Internacional
La OMS aprueba el uso de emergencia la vacuna de Pfizer contra el Covid-19

La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció el jueves 31 de diciembre del 2020 su primera autorización para uso de emergencia de una vacuna contra el covid-19; concretamente la desarrollada por las farmacéuticas Pfizer y BioNTech.
La notificación tiene como objetivo facilitar su aprobación y que empiece usarse en los países pobres que tienen sistemas regulatorios más lentos o peor dotados.
También permite que organizaciones como Unicef o la rama latinoamericana de la OMS, la PAHO, la apliquen, explica la organización en un comunicado.
La OMS aprueba el uso de emergencia la vacuna de Pfizer
La lista de medicamentos de urgencia se ha ideado para facilitar un acceso universal de las novedades que surjan, asegurando la calidad y seguridad de los medicamentos que se incluyan, según explica la OMS. Para ello el medicamento es evaluado por expertos propios y ajenos a la organización, con la participación de los de agencias regulatorias de los países que las tengan.
Esta sería la primera vacuna contra el covid-19 que recibe esta clasificación. Para España, la UE o EE.UU la aprobación llega cuando el fármaco ya había sido aprobado por las propias agencias del medicamento y se estaba empezando a usar; pero evitará retrasos en el resto del planeta, especialmente países más pobres.
La OMS destaca la dificultad de distribuir un producto que necesita estar a -70 grados centígrados; pero afirma que está elaborando guías y planes para ayudar a los países a manejarlo.
El Grupo Asesor Estratégico de Expertos en Inmunización de la OMS se reunirá el próximo 5 de enero para formular políticas concretas de vacunación para el uso del medicamento en las poblaciones.
Cabe destacar, que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia al brote de covid-19.
ACN/ EFE
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Internacional
Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.
Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.
«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.
¿Cuáles tipos de visas son?
En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».
Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».
Qué dice la orden de Trump contra venezolanos
Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:
Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:
-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.
¿Cuáles son las excepciones?
Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:
-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;
-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;
-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;
-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);
-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
-Especiales de inmigrante para afganos;
-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos
-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».
Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.
Con información de: EC
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