Economía
Hasta el 30 de septiembre se podrán depositar billetes que dejarán de circular
De acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 42.952, de fecha 29 de agosto del año en curso, los billetes que dejarán de circular podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del país hasta las 3 de la tarde del 30 de septiembre de 2024.
A partir del próximo 25 de septiembre dejarán de circular los billetes de las denominaciones inferiores a Bs. 200.000 emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al cono monetario identificado como Bolívar Soberano.
En ese sentido, se conoció la fecha tope para que los billetes de Bs. 10.000, Bs. 20.000, Bs. 50.000 y Bs. 200.000 puedan depositarse en las entidades bancarias del país.
La resolución busca regular la circulación monetaria en el país y evitar problemas en las transacciones comerciales. Los ciudadanos y las instituciones financieras deben tomar medidas para canjear los billetes antes de la fecha límite.
Las instituciones financieras del país que posean billetes y monedas del cono monetario denominado «Bolívar Soberano», de las denominaciones mencionadas anteriormente, deberán proceder de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento sobre la Acuñación, Impresión, Emisión, Circulación, Canje y Destrucción de Especies Monetarias.
También puede leer: Banca privada sumará 300.000 nuevos créditos para emprendedores
Gaceta Oficial Nº 42.952
Los billetes del cono monetario «Bolívar Soberano», con denominaciones de Bs. 10.000, Bs. 20.000, Bs. 50.000 y Bs. 200.000 circularán hasta el 25 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual perderán su poder liberatorio, esto de acuerdo a la resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 42.952, de fecha 29 de agosto de 2024.
Según destacó la normativa, los billetes y las monedas de las denominaciones iguales e inferiores a Bs. 200.000 emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV), pertenecientes identificados como «Bolívar Soberano», podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del país hasta las 3 de la tarde del 30 de septiembre de 2024.
Las instituciones financieras del país que posean billetes y monedas del cono monetario denominado «Bolívar Soberano», de las denominaciones mencionadas anteriormente, deberán proceder de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento sobre la Acuñación, Impresión, Emisión, Circulación, Canje y Destrucción de Especies Monetarias.
Con información de ACN/Notitarde
No deje de leer: BCV: economía crece un 8,78 % en segundo trimestre de 2024
Infórmate al instante únete a nuestro canal de Telegram NoticiasACN