Nacional
Defensoría del Pueblo activa comisión especial para atender caso de José Breijo
A propósito de sus facultades para la protección de las garantías fundamentales, la Defensoría del Pueblo, a través de su máxima autoridad, Eglée González Lobato, activó una comisión especial multidisciplinaria para atender de manera integral la situación del ciudadano José Breijo, de 73 años.
Como resultado inmediato de esta intervención, y con la presencia de la Defensora del Pueblo, se realizó un proceso de mediación con los órganos de justicia y entes de seguridad del Estado, a fin de garantizar el traslado efectivo de Breijo a un centro de salud para tratar las patologías que actualmente presenta.
Visita técnica y evaluación integral
La comisión —integrada por las defensorías especiales en materia de Salud, Vivienda y Adultos Mayores— efectuó este miércoles una visita técnica a la residencia de Breijo, ubicada en Bello Monte.
El objetivo principal fue evaluar su estado de salud y las condiciones de habitabilidad del inmueble, luego de que el ciudadano obtuviera recientemente una medida cautelar sustitutiva de libertad, tras permanecer casi dos años recluido en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito).
Durante el encuentro, el equipo de la Institución Nacional de Derechos Humanos recibió el testimonio directo del ciudadano uruguayo-venezolano, quien denunció que, al regresar a su hogar, se encontró con la ocupación irregular de su propiedad por parte de un tercero.
Si bien Breijo ya se encuentra nuevamente en su residencia, tanto el entorno como su condición física representan desafíos críticos que requieren atención inmediata.
Garantía de derechos humanos
La Defensoría del Pueblo actuó como puente institucional para asegurar que el traslado médico se realizara bajo los principios de justicia, dignidad y respeto a los derechos humanos.

Nota de prensa
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Nacional
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.
Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.
A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos
El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:
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Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.
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Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.
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Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.
Retención de la cédula o pasaporte
Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.
Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.
ACN/MAS/Confirmado
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