Nacional
Liberados ocho militares vinculados al «caso Baduel» tras casi 10 años presos (+ videos)
Liberados ocho militares vinculados al «caso Baduel» dio a conocer anoche martes 26 de mayo la ONG Foro Penal informó anoche martes 26 de mayo, tras pasar casi 10 años detenidos, acusados de una presunta conspiración contra el gobierno en la que también señalaron al exministro de Defensa Raúl Isaías Baduel, fallecido en 2021 bajo custodia del Estado.
El vicepresidente de la ONG, Gonzalo Himiob, dijo que siete sargentos y un general salieron con libertad plena por «cumplimiento de la pena», al haber pasado nueve años y seis meses en prisión, pese a que los condenaron por ocho años por el delito de «instigación al odio».
Himiob señaló en X que los sargentos Rubén Bermúdez, Javier Rafael Peña, Feydi Montero, Juan Díaz, Yecson Lozte del Foro Penal, Alfredo Romero, compartió un video en Instagram de los sargentos saliendo de la celda, Jairo Villegas y Noé Romero, así como el general Ramón Lozada Saavedra, recibieron la boleta de libertad a las 08:40 de la noche.
De acuerdo con medios locales, los sargentos los aprehendieron en enero de 2017 por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) luego del llamado a declarar y estuvieron incomunicados por cinco días.
Liberados ocho militares vinculados al «caso Baduel»
Familiares denunciaron torturas como golpes, descargas eléctricas y aislamientos tras vincularlos con un supuesto golpe de Estado que encabezaba Baduel.
En el caso del general Lozada Saavedra, los medios explican que lo detuvieron el primero en enero de 2017, recibiendo libertad condicional en 2018, aunque un año más tarde lo capturaron nuevamente vinculado a una supuesta conspiración para «asesinar» a Nicolás Maduro.
Los militares estuvieron un año y medio en espera de una audiencia preliminar y, de acuerdo con los medios, tuvieron más de 60 diferimientos para la apertura del juicio.
Por otra parte, el general Raúl Isaías Baduel, ministro de Defensa de Hugo Chávez (1999-2013), igualmente lo encarcelaron en 2017 luego de que se le revocara una medida cautelar que recibió en 2015.
Le fueron imputados nuevos delitos, entre ellos contra la integridad de la nación y la independencia, lo que llevó a que su detención se prolongara de manera indefinida.
En octubre de 2021, la Fiscalía General informó que Baduel falleció por un «paro cardiorrespiratorio como consecuencia de la covid-19», mientras su familia negó que el militar estuviera enfermo y el gobierno de Estados Unidos y la ONU pidieron una investigación independiente sobre su deceso.
ACN/MAS/DW/Agencias
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Nacional
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.
Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.
A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos
El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:
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Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.
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Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.
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Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.
Retención de la cédula o pasaporte
Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.
Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.
ACN/MAS/Confirmado
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