Nacional
CorteIDH condena a Venezuela por ejecución extrajudicial por discriminación
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH condena a Venezuela como responsable de la ejecución extrajudicial de Jimmy Rafael Guerrero; basándose en una discriminación por edad y condición socioeconómica, así como por el asesinato de su pariente Ramón Antonio Molina.
La sentencia que se dio a conocer este lunes 19 de julio, la Corte indicó que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Guerrero; así como el derecho a la vida en perjuicio de Molina Pérez; además de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de las familias de ambos.
El caso se remonta a marzo de 2003, cuando Guerrero, de 26 años, y su pariente fueron ejecutados extrajudicialmente a manos de agentes de la policía en el Estado Falcón; Guerrero desde el año anterior había sido víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidos por fuerzas policiales, según la sentencia.
CorteIDH condena a Venezuela…
«Los actos cometidos contra Jimmy Guerrero involucraron hechos cuyo modo de comisión, vinculado al contexto antes referido, denota que estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza. En relación con lo anterior, el Tribunal advirtió que la pobreza y edad son condiciones que adquieren protección contra la discriminación»; indica el veredicto.
Según explicó el Tribunal internacional, durante uno de los episodios, los agentes señalaban que Guerrero era una persona «antisocial» y «peligrosa»; en su conclusión, la Corte hizo notar que los actos cometidos contra Guerrero estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales.
La Corte además estableció que, luego del asesinato, los funcionarios policiales demostraron un grave ensañamiento contra el cuerpo de Guerrero; una manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza; así como la convicción de los agresores de que ello quedaría en la impunidad.
Estado violó derechos y garantías judiciales
La sentencia también afirma que el Estado venezolano violentó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación de los hechos cometidos contra Guerrero antes de su muerte; que además faltó la debida investigación para determinar las responsabilidades correspondientes.
La víctima, antes de su muerte, había denunciado ante entidades estatales y la prensa, los actos de hostigamientos, detención, amenazas y agresiones que sufrió desde 2002; por parte de funcionarios policiales contra él y sus familiares.
Conclusión de la Comisión
«Este Tribunal concluyó que el señor Guerrero fue sometido a tortura en el marco de su detención el 17 de febrero de 2003, por los vejámenes que sufrió en esa oportunidad. La Corte entendió que el señor Guerrero sufrió fuertes agresiones, que tuvieron que causarle intensos dolores y malestar. Entendió que las mismas se insertaron en una serie de actos cometidos por personal policial contra él o sus familiares, que incluyeron amenazas de muerte»; cita el texto.
La CorteIDH ordenó llevar a cabo las investigaciones y procesos penales con el fin de identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables de ambas muertes; así como ejecutar procedimientos para determinar responsabilidades disciplinarias o administrativas de funcionarios estatales por obstaculizaciones del proceso.
Deben indemnizar a familiares
Además, el Estado deberá efectuar acciones de capacitación y sensibilización de funcionarios policiales del estado Falcón y pagar las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial.
Durante el proceso, el Estado reconoció su responsabilidad internacional; se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes.
A saber
- La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.
ACN/MAS/EFE
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Nacional
Justificaciones del Gobierno por apagones de 2026 deja varias incógnitas
Las Justificaciones del Gobierno por apagones de 2026 ha presentado al menos cuatro argumentos diferentes para justificar las prolongadas fluctuaciones e interrupciones del servicio eléctrico que afectan al país.
La narrativa oficial ha variado desde el fenómeno de los «rayos perpendiculares del sol» y la extensión de la sequía veraniega, hasta los daños por el doblete sísmico del 24 de junio y la reciente amenaza de «El Súper Niño». El constante cambio de versión mantiene en incertidumbre a la ciudadanía sobre el verdadero estado del Sistema Eléctrico Nacional.
Al respecto, la primera explicación surgió en marzo al aludirse al paso perpendicular de la radiación solar, un argumento reutilizado posteriormente en agosto por la estatal Corpoelec. Posteriormente, el 11 de mayo, el ministro del Interior y Justicia, Diosdado Cabello, ofreció una segunda versión señalando que el verano se había prolongado más de lo previsto, incrementando la demanda nacional por encima de los 15.500 megavatios. Sin embargo, el funcionario instó a los sectores comerciales y gobernaciones a emplear plantas privadas de autogeneración para desconectarse de la red principal.
«Tiene que ver con las condiciones meteorológicas, el verano se ha alargado y la lluvia no ha entrado como se esperaba. Es un tema que nos está golpeando. Para el sector privado es más cómodo estar conectado a la red, pero aquí debemos sumar todos», manifestó en su momento el ministro Diosdado Cabello.
Justificaciones del Gobierno por apagones de 2026
Para el 24 de junio la narrativa cambió drásticamente tras registrarse un doblete sísmico que provocó daños físicos comprobables en la infraestructura de la planta Termocarabobo, donde se restaron 600 megavatios a la red.
La mandataria encargada, Delcy Rodríguez, calificó el evento con severidad, aunque los cortes persistieron en regiones no afectadas por el temblor. Por otro lado, la cuarta justificación se anunció este domingo con la llegada de «El Súper Niño», fenómeno que elevaría la temperatura oceánica hasta 1,94 °C, sobrepasando los límites de la emergencia climática global.
Un historial de justificaciones a lo largo de 16 años
Pero hay contraste entre versión oficial y diagnóstico técnico de expertos. Por lo tanto, analistas del sector recuerdan que la atribución de los apagones a factores externos responde a un patrón repetitivo documentado durante más de tres lustros.
El historial oficial acumula excusas como sabotajes (2013), El Niño (2016), «ciberataques» y «armas electromagnéticas» (2019), «misiles desde drones» (2020) e «incendios terroristas» (2021).
Desinversión y falta de mantenimiento como causa de fondo
Por otra parte, pese a la veracidad de eventos naturales como la declinación solar o los movimientos telúricos, los especialistas coinciden en que ninguno explica por sí solo la crisis sostenida.
Informes internos citados por analistas revelan que el parque termoeléctrico nacional presenta un 70% de inoperatividad por averías no atendidas y escasez de combustible, acumulando además más de 1.500 disparos anuales de la red por fallas de transmisión. No obstante, ingenieros del área ratifican que la desinversión crónica en la Red Troncal de Transmisión es el factor determinante detrás del racionamiento.
ACN/MAS/EPTV/Alerta 24
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