Nacional
126 migrantes venezolanos retornan desde Florida
A través de la Gran Misión Vuelta a la Patria, este lunes retornaron 126 migrantes venezolanos procedentes de Opa Locka, Florida (EE. UU.), quienes aterrizaron en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” a bordo del vuelo 151.
El grupo estuvo conformado por 110 hombres, 11 mujeres y 5 menores.

Recepción y atención integral
El recibimiento estuvo a cargo de funcionarios del Cicpc, Sebin, Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana.
Posteriormente, los connacionales recibieron atención personalizada mediante entrevistas individuales y evaluaciones médicas integrales.
Compromiso gubernamental
El Gobierno venezolano reiteró su compromiso con la protección y bienestar de sus ciudadanos, garantizando que quienes retornan al país reciban la atención necesaria para su reintegración.

Con información de nota de prensa
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Nacional
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen leyes venezolanas
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos, dicen las leyes venezolanas y la Constitución de la República, al establecer límites estrictos a la actuación de los cuerpos de seguridad en puntos de control y alcabalas.
Está prohibido expresamente la revisión de dispositivos móviles, las detenciones arbitrarias y la retención de documentos de identidad.
A través de sus plataformas digitales, el especialista en derecho penal conocido como @abogadopenalista1. recordó las garantías que protegen el libre tránsito y la privacidad de los ciudadanos durante las inspecciones vehiculares y peatonales.
Prohibida revisión de teléfonos y retención de documentos
El penalista enfatizó que la actuación policial o militar incurre en una infracción de derechos cuando se exigen procedimientos sin justificación legal:
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Inspección de dispositivos: «Si un funcionario te exige revisar el teléfono sin una orden judicial, o te ordena bajar del vehículo sin explicar el motivo, está vulnerando un derecho», advirtió el especialista.
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Protección del teléfono móvil: El artículo 48 de la Constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato, por lo que ningún efectivo está facultado para inspeccionar un teléfono sin la autorización explícita de un juez.
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Garantía contra la detención arbitraria: Conforme al artículo 44 constitucional, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo que sea aprehendida en flagrancia o mediante una orden judicial previa.
Retención de la cédula o pasaporte
Los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener o incautar la cédula de identidad, el pasaporte o cualquier documento de viaje de manera preventiva o como mecanismo de coerción para trasladar a los ciudadanos a sedes policiales o militares.
Esta práctica se encuentra expresamente sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014). La norma establece que cualquier servidor público que retenga indebidamente la documentación de un ciudadano incurrirá en responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y disciplinario.
ACN/MAS/Confirmado
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