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Citgo en EE. UU. habría registrado ganancias de 2,5 billones de dólares

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Citgo, con sede en Estados Unidos, registró ganancias de 2,5 billones de dólares el año pasado, según estima la junta administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela, presidida por Horacio Medina.

El ingeniero petrolero presentó el jueves un resumen preliminar durante la rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional electa en 2015.

Medina, quien asumió el cargo el 30 de junio de 2020, afirmó que la refinería actualmente es “un modelo de resiliencia que presenta resultados récords” en sus operaciones. Dijo, asimismo, que sus directivos han sabido aprovechar las oportunidades de un mercado altamente competitivo con márgenes muy favorables, con lo que se ha logrado tener una condición de mayor estabilidad financiera.

“La empresa ha sido rescatada a través de mejoras operacionales productos de planes de mantenimiento y de seguridad y protección al medio ambiente; inversiones inteligentes y oportunas, realizadas en la modernización de sus unidades de proceso, lo que ha permitido superar, en algunos meses de 2022 la totalidad de su capacidad operacional de procesamiento de crudo en sus refinerías bajo condiciones seguras”, señaló.

Se generaron ingresos adicionales

Medina dijo que la valoración y comercialización de insumos petroquímicos y la captura de nuevos mercados en la región del hemisferio-occidental han permitido generar ingresos adicionales significativos que han servido para cumplir obligaciones con los acreedores y disminuir significativamente el endeudamiento de la empresa.

Y que para enfrentar los litigios más urgentes e importantes la junta administradora ad hoc de Pdvsa, conjuntamente con Citgo y la Procuraduría Especial, diseñaron estrategias para asumir su defensa en distintas cortes federales de Estados Unidos y para que también se tramita la protección política de los activos.

El ingeniero petrolero aclaró que los datos corresponden a un resumen preliminar debido a que la refinería cierra todas sus cuentas y operaciones del año anterior en la primera semana de marzo y que se debe esperar, porque así está establecido en la ley, hasta la presentación a los acreedores, que ocurrirá el 9 de marzo. A partir de esa fecha, garantizó, los resultados oficiales del 2022 estarán completamente disponibles.

Citgo, en altísimo riesgo de pérdida

Horacio Medina señaló que la situación de Citgo en enero de 2019 era de altísimo riesgo de pérdida debido a diversos factores. Uno de ellos, el alto nivel de endeudamiento de 4,8 billones de dólares por la “gerencia irresponsable” de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.

Señaló asimismo una saga de litigios con sentencias dictadas contra la República por expropiaciones ordenadas por Chávez y otras en proceso de litigio comprometían a Citgo con más de 4 billones de dólares. También estaba en riesgo 50,1% de sus acciones como parte colateral de los Bonos Pdvsa 2020.

Agregó que la imagen corporativa de Citgo estaba deteriorada por opacidad de gestión, falta de credibilidad y desconfianza en la gerencia de la empresa; además de presuntos hechos de corrupción ocurridos hasta 2018 que actualmente están bajo investigación del Departamento de Justicia de Estados Unidos, negligencia operacional, falta de mantenimiento de sus instalaciones que provocó la pérdida de confianza de sus acreedores, suplidores y del sector financiero.

“Se redujo sistemáticamente el valor de sus activos en el mercado (inferior a su nivel de endeudamiento), el cual se estimó en 4.500 millones de dólares para ese momento; ausencia de liderazgo y propiciamiento positivo en los mercados locales; se realizaron ventas de unidades que redujeron la capacidad refinadora de Citgo de 1.2 billones a 780 millones de dólares, y venta de estaciones de combustible de 14.500 a 4.500, lo que afectó la imagen de la empresa y sus niveles de ingresos”, añadió.

“Se logró la recuperación”

Medina afirmó que se logró la recuperación de la situación financiera de Citgo con la toma de decisiones importantes, correctivos específicos y decisiones vitales que, junto a la estabilización operativa y la recuperación de su imagen y prestigio corporativo, condujo a revalorizar los activos de la empresa.

Dijo que se registró un aumento de la eficiencia operacional de las tres refinerías de Citgo: Lake Charles, Lemont y Corpus Christi, a través del estricto cumplimiento de planes de mantenimiento preventivo en sus instalaciones, inversiones inteligentes y oportunas, además del absoluto cumplimiento de protocolos de seguridad y de ambiente.

Aseguró que debido a grandes esfuerzos “se logró superar exitosamente el impacto negativo” causado por la pandemia de covid, los dos huracanes que afectaron a Lake Charles y Corpus Christi, la tormenta helada Uri en Corpus Christi y el jaqueo de poliducto colonial.

Cerca de 40 millones de dólares ejecutados

El encargado de la junta ad hoc de Pdvsa explicó que durante esos 4 años se ejecutaron cerca de 40 millones de dólares, autorizados por el Departamento del Tesoro, destinados a los gastos de litigios a través de 4 licencias otorgadas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros. Indicó asimismo que en el 2019 existió una autorización especial por 70 millones de dólares para el pago bajo protesta de intereses de los Bonos Pdvsa 2020 para evitar que se ejecutara la garantía de los bonistas sobre Citgo.

Señaló que, en relación con los bonos Pdvsa 2020, se logró la extensión de la suspensión de la Licencia General GL5 hasta abril de 2023 y expuso que aún está pendiente la decisión de apelación presentada por Pdvsa y PDV Holding, actualmente en consulta en la Corte Superior de Nueva York.

Dijo que la ejecución de la decisión de primera instancia permanece suspendida.

Y, en el caso de Crystallex, indicó Medina que continúa el trabajo de defensa judicial para la protección de los derechos de Pdvsa, PDV Holding y Citgo en la corte de Delaware.

 

Con información de El Universal

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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