El contenido del libro está basado en la línea de enseñanza que el autor ha desarrollado durante más de 30 años en la Universidad Marítima del Caribe, así como en su experiencia como conferencista y expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo.
La publicación cuenta además con el prólogo del reconocido jurista y catedrático colombiano José Vicente Guzmán E., especialista en derecho marítimo y comercial, cuya participación aporta una visión académica internacional que enriquece el alcance de la obra.
Esta nueva edición del libro *Derecho Internacional del Mar* , se constituye en una herramienta de consulta indispensable para comprender los desafíos jurídicos vinculados con la soberanía marítima, la explotación sostenible de los recursos naturales, la protección del medio marino y el creciente papel de los océanos en el desarrollo económico mundial.
Sobre el autor
Francisco Villarroel Rodríguez es abogado, docente e investigador venezolano con una amplia trayectoria en Derecho Marítimo y Derecho Internacional del Mar.
Además, ha dedicado más de tres décadas a la formación académica en estas áreas, además de desempeñarse como conferencista y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, consolidándose como una de las voces más reconocidas del país en esta especialidad.
ACN/MAS/Especial
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