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Bono 100 % Amor Mayor: ¿cuándo se paga y a cuánto equivale?

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Foto: Cortesía/Referencial.
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Desde éste 1º de febrero, el gobierno nacional comenzó a asignar las pensiones mediante el bono 100 % Amor Mayor a través de la plataforma Patria; pero ¿a cuánto equivale ese monto?.

Este bono, de acuerdo a la administración de Maduro, es de 10 bolívares o 2.1 dólares norteamericanos, según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV).

Es decir, que los pensionados y adultos mayores también recibirán un pago por concepto de retroactivo de 3 bolívares (0.6 dólares); el cual se pagará a partir de este martes.

La informació, se dio a conocer en la página web de la plataforma Patria, donde se señala que Maduro aprobó la entrega de 18.531 nuevas pensiones; sin especificar si hubo un aumento de las mismas.

Vale recordar, que las personas pueden inscribirse para recibir este bono y deben llenar la solicitud, tener la edad para ser pensionados; también tienen que registrarse en la plataforma Patria o tener Carnet de la Patria.

Es importante mencionar, que solo pueden optar a este beneficio las personas que no reciban este pago a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Bono 100 % Amor Mayor

Cabe comentar, que el Estado aumentó el monto de los bonos que se otorgan a través del Carnet de la Patria, cuando en primera instancia; se anunció un listado con los precios actualizados de algunos subsidios, pero no se especificó el ajuste para otros bonos como 100 % Amor Mayor, Guerra Económica, Chamba Juvenil y Somos Venezuela.

En éste caso, el Bono 100 % Amor Mayor, lo puedes consultar, en el momento que se reciba un mensaje de texto; notificando que ha recibido el beneficio junto al monto correspondiente.

Incluso, no se requiere el Carnet de la Patria para obtener el bono, solo se necesita estar inscrito en el portal.

Igualmente, se puede consultar directamente al ingresar al Sistema Patria, o a través de la aplicación veMonedero, que da acceso directo a esa herramienta.

Con información: ACN/El Diario/Plataforma Patria/Foto: Cortesía

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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