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Economía

Inicia entrega de Bono 100% Amor Mayor

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Bono 100% Amor Mayor
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Este martes 4 de febrero, a través de las redes sociales el Gobierno nacional; anuncia la entrega de un nuevo bono al que se denomina Bono 100% Amor Mayor, por medio del Carnet de la Patria.

La cuenta oficial en Twitter @CarnetDLaPatria, dio a conocer la información con el siguiente mensaje: 100% Amor Mayor (Febrero 2020) #4FPatriaDigna.

El portal Patria señala a través de un mensaje, “este año, el presidente de la República, Nicolás Maduro, ha venido reforzando los bonos para proteger a los venezolanos de la arremetida económica que enfrenta la nación Bolivariana provocada por las medidas unilaterales y coercitivas del gobierno de Estados Unidos”.

Aún se desconoce el monto de este Bono 100% Amor Mayor, sin embargo, se deduce por el nombre del bono, que los beneficiados serán los adultos mayores y pensionados.

ACN/Panorama

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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