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Aumentarán a 10 millones diarios consumo con Debito

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El limite de consumo con tarjetas de consumo con débito será aumentado a 10 millones de bolívares diarios, informó Sudeban.

También en próximos días, Mastercard dejaría de prestar servicios en dos bancos del gobierno;  al Banco Agrícola de Venezuela y el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;  declaro la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban)

Sudeban realizó este martes una reunión de seguimiento;  con representantes de la banca pública y privada, redes interbancarias;  y operadoras de tarjetas de débito y crédito; con el fin de determinar el estatus de los proyectos de medios alternativos de pago;  e integración de las operadoras de tarjetas.

En cuanto a los límites para consumos por puntos de venta;  el Superintendente solicitó a la banca realizar una revisión periódica de los mismos y en un plazo de una semana aumentarlos como mínimo a 10 millones de bolívares diarios.

Este miércoles iniciarán las mesas de trabajo con los equipos técnicos;  para que en un plazo de diez días se presenten las medidas que se deben tomar para la puesta en marcha;  del suiche nacional y la interconexión de las operadoras;  esto a través del proyecto desarrollado por la empresa Consorcio Credicard denominado “Naiguatá”.

“Debemos lograr en un corto plazo los objetivos;  planteados desde el pasado mes de mayo;  en aras de lograr la independencia de nuestro sistema de pagos;  y de esta manera garantizar su operatividad a pesar de los ataques externos”;  destacó el superintendente Antonio Morales.

Mastercard suspendera´servicios a dos bancos del estado

Por otro lado, en referencia a los escenarios alertados por la Sudeban sobre la suspensión de algunos servicios debido a las sanciones del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, posiblemente en los próximos días, la empresa Mastercard dejará de prestar servicio al Banco Agrícola de Venezuela y el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Es por ello, que con el acompañamiento de otras procesadoras de pago, se mantendrá la operatividad e interconexión de las mencionadas instituciones bancarias, para mitigar los efectos ante la probabilidad de esta medida, señaló la institución en una nota de prensa.

Sanciones

En tanto, agregó que las medidas impuestas a los proveedores de puntos de venta que incumplían la normativa emanada por este ente supervisor, tienen como finalidad proteger los intereses de los usuarios.

Asimismo, Morales indicó que “es necesario aumentar el parque de los puntos de venta pero esto debe hacerse bajo los esquemas establecidos, de acuerdo a las instrucciones previstas en la Resolución 116.17”.

En cuanto a los límites para consumos por puntos de venta, el Superintendente solicitó a la banca realizar una revisión periódica de los mismos y en un plazo de una semana aumentarlos como mínimo a 10 millones de bolívares diarios.

ACN/agencias

Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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