Economía
Fallas en suministro de diésel compromete la siembra de maíz y arroz para 2025

La siembra en los rubros arroz y maíz para el ciclo inverno 2025 puede verse comprometida por las fallas en suministro de diésel, alerta la Confederación de Asociaciones de Productores Agropecuarios de Venezuela (Fedeagro).
“La entrega del diésel es fundamental. Si no tenemos diésel suficiente y oportuno no podemos sembrar. Pdvsa y todos los entes conocen sobre las ventajas de siembra que no podemos dejar pasar para mantener la productividad”, indicó Celso Fantinel, presidente del gremio.
El dirigente detalló que se requieren al menos 110 litros de combustible por hectárea de maíz, cantidad que no incluye transporte interno y cosecha. En cuanto al arroz, se requieren al menos 280 litros por hectárea.
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Fallas en suministro de diésel compromete la siembra de maíz y arroz para 2025
Fantinel recordó que, durante el ciclo norte-verano 2024-2025, la falta de combustible afectó la productividad y ocasionó la caída de hasta 20% de la siembra de arroz –y otros rubros- en Guárico y Portuguesa.
Además de las dificultades en el acceso al combustible, el presidente de Fedeagro agregó aspectos como la oferta de insumos, entre semillas y fertilizantes, así como la falta de financiamiento, ha retrasado las labores de siembra, indica una nota de Minuta Agropecuaria.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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