Sucesos
CorteIDH responsabilizó a Venezuela por masacre en la cárcel de Vista Hermosa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictó una sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a Venezuela por el hecho ocurrido en la cárcel de Vista Hermosa.
Esto por la violación al derecho a la vida de los siete privados de libertad fallecidos y al derecho a la integridad personal de los otros 27 que resultaron lesionados en el hecho en 2003,
El 10 de noviembre de 2003 funcionarios de la Guardia Nacional (GN) ingresaron al Internado Judicial de Ciudad Bolívar, mejor conocido como cárcel de Vista Hermosa en el estado Bolívar.
Donde, según las investigaciones, dispararon e infligieron patadas y golpes, con palos y piedras, contra los privados de libertad.
Como consecuencia de dicho operativo se produjeron las muertes de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa.
Así como de Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma.
Lista de heridos en el hecho de la cárcel de Vista Hermosa. CorteIDH responsabilizó a Venezuela
Mientras que en el mismo hecho resultaron lesionados Ramón Zambrano, Jovanny Palomo, Carlos Durán, Richard Vallez, Carlos Alberto Torres, Galindo Urrieta, Edwin David Díaz, Luis Filgueira.
Oswal Sotillo, Rafael Vera Himi, Miguel Marcano, Marcos Pacheco, Alcides Rafael Alcaza Barreto, Jesús Manuel Amaiz Borrome, Rafael Villa Hermosa, Efraín Cordero.
Carlos Alberto Martínez, Pedro de Jesús Montes Aguanes, Santa Jesús Gil Osuna, Omar Armando Vásquez, Getulio Piña Laya, Evelio Eugenio Martínez.
Y Enrique José González, Javier Omar Lara, José Efraín Rosales Navas, Levis Simoza y Marco Antonio Ruíz Sucre.
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) celebró la sentencia de la CorteIDH y la catalogó como un logro para las víctimas y sus familiares.
Observatorio Venezolano de Prisiones celebró decisión de la CorteIDH sobre cárcel de Vista Hermosa
La CorteIDH determinó que las muertes y lesiones se produjeron como consecuencia del empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada por parte de los agentes estatales.
Por tanto, constituyen ejecuciones extrajudiciales o muertes arbitrarias, como el mismo Estado reconoció ante esta instancia internacional.
Asimismo, concluyó que, en la investigación efectuada, el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas.
De igual forma, determinó que el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura.
El tribunal también encontró que los familiares de las personas fallecidas resultaron afectados por el sufrimiento y angustia producidos por la pérdida de sus seres queridos y la falta de esclarecimiento de los hechos.
En tanto, la CorteIDH estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de reparación integral:
1. Obligación de investigar: el Estado deberá reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda por los hechos ocurridos en la cárcel de Vista Hermosa el 10 de noviembre de 2003, para determinar, juzgar y sancionar a los responsables de tales hechos.
2. Medidas de rehabilitación:
a. El Estado deberá brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a las 27 víctimas lesionadas.
b. El Estado deberá brindar de manera gratuita tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas fallecidas.
3. Medidas de satisfacción:
a. El Estado deberá publicar el resumen oficial de la sentencia en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la integridad de la sentencia en el sitio web oficial del Ministerio Público.
b. El Estado deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso.
Asimismo, el Estado deberá reformar su legislación para delimitar las causales para autorizar que autoridades militares ingresen a centros penitenciarios, con la previsión de la excepcionalidad de su actuación y garantizando la adecuada regulación, así como la subordinación y fiscalización, respecto de las autoridades civiles.
OVP acompañó a los familiares de las víctimas desde el día 1
Carolina Girón, directora del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), señaló que esto ocurre tras 17 años de dolor, así como también para la organización que contó con la asistencia de los expertos Maria Daniela Rivero, Santiago Medina y Juan Carlos Gutiérrez y el trabajo incansable de los abogados Marianela Sánchez, Luis Guevara, Julio César Prado, entre otros.
«En el OVP consideramos que este caso decidido por la CorteIDH es un gran logro para la justicia y la verdad de las víctimas y por supuesto para sus familiares que tanto han anhelado justicia».
«Aunque en Venezuela se dictó sentencia el 6 de diciembre de 2016, mediante la cual se absolvió a los acusados, se les otorgó libertad plena y fueron amparados con impunidad, la CorteIDH ha establecido que se vulneraron gravemente los derechos humanos de las víctimas, donde algunas de ellas fueron privadas de la vida arbitrariamente y otras afectadas en su integridad personal gravemente, contrario a los deberes estatales de protección y cuidado de personas bajo su control y custodia, como son las personas privadas de libertad», sentenció la abogada y defensora de Derechos Humanos.
De igual manera, agregó que OVP considera relevante que en esta sentencia se resalten las obligaciones de los Estados sobre el uso de la fuerza en lugares de detención de personas privadas y los principios que deben orientar la intervención de autoridades policiales o militares en dichos centros. En ese sentido, la CorteIDH resaltó que “la regulación del artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario, al no delimitar las causales que podían determinar la intervención de las fuerzas armadas en el régimen y la vigilancia interior de los centros penitenciarios” es contraria a estos estándares internacionales.
«Para OVP, Venezuela debe adecuar lo más pronto posible la situación de derechos humanos en las cárceles para superar cosas contra convencionales que persisten en la actualidad, desde el caso Retén de Catia y que se reiteran en esta sentencia de Vista Hermosa», puntualizó Girón.
Por último, el Observatorio Venezolano de Prisiones solicita que Ramón Zambrano, Jovanny Palomo, Carlos Durán, Richard Vallez, Carlos Alberto Torres, Galindo Urrieta, Edwin David Díaz, Luis Filgueira.
Oswal Sotillo, Rafael Vera Himi, Miguel Marcano, Marcos Pacheco, Alcides Rafael Alcaza Barreto, Jesús Manuel Amaiz Borrome, Rafael Villa Hermosa, Efraín Cordero, Carlos Alberto Martínez.
Pedro de Jesús Montes Aguanes, Santa Jesús Gil Osuna, Omar Armando Vásquez, Getulio Piña Laya, Evelio Eugenio Martínez, Enrique José González, Javier Omar Lara, José Efraín Rosales Navas, Levis Simoza y Marco Antonio Ruíz Sucre y/o sus familiares se comuniquen a través de los números telefónicos 0212-4833725 / 4824343.
O en sus redes sociales @oveprisiones en Twitter e Instagram y Observatorio Venezolano de Prisiones en Facebook.
Al igual que los familiares de Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma.
Segunda sentencia por desidia penitenciaria en Venezuela
En menos de una semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado venezolano por hechos ocurridos como consecuencia de la desidia penitenciaria en todo el territorio nacional.
«Tal como informamos oportunamente, Venezuela también fue responsabilizada internacionalmente por la muerte de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristián Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, quienes quedaron atrapados en un incendio en en el Centro de Tratamiento y Diagnóstico “Monseñor Juan José Bernal” adscrito al Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM) en San Félix, estado Bolívar, el 30 de junio del 2005».
Tras la lucha incansable del equipo del OVP, la directora de esta organización sentenció que “seguiremos litigando a los fines de que no solamente sea aceptar su responsabilidad en los hechos, sino que hay reparaciones que hacer y hay cosas que el Estado tiene que hacer, y para ello son responsables”.
Información de nota de prensa
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Sucesos
Detenido adolescente por homicidio intencional frustrado en Caracas
Durante actuación de funcionarios del Cicpc, resultó detenido adolescente por homicidio intencional frustrado en Caracas. Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) Delegación Municipal Caricuao, aprehendieron a Emanuel Josué Avilés Barrientos, (16), apodado «Chola». El procedimiento se produjo en la parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador del Distrito Capital.
Al adolescente se le acusa de homicidio intencional en grado de frustración, contra Carlos Alfonzo Méndez Fuentes (48). El suceso por el que resultó detenido adolescente por homicidio intencional frustrado ocurrió en horas de la madrugada del pasado 4 de agosto. En el callejón México, sector Santa Ana de Carapita de la parroquia Antímano.
El hecho por el que resultó detenido adolescente por homicidio intencional frustrado
Se conoció del caso luego del ingreso de Méndez Fuentes (la víctima) al Hospital General Doctor Miguel Pérez Carreño. Presentaba múltiples heridas por arma blanca. Los pesquisas del Cicpc al realizar los análisis técnicos científicos, así como entrevistas, lograron determinar que al adolescente detenido lo contactó un hombre. Esta persona, activamente buscada por las autoridades, le solicitó que le quitara la vida a Méndez. Se supo que el ahora solicitado residía en una habitación de la casa, misma donde es inquilino la víctima, y quería deshacerse de él por cuanto tenían problemas de convivencia.
El día del hecho, el joven aprovechó que éste se encontraba dormido e ingresó por una ventana, propinándole múltiples heridas punzopenetrantes y cortantesen varias partes de su cuerpo. Debido a esto, Méndez Fuentes quedó gravemente herido, presentando politraumatismo, traumatismo facial y abdominal, por lo que requirió su traslado de manera urgente al referido centro de salud.
El adolescente detenido quedó a la orden de la Fiscalía 116ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Responsabilidad del Adolescente. Asimismo, fue colectada como evidencia un arma blanca, tipo cuchillo, utilizada por el victimario para cometer el hecho delictivo.
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