Carabobo
Jessy Divo: Fallo del TSJ constituye un amedrentamiento contra cualquier persona que exija sus derechos
Para la rectora de la Universidad de Carabobo, Jessy Divo: Fallo del TSJ constituye un amedrentamiento contra cualquier ciudadano que exija sus derechos.
Así lo indicó tras referirse a la demanda de nulidad del instructivo de la Onapre, existirá un temor o amedrentamiento contra cualquier persona que intente una acción ante esa instancia; impidiéndole ejercer su sagrado derecho a una tutela judicial efectiva y, en consecuencia, a su derecho legítimo de la defensa.
Adicionalmente, expone y somete a multas a quienes acudan a los tribunales de la república; por solo buscar justicia y el respeto a la ley.
“Los trabajadores de la administración pública y los universitarios activos o jubilados tienen derecho a un salario digno y justo, y a no aceptar la implementación de un instructivo lesionador de derechos que incluso rebaja los salarios y beneficios conquistados a lo largo de la historia”; aseveró la máxima autoridad ucista.
Jessy Divo: Fallo del TSJ constituye un amedrentamiento…
Como se recordará, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicó el pasado sábado 3 de septiembre, dos sentencias con ponencias del magistrado Malaquías Gil Rodríguez; en las que declaró inadmisible las dos demandas de nulidad presentadas por las universidades venezolanas en el mes de julio, relacionadas con el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
El tribunal también aplicó multas contra las universidades accionantes, ULA, UPEL, UCV, UDO, Unexpo y a la UC; por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
Los hechos
El 2 de junio de 2022 fue consignado recurso de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar; por las autoridades rectorales y sus representantes legales ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 14 de julio de 2022 esa instancia declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar; admitió la demanda y declaró improcedente el amparo cautelar contra el “Instructivo” denominado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.
El 11 de agosto de 2022, consideró que al revisar concienzudamente las documentales que acompañaron el escrito libelar al momento de su presentación; observó que entre ellas no cursa original o copia de acto administrativo alguno cuyo contenido se impugna.
Asimismo, determinó la Sala Político Administrativa que lo consignado no demuestra la existencia de un acto jurídico y mucho menos de lo que la ley y la jurisprudencia califican como un acto administrativo.
La rectora señala que, de la referida sentencia, se observan contradicciones al determinar que el Instructivo “ONAPRE”, es una figura inexistente y que se desconoce su autoría.
Instructivo impuesto
Subrayó que este Instructivo ha sido impuesto de forma obligatoria a las casas de estudios superiores desde marzo de 2022; violando flagrantemente las garantías y beneficios reconocidos por el mismo Estado venezolano en el año 2021, mediante la IV Convención Colectiva del Sector Universitario, discutida y aprobada bajo los parámetros de una Reunión Normativa Laboral conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Expresó que con esto se causó a los trabajadores universitarios, un perjuicio en sus ingresos; lo cual influye negativamente en los conceptos y demás beneficios laborales que han dejado de percibir desde hace siete meses.
En consecuencia, considera que debe ser corregido inmediatamente conforme a la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario; de lo contrario, el Estado venezolano está incurriendo en violación al ordenamiento jurídico y los tratados internacionales suscritos por la república.
Jessy Divo de Romero expresó que hasta este momento las universidades no han sido notificaciones de esta sentencia.
ACN/MAS/NDP
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Carabobo
CMDNNA Naguanagua recibe solicitudes de permisos de viaje de niños, niñas y adolescentes
El personal del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, CMDNNA Naguanagua recibe solicitudes de permisos de viaje nacionales e internacionales, por eso mantiene atendiendo las solicitudes y entregas durante la temporada vacacional, siguiendo instrucciones de la alcaldesa del municipio, Elizabeth Niño, y el Gobierno Nacional.
Así lo dio a conocer Madelyer Gil, presidenta del CMDNNA en Naguanagua, quien detalló que el horario de atención en la sede de la institución ubicada en la calle Hermógenes López, en el Casco Central del municipio, es de 8:00 a.m a 12:00m y de 1:00 p.m hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.
Para los viajes nacionales, los solicitantes deben consignar los siguientes documentos: original del acta de nacimiento del menor y dos copias, original y una copia de la Constancia de Residencia (con sello húmedo) o RIF, dos copias de la cédula del padre solicitante, dos copias de la cédula del menor y del acompañante (si viaja solo, no aplica el acompañante), dos fotos tipo carnet del menor.

CMDNNA Naguanagua recibe solicitudes de permisos…
Si viajan en avión dos copias del ticket aéreo con fecha de salida y retorno claras. Y si viaja solo, incluir dos copias de la cédula de la persona que lo recibirá en el destino. En caso que aplique tutela o colocación familiar, deben consignar copia certificada de la sentencia y dos copias simples.
Para Viaje Internacional, debe consignar original y cuatro copias del acta de nacimiento, original y cuatro copias de la Constancia de Residencia o RIF, cuatro copias de la cédula de ambos padres o representante legal, cuatro copias de la cédula del menor y del acompañante (si aplica), cuatro fotos tipo carnet del menor, cuatro copias del ticket aéreo (salida y retorno), cuatro copias del pasaporte vigente del menor y del acompañante.
Y si el niño, niña o adolescente viaja solo, cuatro copias de la cédula de quien lo recibe en el destino. En casos especiales: Copia certificada de sentencia de Patria Potestad/Tutela (más cuatro copias) o copia certificada del Acta de Defunción si un padre ha fallecido (más cuatro copias).
Para finalizar, Madelyer Gil resaltó que aquellos ciudadanos que deseen aclarar alguna duda o necesitan asesoramiento sobre estos casos pueden dirigirse a las oficinas del CMDNNA, donde recibirán la información correspondiente.

ACN/MAS/NDP
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