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CorteIDH condena a Venezuela por detención arbitraria de familia indígena

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CorteIDH condenó al Gobierno venezolano - noticiacn
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH condenó al Gobierno venezolano por la detención arbitraria de una familia de apellido González perteneciente al pueblo indígena Wayúu; en el año 1998.

La CorteIDH indicó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales; en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, así como de las garantías judiciales de Aura González.

Según el caso, el 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales; quienes los consideraban sospechosos de participar en un homicidio.

Posteriormente, el 28 de enero de 1999, se produjo la captura de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, luego de que se denunciara un tiroteo.

CorteIDH condenó al Gobierno venezolano…

«Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas. Ello constituyó un trato cruel o inhumano»; explica la sentencia del Tribunal internacional.

La sentencia de la Corte expresa que las autoridades no contaban con elementos suficientes que justificaran la detención; por ende, la Corte las calificó como «arbitrarias».

Además, el 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria; a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.

La Corte Interamericana recordó que la «privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas»; dice el informe.

Mientras que en relación con las condiciones de detención, la Corte recordó que «alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana».

Muerte de Olimpiades González

El caso también responde a que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001; el 11 de diciembre de 2006 recibió tres disparos por la espalda que le causaron la muerte.

La CorteIDH estableció, con respecto a la investigación por la muerte de González, «que existió una falta de actuación en un plazo razonable» y que el caso no ha sido resuelto.

Ordena indemnización

El Tribunal internacional ordenó al Estado venezolano continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, pagar un monto económico por los gastos de tratamientos y padecimientos físicos, psicológicos y psiquiátricos sufridos; así como una indemnización por daños materiales e inmateriales.

ACN/MAS/EFE

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Internacional

Juez extendió bloqueo a la expulsión de migrantes venezolanos detenidos en Nueva York

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juez federal extendió el bloqueo -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Internacionales
Foto: Cortesía
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Por medio de un fallo que ha generado un intenso debate sobre las políticas migratorias en EEUU, el juez federal Alvin Hellerstein extendió el bloqueo a la expulsión de migrantes venezolanos detenidos en Nueva York. 

La medida impide que el gobierno del presidente de EEUU, Donald Trump, utilice temporalmente la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 para deportar a estos migrantes sin permitirles defender sus casos en corte.

Esta decisión, se suma a otras acciones judiciales, que han cuestionado el uso de leyes antiguas para justificar deportaciones aceleradas.

El gobierno de Trump argumentó que los migrantes venezolanos detenidos en Nueva York están vinculados a la banda criminal Tren de Aragua. Enfatizaron que esto justificaría su expulsión inmediata bajo la mencionada ley.

Sin embargo, el juez Hellerstein enfatizó que la legislación estadounidense exige que cualquier persona sujeta a deportación tenga la oportunidad de presentar su defensa antes de ser expulsada.

«La ley es clara: si se va a expulsar a una persona, se le da la oportunidad de defenderse», dijo Hellerstein en la audiencia, según información citada por la televisora ABC.

Además, criticó la práctica de considerar a alguien culpable de pertenecer a una pandilla únicamente por tener tatuajes.  Señaló que esto viola principios fundamentales de justicia.

Bloqueó la deportación de aproximadamente 100 migrantes venezolanos

La decisión del juez neoyorquino se suma a la de una magistrada en Colorado. Esta última también bloqueó la deportación de aproximadamente 100 migrantes venezolanos detenidos en ese estado.

Estas acciones judiciales han generado una fuerte reacción por parte del gobierno de Trump. El mandatario ha expresado su frustración ante los obstáculos legales que impiden la expulsión de individuos que considera peligrosos para la seguridad nacional.

Trump ha insistido en que su administración debe tener la capacidad de deportar a «criminales» sin restricciones legales excesivas.

En tanto, el fallo ha sido celebrado por organizaciones de derechos humanos. Las mismas han advertido sobre los riesgos de utilizar leyes antiguas para justificar deportaciones sin el debido proceso.

Diferentes expertos legales han señalado que la Ley de Enemigos Extranjeros, aprobada en el siglo XVIII, fue diseñada para tiempos de guerra. Recordaron que no se sancionó para abordar cuestiones migratorias modernas.

Con información de ACN/CD

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