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CorteIDH condena a Venezuela por detención arbitraria de familia indígena

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CorteIDH condenó al Gobierno venezolano - noticiacn
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH condenó al Gobierno venezolano por la detención arbitraria de una familia de apellido González perteneciente al pueblo indígena Wayúu; en el año 1998.

La CorteIDH indicó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales; en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, así como de las garantías judiciales de Aura González.

Según el caso, el 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales; quienes los consideraban sospechosos de participar en un homicidio.

Posteriormente, el 28 de enero de 1999, se produjo la captura de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, luego de que se denunciara un tiroteo.

CorteIDH condenó al Gobierno venezolano…

“Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas. Ello constituyó un trato cruel o inhumano”; explica la sentencia del Tribunal internacional.

La sentencia de la Corte expresa que las autoridades no contaban con elementos suficientes que justificaran la detención; por ende, la Corte las calificó como “arbitrarias”.

Además, el 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria; a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.

La Corte Interamericana recordó que la “privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas”; dice el informe.

Mientras que en relación con las condiciones de detención, la Corte recordó que “alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana”.

Muerte de Olimpiades González

El caso también responde a que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001; el 11 de diciembre de 2006 recibió tres disparos por la espalda que le causaron la muerte.

La CorteIDH estableció, con respecto a la investigación por la muerte de González, “que existió una falta de actuación en un plazo razonable” y que el caso no ha sido resuelto.

Ordena indemnización

El Tribunal internacional ordenó al Estado venezolano continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, pagar un monto económico por los gastos de tratamientos y padecimientos físicos, psicológicos y psiquiátricos sufridos; así como una indemnización por daños materiales e inmateriales.

ACN/MAS/EFE

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Internacional

Uruguay crea residencia por arraigo para migrantes en situación irregular

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Uruguay aprueba residencia por arraigo para ayudar migrantes - Agencia Carabobeña de Noticias - Agencia ACN- Noticias Carabobo
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Unos 20 mil migrantes pueden beneficiarse con la “residencia por arraigo”, creada por Uruguay para los extranjeros a quienes les rechazaron sus solicitudes de asilo, pero que necesitarían una visa consular para permanecer en el país.

El decreto presidencial que prevé una “salida legal” para quienes huyen de su país -en particular ciudadanos cubanos- también la firmaron este miércoles  los Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores. “Básicamente estamos hablando de personas de origen cubano o de otros países a las que se les exige visa”, explicó el Ministro de Relaciones Exteriores, Omar Paganini. La solución provisional “se dirige a más de 20.000 personas que se encuentran en situación irregular”, señaló también.

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CORE atiende  unas 24.000 solicitudes de asilo

“Es una solución temporal para todas las personas que ya iniciaron el proceso”, añadió. A su juicio, la medida no favorecería la inmigración porque sólo pueden acogerse “quienes tengan arraigo familiar o laboral” en el país. “Esto también permite resolver la cuestión de la reunificación familiar, que es una de las más importantes desde el punto de vista de sus derechos”, prosiguió.

La mayoría de los cubanos “necesitan visas para entrar” a Uruguay “pero no las tienen”, explicó Paganini. “Entran como refugiados, pero no son refugiados, entonces se genera este limbo”, prosiguió.

Según la nueva normativa, estas personas podrán renunciar a sus solicitudes de asilo y solicitar la residencia legal en una de las tres modalidades siguientes: empleo o trabajo por cuenta propia (permanente), arraigo familiar (permanente) y arraigo formativo (temporal, renovable). Con el tiempo, también podrán optar a la ciudadanía uruguaya.

La Comisión de Refugiados de Uruguay (CORE) atiende actualmente unas 24.000 solicitudes de asilo, destacó la Cancillería.

Con información de Merco Press

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