Sucesos

Hombre asesinó a golpes con un tubo a su padre de 71 años, en Aragua

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Foto: Cortesía
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Tras causarle la muerte a su padre, Miguel Gerardo Depool Noguera de 71 años de edad, un sujeto identificado como Darwin Gerardo Depool Licett de 45 años, fue detenido por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

De acuerdo a la información compartida por el director del Cicpc, Douglas Rico, en su cuenta de Instagram, la detención del agresor se generó en las instalaciones del centro de salud a donde ingresaron a la víctima.

Se pudo conocer que tras las pesquisas realizadas por las autoridades, Darwin constantemente tenía problemas de convivencia con su padre y, el día del hecho, sostuvieron una disputa en donde el victimario tomó un objeto contundente tipo tubo, y le causó lesiones a su progenitor. Este para defenderse, hirió a su hijo en el ojo e intentó huir, sin embargo, el hombre de 45 años, lo siguió hasta el baño de la vivienda y allí lo siguió agrediendo a golpes.

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Posee registros por homicidio intencional y homicidio calificado

Familiares de los involucrados intercedieron en las agresiones y rescataron al septuagenario, llevándolo hasta el Hospital Central De Maracay, donde falleció posterior a su ingreso.

Trascendió que Darwin Gerardo, verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), arrojó que posee registros por homicidio intencional y homicidio calificado. El caso quedó a la orden del Ministerio Público.

El homicidio de un familiar es un delito que está tipificado en el Código Penal venezolano.

Artículo 56 del Código Penal

No se puede conceder la gracia de la conmutación a quien comete un homicidio en contra de un ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano.

Tampoco se concede a quien comete el homicidio con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Artículo 405 del Código Penal

Se establece una pena de 15 a 20 años de prisión para quien comete un homicidio por medio de veneno, incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII del Código Penal.

Se establece una pena de 20 a 26 años de prisión si concurren dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral anterior.

Parágrafo único del artículo 405

Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

Con información de ACN/NT/IA

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